REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO
SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.1



San Fernando de Apure, 01 de Julio del año 2.004

194° y 145°

Mediante escrito presentado ante este Tribunal, por los ciudadanos GERMAN JOSE RIVAS JIMENEZ y LURVIS YARELIS RODRIGUEZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.244.583 y 17.201.389, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, solicitaron Separación de Cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el Art. 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.- Expusieron que contrajeron matrimonio por ante el Consejo Municipal Biruaca, el día 29-11-2000, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio inserta al folio N° 5 de la causa.-

Que durante el matrimonio procrearon Una (01) hija de nombre RUTH NAZARETH RIVAS RODRIGUEZ, nacida el 10-09-2001 tal como consta en Partida de Nacimiento anexada en el folio N° 6.-

Que durante la unión matrimonial, han surgido divergencias y dificultades que los han llevado a la convicción de que no pueden seguir viviendo juntos, por lo cual, de común acuerdo han decidido separarse, es por lo que acuden al Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, les sea declarada la Separación de Cuerpos, con base a los términos por ellos expuestos.-

Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue decretada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: GERMAN JOSE RIVAS JIMENEZ y LURVIS YARELIS RODRIGUEZ OCHOA, en fecha 20 de Septiembre del año 2.001.-

De conformidad con la Ley, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, tal como se evidencia en el folio 11 de los autos del presente expediente.-

En fecha 25/02/2004, compareció el ciudadano GERMAN JOSE RIVAS JIMENEZ, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JULIO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.179, solicito la Conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes Decretada en Divorcio por haber transcurrido el lapso legal sin que hubiera la reconciliación alguna.-

En fecha 02-03-04, se acuerda notificar a la ciudadana LURVIS YARELIS RODRIGUEZ, para que comparezca ante este recinto, a fin de que exponga en relación a la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, para lo cual se comisiono al Juzgado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 17-06-04, comparece por ante este Tribunal la ciudadana LURVIS YARELIS RODRIGUEZ OCHOA, plenamente identificada en autos quien expone: “Me doy por notificada y manifiesto al tribunal que es cierto que ha transcurrido el tiempo necesario para solicitar la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio entre el ciudadano GERMAN JOSE RIVAS y mi persona sin que haya habido reconciliación alguna.

En la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones, con vista del procedimiento anterior:

”Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Art. 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en Divorcio de dicha separación”.-

Por los razonamientos precedentemente expuestos, esta Juez Profesional No. 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, Dra. MARGARITA CASTILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia, disuelto en vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: GERMAN JOSE RIVAS JIMENEZ y LURVIS YARELIS RODRIGUEZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.244.583 y 17.201.389, por ante el Consejo Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure, el día 29/11/2000, tal y como se evidencia del acta de matrimonio anexa al presente expediente.-
Por cuanto del Vínculo matrimonial disuelto se desprende que los solicitantes procrearon una hija, de nombre RUTH NAZARETH RIVAS RODRIGUEZ, y como quiera que ellos llegaron a un acuerdo en relación a la Guarda, la cual será ejercida por la madre y la Patria Potestad será compartida por ambos progenitores.- De igual manera, acordaron un Régimen de visitas, el cual el padre conservará el derecho de visitar a su hija en su residencia en el momento que desee hasta las 9:00p.m.- La obligación Alimentaria queda establecida de mutuo acuerdo entre los Cónyuges en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales, que el padre debe cancelar a favor de su hija, los cuales entregara a la madre, cada una los 15 y 30 de cada mes, sumas que serán descontados por el organismo empleador del ciudadano, los gastos por pago de medicina, así como también los gastos de ropa y útiles escolares, y Por cuanto las partes no fijaron el aumento automático que establece el artículo 369 Ejusdem y los aportes extras, este Tribunal de oficio FIJA en 15% anual sobre el monto de la Obligación Alimentaria que el padre debe cancelar a favor de su hijo por concepto de aumento de dicha Obligación, así mismo en cuanto a la bonificación adicional, se establece que el padre debe cancelar en el mes de Diciembre el 15%. Así como también Embargo Ejecutivo sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese de sus funciones en el cargo que desempeña hasta por la suma de NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 960.000,oo) que cubren (24) mensualidades de Obligaciones Alimentarias futuras a favor de la niña. que nos ocupa, que deben ser remitidas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro (2.004).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), previo anuncio de la Ley.-
El Secretario.,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY

MC/EB/sore.-
Exp. N° 7673