REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, VIENTIDOS (01) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004). SALA DE JUICIO N° 2.-

194° y 145°

Vista la solicitud de Autorización Judicial para Gestionar Cobro de Beneficios Sociales y Seguro de Vida, efectuada ante este Tribunal en fecha 10-05-04 por la ciudadana FEVE ELVIRA LINARES SANZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 3.983.720 y de este domicilio, en su condición de Representante Legal (Abuela materna) de las Hnas. BOLIVAR REY ENDRINA GABRIELA y ESCOBAR REY DANIELA MARIELVYS, debidamente asistida en este acto por el abogado JUAN CÓRDOBA SERRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.868, quien expone:
En fecha 30-05-03, a las 4:00pm., en El Hospital Domingo Luciano, de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, falleció la Ciudadana: YELITZA REY LINARES, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° 8.273.184, de Oficio Secretaria, según consta en Acta de Defunción expedida por Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, la cual anexo marcada con la letra “A”, madre de las Hnas. BOLIVAR REY ENDRINA GABRIELA y ESCOBAR REY DANIELA MARIELVYS, tal como consta en Partidas de Nacimientos marcada con las letras “B” y “C”.
Es el caso ciudadano Juez, que la difunta prenombrada, prestó servicios como Secretaria adscrita a la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure. Por tal razón acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACION JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales a favor de mis representadas ya identificadas, así como Reclamar todos los demás derechos y acciones que puedan corresponder al HEREDERO, suficientemente declarado por este Tribunal tal como se desprende de la DECLARACION DE UNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS N° 248-03, de fecha 03-11-03, la cual consigno marcada con la letra “A”.-
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados; El Tribunal concluye que es beneficioso el interés de las Hnas. BOLIVAR REY y ESCOBAR REY, la autorización que se pretende. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, AUTORIZA AMPLIAMENTE Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana FEVE ELVIRA LINARES SANZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.983.720, para que en su condición de representante legal (Abuela materna) de las Hnas. BOLIVAR REY ENDRINA GABRIELA y ESCOBAR REY DANIELA MARIELVYS, GESTIONE por ante todos los organismos competentes, el cobro de los Beneficios Sociales que le puedan corresponder a las referidas beneficiarias por motivo del fallecimiento de su madre YELITZA REY LINARES, quien fuera titular de la cédula identidad Nº 8.273.184.- Igualmente queda AUTORIZADA para que retire los cheques a nombre este Tribunal en dichos Organismos.- Advirtiéndole que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Expídase por Secretaría Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvase los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-

La Juez Temp.,

Dra. ANA TRINA PADRON.-
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.
Exp. N° 334.-
ARP/RARL/miglays.-