REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (12) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004). -

193° y 144°

SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:
DEMANDANTE:
Abg. JESUS HERNANDEZ (Defensor Público Décimo Primero).-

DEMANDADO:
ARCADIO MODESTO MARTINEZ ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.762.657 y de este domicilio.-

BENEFICIARIO:
HNOS. MARTINEZ PIÑERO, ARCADIO RAFAEL, DIORCA AUDICAR y CRISTHIAN JOSE.-

ACCIÓN:
“Solicitud de Revisión por Aumento de Obligación Alimentaria”

PRIMERA PARTE:

NARRATIVA
En fecha 26 de Febrero del 2.004, el Abg. JESUS HERNANDEZ (Defensor Público Décimo Primero), formula demanda por Revisión y aumento de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano ARCADIO MODESTO MARTINEZ, a favor de los Hnos. MARTINEZ PIÑERO, ARCADIO RAFAEL, DIORCA AUDICAR y CRISTHIAN JOSE de la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales a CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) mensuales.-
En fecha 29-03-2.004, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación al ciudadano ARCADIO MODESTO MARTINEZ, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria formulada en su contra, más 01 día que se le concede como término de distancia; comisionándose para tal fin al Juzgado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, el acto Conciliatorio entre las partes el cual se llevó a cabo no logrando la conciliación entre las partes, se notificó a la Fiscal Sexta.-
En fecha 01 de Abril del 2.004, se notifico a la Fiscal Sexto del Ministerio Público, la cual consta en el folio 15 del presente Expediente.-

En fecha 06 de Mayo del 2.004, se recibió mediante Oficio N° 312 del Tribunal de Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial, Resultas de Despacho de Comisión en la cual se efectuó de manera efectiva la citación del Demandado.-
En fecha 12-05-04, consignó el demandado ARCADIO M. MARTINEZ, escrito de contestación de demanda, constante de Un (1) folio útil, exponiendo lo siguiente: “Rechazo el aumento de Pensión de Alimentos que fue estipulada a la cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares (180.000,00) hasta tanto pueda tener una entrada fija con un salario fijo, ya que en los actuales momentos no dependo de sueldo fijo por estar desempleado y la única entrada que percibo es como avance de un carro taxi y de eso es que dependo para lograr mantener a mi menor hija que tengo con mi actual señora y los que tengo con la Ciudadana MARIA PIÑERO, es por eso Ciudadana Juez que solicito que se me mantenga la Pensión que llevo actualmente por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, hasta tanto pueda estabilizarme económicamente. Y sí sugiero que lo que mis menores hijos necesiten yo les daré lo que este a mi alcance, y pido ciudadana juez que dicha ciudadana también colabore con ellos para que entre ambos podamos darle una crianza justa y equitativamente a nuestros hijos, agradezco sea tomada en cuenta mi petición. Es todo
En fecha 12 de Mayo del 2004 fue consignado el escrito de contestación de demanda, constante de 1 folio útil, consignado por el ciudadano ARCADIO MODESTO MARTINEZ ARMAS, se acuerda admitirlos y agregarlos a los autos cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en definitiva.
En fecha 27-05-04 se deja constancia que ha vencido lapso de pruebas y en consecuencia se declara “Vistos” para dictar sentencia en la presente causa, abriéndose el término de Ley correspondiente.

SEGUNDA PARTE:

MOTIVA

La presente demanda de Revisión de OBLIGACION ALIMENTARIA se encuentra fundamentada en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 523 Ejusdem, donde el Defensor Abg. JESUS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.107, actuando a favor de los Hnos. MARTINEZ PIÑERO, representada por su legítima madre ciudadana PIÑERO MARIA JOSEFA, solicitó sea aumentada la OBLIGACION ALIMENTARIA de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000, oo) a la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 180.000, oo) mensuales.
En el acto de contestación de la demanda, demostró que ha sido un padre responsable con sus hijos, pero rechaza el monto solicitado, debido a que no tiene ingresos fijos y a su vez alega tener otros hijos. Y así se decide.
Los pocos ingresos que percibe el obligado ARCADIO MODESTO MARTINEZ no permite a este Juzgador Aumentar la Obligación Alimentaria en el monto solicitado; en virtud de que la obligación Alimentaria es compartida y en consecuencia se procede a fijar con CARÁCTER DEFINITIVO la Obligación Alimentaria en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.150.000,oo) mensuales; mas aportes extras por el mismo monto de la mensualidad fijada, que deberá cubrir el Obligado, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los Hnos. que nos ocupan, durante el inicio del año escolar y festividades Decembrinas, a partir del presente mes y año, con retención a través del Organismo empleador y deposito en una Cuenta de Ahorros la cual será aperturada para tal fin a nombre de los referidos hermanos. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la LOPNA. Y así se decide.-


TERCERA PARTE:

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria formulada por la DEFENSORA DECIMO PRIMERO, Abg. JESUS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.107, a favor de los HNOS. MARTINEZ PIÑERO, ARCADIO RAFAEL, DIORCA AUDICAR y CRISTHIAN JOSE, representados por su legítima madre ciudadana PIÑERO MARIA JOSEFA, titular de la cédula de identidad No. V-11.238.996, contra el ciudadano ARCADIO MODESTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.762.657, quien se desempeña como Taxista.-
SEGUNDO: Se Aumenta con CARÁCTER DEFINITIVO como OBLIGACION ALIMENTARIA la suma de CEINTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,oo) mensuales, más aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre por la misma cantidad de la Obligación Alimentaria, es decir la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00); que deberá cancelar el ciudadano: ARCADIO MODESTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.762.657, a partir del presente mes y año en curso, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los Hnos. antes nombrados, durante el inicio del año escolar y festividades Decembrinas; sumas estas que deberán ser depositado por el Obligado en una cuenta de ahorros que será aperturada por la Madre a nombre de los Hnos. MARTINEZ PIÑERO.-
TERCERO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Comisionando para la Notificación del Demandado al Tribunal del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.- Cúmplase.-

La Juez Temp.,

Dra. ANA TRINA PADRON A.
El Secretario.,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS

Seguidamente siendo las 10:40 AM, se dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario..

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS.

Exp. N° 8.698.-
ATPA/Freddys.-