REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, 01 DE JULIO DEL DOS MIL CUATRO (2004)
194° y 145°
Vista la demanda constante de Cinco (05) folios útiles con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Suscrita por la Ciudadana GRISELDA DE JESÚS DELGADO PINO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.936.782, en su condición de Representante Legal (madre) de la Adolescente ANA JOSYMAR DELGADO PINO de quince (15) años de edad, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio YIMIT MIRABAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 81.042, solicitó ante este Tribunal ordenara la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada adolescente, inserta en autos y llevada por los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia el Yagual, Municipio Achaguas, Estado Apure, quedando inserta bajo el N° (73) de fecha (03-08-1989).- El error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento se incurrió en el error de colocar simplemente como ANA JOSIMAR, cuando la manera correcta de identificarla es ANA JOSIMAR DELGADO PINO ". " y no con ANA JOSIMAR.
El artículo 448 del Código Civil nos señala los requisitos que debe contener las partidas, señalando expresamente que deben contener “…el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio o residencia de las personas que figuren en la partida, ya como partes, ya como declarantes del acto, ya como testigo,…”.
En el presente caso el acta de Nacimiento de la Adolescente ANA JOSIMAR DELGADO PINO se encuentra incompleta, es decir falta uno de los requisitos que señala el artículo 448 del Código Civil que debe contener las Partidas, como es el apellido de la parte (ANA JOSIMAR DELGADO PINO).- Probado como ha sido lo alegado con el documento original de la Partida de Nacimiento y Copia Fotostática de la Cédula de identidad de la madre Ciudadana GRISELDA DE JESÚS DELGADO PINO, en la cual se evidencia que los Apellidos de la Adolescente deben ser " DELGADO PINO" y vista la obviedad del caso denunciado se ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 73 .- Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y 448 del Código Civil Vigente.- Ofíciese a la Jefatura Civil, de la Parroquia el Yagual, Municipio Achaguas, del Estado Apure y al Registro Principal de este Estado para hacer la Nota Marginal en la Partida de Nacimiento de la Adolescente ANA JOSIMAR, estampando en la misma los apellidos “DELGADO PINO” que le corresponden .- Y así se Decide. Se acuerda notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, al primer (01) día del mes de Julio del año 2.004.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
Exp: N° 10.847
MC/ELBO/celenne
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