REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (01) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004). -

194° y 145°

SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:
DEMANDANTE:
CARMEN ZAPATA, Defensor Publico Séptimo del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.-

DEMANDADO:
REINALDO JOSE OSORIO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.241.671 y de este domicilio.-

BENEFICIARIO:
HNOS: OSORIO FLORES JODELINA OMAILLETH, JONATHAN ELIAS y JHOAN REINALDO.-

ACCION:
REVISION Y AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA

PRIMERA PARTE:

NARRATIVA
En fecha 27 de Febrero del 2.004, la ciudadana Abg. CARMEN ZAPATA, formula demanda por Revisión y aumento de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano REINALDO JOSE OSORIO OJEDA, a favor de los hermanos OSORIO FLORES JODELINA OMAILLETH, JONATHAN ELIAS y JHOAN REINALDO, de la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales a CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales.-

En fecha 08-03-2.004, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación al ciudadano REINALDO JOSE OSORIO OJEDA, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria formulada en su contra; se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, el acto Conciliatorio entre las partes; se ordenó recabar Constancia de trabajo del obligado, la cual consta al folio 23 del expediente, se notificó a la Fiscal Sexta.-
En fecha 11-03-04, el ciudadano EDGAR SANCHEZ, en su carácter de Alguacil de este Tribunal y consigno boleta notificar debidamente firmada por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.-

En fecha 05-05--04, el ciudadano FRANCISCO TAQUIVA, en su carácter de Alguacil de este Tribunal y consigno boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano REINALDO JOSE OSORIO OJEDA.-

En fecha 15-04-04, consignó escrito de promoción de pruebas con documentos probatorios que rielan del folio 16 al 19.-
En fecha 25-06-04, se recibió oficio S/N, emanado de la de la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio San Fernando Estado Apure, remitiendo constancia de trabajo del accionado, donde se evidencia que percibe ingresos fijos semanales por la suma de SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.68.928,79).-
En fecha 31-05-02, Por Sentencia se fijó Obligación Alimentaria por la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales con retención de sueldo por tal cantidad, mas el 27,47% del Bono Vacacional y de la Bonificación de Fin de Año los cuales deben ser depositados en cuenta de ahorros ordenada aperturar Industrial de Venezuela.-

SEGUNDA PARTE:

MOTIVA


Se inició el presente procedimiento en fecha 27 de Febrero del 2.004, por solicitud de la ciudadana OMAIZA NAILLETH FLORES SOLORZANO, quién solicitó la Revisión de la Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fundamentándose en la actual situación económica reinante en el país, el aumento paulatino de la Cesta básica, así como el incremento de los productos de primera necesidad, en su condición de madre de los Hnos. OSORIO FLORES JODELINA OMAILLETH, JONATHAN ELIAS y JHOAN REINALDO, debidamente asistida por la Abg. CARMEN EDUVIGES ZAPATA SEGOVIA (Defensor Público Séptimo), de la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales.-

En fecha 31-05-2.002, le fue fijada Obligación Alimentaria por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales con retención de sueldo por tal cantidad, a favor de los hermanos sujetos en la presente causa.-

En fecha 24-05-04, el ciudadano REINALDO JOSE OSORIO OJEDA, parte obligada en el presente procedimiento consigna escrito de promoción de prueba quien expuso, promuevo marcado con la letra “A”, constancia expedida por la Dirección de Personal de la Alcaldía Municipal de San Fernando Estado Apure, donde se evidencia que mi salario básico semanal es de SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VENTIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.68.928,79), para demostrar que mi salario básico semanal no me sido aumentado por lo que mi capacidad económica es insuficiente para cubrir más del 50% del monto demandado con aumentote pensión de alimento, promuevo marcado con la letra “B” carta de concubinato expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, para demostrara con ello que vive con su concubinato con la ciudadana CELIDA MARIA PINEDA .-

Se observa en Constancia de trabajo inserta al folio 23 donde se evidencia que el ciudadano, REINALDO JOSE OSORIO, devenga semanalmente la suma de SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.68.928,79), por lo que éste Juzgador considera que el obligado de autos devenga ingresos mensuales fijos, demostrando capacidad económica para cumplir con su Obligación Alimentaria a favor de sus hijos Hnos. OSORIO FLORES, y no en la cantidad solicita por cuanto el sueldo devengado es insuficiente para aumentar en la cantidad solicitada. - Y así se Decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el Aumento de Obligación Alimentaria solicitado en fecha 27-02-2.004 por un monto de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,oo) mensuales a partir del mes de Julio, con deposito en cuenta de ahorro, que se ordena aperturar en esta misma fecha, más aportes extras del 30.82% en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año para cubrir parte de los gastos ocasionados por los HNAS. OSORIO FLORES, en épocas de inicio de actividades escolares y Decembrinas. De conformidad con lo establecido en el articulo 369 parte infine. Se estableció el aumento automático de la obligación Alimentaria en el 15% del incremento salariar que perciba el obligado cada vez que se beneficiado con un aumento de sueldo de conformidad con lo establecido en los articulo 365, 366 y 369. Ejusdem. Y así se Decide.-

Se decreto medida de retención sobre las prestaciones sociales del obligado por un monto de DOS MILLONES CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.2.040.000,00) para garantizar el pago de veinticuatro (24) mensualidades de Obligación Alimentaria futuras en razón de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.85.000,00), de conformidad con lo establecido en el articulo 521, literales a y c. ejusdem.-

TERCERA PARTE:

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Aumento de Obligación Alimentaria formulada por la Abg. CARMEN ZAPATA, Defensor Publico Séptimo para del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los HNAS. OSORIO FLORES, representados por su madre ciudadana OMAIZA NAILLETH FLORES SOLORZANO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.872.756.-
SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria a la suma de OCENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,oo) mensuales, que el ciudadano REINALDO JOSE OSORIO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.241.671, debe cumplir a favor de sus hijos OSORIO FLORES, más aportes extras por el 30,82% en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año para cubrir parte de los gastos ocasionados por los, referidos hermanos en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas; sumas estas que deberán ser depositadas en una cuenta de ahorro ordenada a aperturar en esta misma fecha.-
TERCERO: : Igualmente se Decreta Medida de retención sobre las prestaciones sociales del obligado por un monto de DOS MILLONES CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 2.040.000,00), para garantizar el pago de 24 mensualidades futuras de obligación Alimentaria a razón de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 85.000,00) mensuales, que deben ser retenidas y canceladas en caso del cese de las funciones del accionado en CHEQUE DE GERENCIA NO ENDOSABLE, a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 en concordancia con el 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente
QUINTO: Se ordenó aperturar cuenta de ahorro en el Banco Industrial de Venezuela.-
SEXTO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 234 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO.-

El Secretario.

Abg. ERNESTO BOCANEY.-
Seguidamente siendo las 10:40 AM, se Publicó y Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.

Abg. ERNESTO BOCANEY.

Exp. N° 10.329.-
MC/carmen.-