REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, 01 DE JULIO DEL 2004.
194° Y 145°
Visto el convenio de Restitución de Guarda Provisional emanado de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, suscrito por las ciudadanas COLMENARES PEREZ ROSA JOSEFINA y CORDERO RITA ARGELIA, y revisado como ha sido las actas procesales que conforman el presente expediente, en el cual se observa en las actas de comparecencia de las ciudadanas antes mencionadas las cuales se encuentran insertas en los folios 8 y 9 de los autos, que las mismas manifiestan que la niña CINDY EURIMAR RODRIGUEZ COLMENARES, no se quiso ir con la abuela paterna, y por cuanto el presente convenio se realizó por razones de pobreza de la madre de la misma, ciudadana COLMENARES PEREZ ROSA JOSEFINA, y no por que la madre tuviera problema para ejercer la guarda de la mencionada niña, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, a los fines de providenciar al respecto declara IMPROCEDENTE el referido convenio en razón de que el mismo viola el Interés Superior de la niña CINDY EURIMAR RODRIGUEZ COLMENARES, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 358 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
La Juez Prov.
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY.-
Exp. N° 10737
Nerys.-
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