REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, (13) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004)
194º y 145º

SENTENCIA DE DIVORCIO
DEMANDANTE:
MANUEL ENRIQUE HERNÁNDEZ PADILLA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 10.620.865.-
ABOGADO ASISTENTE:
Dr. ANGEL ORLANDO APONTE ZAPATA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.952.-
DEMANDADA.-
LEIDYS YARIT MONSERRATT, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 15.680.462.-
ACCIÓN:
DIVORCIO ORDINARIO, Abandono voluntario, Los excesos, sevicia o injuria grave que hagan imposible la vida en común, establecido en el articulo 185, Causales 2° y 3° del Código Civil Venezolano vigente.

PARTE PRIMERA
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio mediante demanda interpuesta por el ciudadano MANUEL ENRIQUE HERNÁNDEZ PADILLA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 10.620.865, debidamente asistido por el Dr. ANGEL ORLANDO APONTE ZAPATA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.952 y de este domicilio, la cual fue presentada en los siguientes términos: “En fecha 19 de Septiembre del año 1998, contraje matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, con la ciudadana: LEIDYS YARIT MONSERRATT, tal como se evidencia del Acta de matrimonio que acompaño marcada con la letra “A”, para que surta los efectos de ley.

De nuestra unión matrimonial, procreamos Dos (02) hijos que llevan por nombres LEIDEN LILIMAR HERNÁNDEZ MONSERRATT y HENRY ALEXANDER HERNÁNDEZ MONSERRATT, quienes nacieron en ésta ciudad de San Fernando de Apure, los días Veintinueve (29) de marzo de 1999 y Seis (06) de marzo de 2001 respectivamente, según consta de Partidas de Nacimientos, de las que acompaño signadas con las letras “B” y “C” en copia certificada al presente libelo. Los primeros años de nuestra unión Matrimonial transcurrieron en completa armonía, pero con el pasar del tiempo mi cónyuge comenzó a demostrar una marcada actitud agresiva en la vida cotidiana para con mi persona, la cual se ponía de manifiesto con constante agresiones, ofensas en injurias graves. La situación se volvió insoportable para mi, desde el momento en que mi cónyuge, en reiteradas oportunidades, me negó e impidió el acceso a la vivienda conyugal, dejándome a la intemperie; Cuestión ésta que se evidenció más profundamente el día 31 de Diciembre de 2001, rompiendo de esta manera, a mi consideración con el contrato conyugal, ya que a partir de ése momento mi cónyuge comenzó a desatender mis necesidades básicas, dejando de cumplir con sus deberes maritales. Esto me obligó a buscar una vivienda donde pernoctar; esta situación se mantiene desde hace mas de Dos (02) años.-

En fecha 03-03-04; Se admitió dicha demanda, se notifico al Fiscal Sexto del Ministerio Público de la presente admisión y se emplazó a la parte demandada para que compareciera personalmente ante esta sala de Juicio pasados que sean 45 días de citado a las 10:00 AM, a fin de que tuviera lugar el primer acto conciliatorio del Proceso de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 08-03-04: Compareció el Ciudadano JOSE RAFAEL AGUIRRE, en su condición de Alguacil y consigno Boleta de Notificación, librada a la Fiscal Sexto del Ministerio Público, cuya labor se logro de manera efectiva.-

En fecha 09-03-04; Compareció el Ciudadano JOSE RAFAEL AGUIRRE, en su condición de Alguacil y consigno Boleta de Emplazamiento librada a la Ciudadana LEIDYS YARIT MONSERRATT , cuya labor se logro de manera efectiva. –

En fecha 17-03-04: Compareció la Dra. NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, quien solicitó que el Tribunal se pronunciará en relación a las Cuotas extras de la Obligación Alimentaria y fijar el Régimen de Visita, a favor de los Hnos. HERNÁNDEZ MONSERRATT.

En fecha 26-04-04; Se realizó el Primer acto conciliatorio del proceso, compareciendo la parte demandante asistida de abogado, e insistió en la demanda y en el procedimiento incoado en contra de la Demandada LEIDYS YARIT MONSERRATT.-

En fecha 14-06-2004: Se realizó el Segundo acto conciliatorio del proceso, compareciendo la parte demandante asistido de abogado, e insistió en la demanda y en el procedimiento incoado en contra de la Demandada ELIDYS YARIT MONSERRATT, se deja constancia que la demandada no compareció ni por sí, ni mediante apoderado alguno.

En fecha 21-06-04: Compareció el Ciudadano MANUEL ENRIQUE HERNÁNDEZ PADILLA, y confirió Poder Especial al Dr. ANGEL ORLANDO APONTE ZAPATA.-
En fecha 22-06-2004; Correspondió el acto de contestación de la presente demanda, compareciendo el Demandante, debidamente asistido de abogado, e insistió en la demanda y en el procedimiento incoado en contra de la demandada ELIDYS YARIT MOSERRATT, quien no asistió a dicho acto.-

En fecha 30-06-04: Se acuerda tener como apoderados de la parte Demandante Ciudadano MANUEL ENRIQUE HERNÁNDEZ PADILLA, a los Abogados ALFREDO DE JESÚS RODRÍGUEZ AGUILERA y ANGEL ORLANDO APONTE ZAPATA y se acordó fijar para el día 08-07-04 a las 10:00am, el Acto Oral de Evacuación de Prueba, en el presente juicio.-



ACTO ORAL DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS
Siendo el día Ocho (08) de Julio del 2004, establecido para la celebración del acto oral de evacuación de pruebas, tal como esta fijado por auto de fecha 30 de Junio del presente año, se realizó dicho acto, compareciendo la parte demandante y dejándose constancia que la demandada no compareció.

ANÁLISIS PROBATORIO
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
DOCUMENTALES
La parte demandante promovió los documentos originales del Acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de sus hijos habido en su unión matrimonial, inserta en los folios (5, 6, y 7). Igualmente consignó Copia Fotostática de Documento de propiedad del inmueble ubicado en la Avenida Intercomunal San Fernando, Biruaca, en la Urbanización las Terrazas, sector “C”, inserta en los Folios 6 y 7, los cuales valoran este Juzgador como plena Prueba y da por comprobado la existencia del vinculo matrimonial y el establecimiento de la filiación entre el demandado y los hijos, los cuales se valoran de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Pruebas éstas que valora este Sentenciador de acuerdo al criterio de libre convicción y me da fe de que existe tanto el vinculo matrimonial entre los cónyuges objeto de este juicio y la filiación de los hijos habido entre ellos, y así se decide.
TESTIMONIALES
Consta en autos que la parte demandante promovió pruebas testificales de los ciudadanos DAVID ALEXANDER JIMÉNEZ CASTRO, LUIS CARLOS NIEVES LINARES y YUDIS MARITZA ALFONSO LUGO, los cuales se presentaron en el acto Oral de Evacuación de Pruebas, pautado para la fecha 0cho (08) de Julio del presente año.-
PRUEBAS DE LA DEMANDADA
La demandada no compareció al Acto Oral de Evacuación de Prueba, ni por sí ni mediante apoderado, así como tampoco promovió prueba alguna a su favor.-

SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
La parte demandante alegó como causales de DIVORCIO las causales Segunda y Tercera, establecidas en el artículo 185 del Código Civil.- Abandono Voluntario y Los excesos, sevicia e injuria graves que hagan imposible la vida en común.-
“Se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio”.
“...Se entiende por excesos todo acto de violencia o crueldad de un cónyuge para con el otro, que comprometa su salud, e incluso, hasta la vida; habrá sevicia cuando hay maltrato material, aunque no hace peligrar la vida de la víctima: será injuria cuando haya agravio, ofensa o ultraje proferido por uno en menosprecio o desprestigio del otro cónyuge”.-


El Primer Testigo DAVID ALEXANDER JIMÉNEZ CASTRO, fue interrogado por la parte promovente, quien contesto a tenor del interrogatorio siguiente: PREGUNTA N° 07 ¿Diga el testigo si sabe y le consta, que entre la relación matrimonial que existe entre los ciudadanos MANUEL ENRIQUE HERNÁNDEZ PADILLA y LEIDÍS YARIT MONSERRATT DE HERNÁNDEZ, se suscitaron desavenencias que hicieron insoportable la vida en común entre dicha pareja. Contesto: Sí mucho problemas de parte de ella. PREGUNTA N° 08 ¿Diga el testigo si sabe y le consta que tipos de situaciones o problemas se presentaban entre los Cónyuges MANUEL ENRIQUE HERNÁNDEZ PADILLA y LEIDYS YARIT MONSERRATT DE HERNÁNDEZ, que hacían insoportable la unión matrimonial. Contesto: Prácticamente MANUEL ENRIQUE no ejercía autoridad sobre ella, llegaba tarde a la casa, lo insultaba, lo agredía verbalmente era una mujer muy procesa, volátil, soez. PREGUNTA N° 9 ¿Diga el testigo si sabe y le consta de cual de los cónyuges provenían las agresiones y ofensas que dice se generaban en el seno de la relación matrimonial de los Ciudadanos MANUEL ENRIQUE HERNÁNDEZ PADILLA y LEIDYS YARIT MONSERRATT DE HERNÁNDEZ: Contestó: Las agresiones venían de parte de LEIDYS YARYT, por que ella no aceptaba cualquier reclamo que se hiciera MANUEL ENRIQUE, le caía ha golpes o bofetada o objetos contundentes, hasta llegar en algunas oportunidades de cerrarle la puerta o dejarlo a dormir en la calle, y le tocaba irse a pernoctar donde unos familiares o vecinos. PREGUNTA N° 10: ¿Diga el testigo si sabe y le consta hasta cuando duro la situación insoportable que dice conocer que existió en la relación matrimonial de los Ciudadanos MANUEL ENRIQUE HERNÁNDEZ PADILLA y LEIDYS YARIT MONSERRATT DE HERNÁNDEZ? Contesto: Duro hasta finales de Diciembre del 2001, que fue a dormir a mi casa. PREGUNTA N° 11: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la situación duro hasta la fecha que ha señalado anteriormente. Contesto: Cansado y exhausto decidió irse de la casa por ella no lo dejo entrar mas a la casa.

El segundo Testigo: LUIS CARLOS NIEVES LINARES, fue interrogado por la parte promovente, quien contesto a tenor del interrogatorio siguiente: PREGUNTA N° 07 ¿Diga el testigo si sabe y le consta, que entre la relación matrimonial que existe entre los ciudadanos MANUEL ENRIQUE HERNÁNDEZ PADILLA y LEIDYS YARIT MONSERRATT DE HERNÁNDEZ, se suscitaron desavenencias que hicieron insoportable la vida en común entre dicha pareja. Contesto: Sí existieron problemas agresión ella lo insultaba. PREGUNTA N° 08 ¿Diga el testigo si sabe y le consta que tipos de situaciones o problemas se presentaban entre los Cónyuges MANUEL ENRIQUE HERNÁNDEZ PADILLA y LEIDYS YARIT MONSERRATT DE HERNÁNDEZ, que hacían insoportable la unión matrimonial. Contesto: Los problemas era que ella lo insultaba lo agredía y cosas así. PREGUNTA N° 9 ¿Diga el testigo si sabe y le consta de cual de los cónyuges provenían las agresiones y ofensas que dice se generaban en el seno de la relación matrimonial de los Ciudadanos MANUEL ENRIQUE HERNÁNDEZ PADILLA y LEIDYS YARIT MONSERRATT DE HERNÁNDEZ: Contestó: Los problemas venían de parte de ella así como lo he venido diciendo que ella era muy problemática. PREGUNTA N° 10: ¿Diga el testigo si sabe y le consta hasta cuando duro la situación insoportable que dice conocer que existió en la relación matrimonial de los Ciudadanos MANUEL ENRIQUE HERNÁNDEZ PADILLA y LEIDYS YARIT MONSERRATT DE HERNÁNDEZ? Contesto: Fue a finales del 2001, es decir en Diciembre.- PREGUNTA N° 11: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la situación duro hasta la fecha que ha señalado anteriormente. Contesto: Por que una noche ella tuvo problemas con el y se fue a dormir a la casa de un vecino, al frente.-


El tercer Testigo: YUDIS MARITZA ALFONSO LUGO, fue interrogado por la parte promovente, quien contesto a tenor del interrogatorio siguiente: PREGUNTA N° 7: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, que entre la relación matrimonial que existe entre los ciudadanos MANUEL ENRIQUE HERNÁNDEZ PADILLA y LEIDYS YARIT MONSERRATT DE HERNÁNDEZ, se suscitaron desavenencias que hicieron insoportable la vida en común entre dicha pareja. Contesto: Sí por ella era muy groseras en presencia mía la oí diciéndole improperios. PREGUNTA N° 8: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que tipos de situaciones o problemas se presentaban entre los Cónyuges MANUEL ENRIQUE HERNÁNDEZ PADILLA y LEIDYS YARIT MONSERRATT DE HERNÁNDEZ, que hacían insoportable la unión matrimonial. Contesto: Se trataban muy mal ella es muy grosera, varias noche lo dejo por fuera no le habría la puerta y tenía que dormir donde los vecinos. PREGUNTA N° 09: Diga el testigo si sabe y le consta de cual de los cónyuges provenían las agresiones y ofensas que dice se generaban en el seno de la relación matrimonial de los Ciudadanos MANUEL ENRIQUE HERNÁNDEZ PADILLA y LEIDYS YARIT MONSERRATT DE HERNÁNDEZ: Contestó: De ella esa mujer era insoportable con ese hombre. PREGUNTA N° 10: ¿Diga el testigo si sabe y le consta hasta cuando duro la situación insoportable que dice conocer que existió en la relación matrimonial de los Ciudadanos MANUEL ENRIQUE HERNÁNDEZ PADILLA y LEIDYS YARIT MONSERRATT DE HERNÁNDEZ? Contesto: Hasta el 31 de Diciembre del 2001, que MANUEL ENRIQUE tuvo que dormir donde el vecino del frente. 11: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la situación duro hasta la fecha que ha señalado anteriormente. Contesto: Porque tuvo que pasar la noche fuera de su casa y el problema fue muy grave lo insulto en la calle delante de todo los vecinos y fue entonces que el decidió seguir durmiendo en la casa de sus familiares por que no fue posible continuar con su esposa. –

Los testigos arriba mencionados probaron con sus declaraciones que ciertamente hubo un abandono voluntario y Sevicia y Exceso que hacen imposible la vida en común al narrar que la cónyuge le impedía la entrada al hogar conyugal, al propinarle golpes y bofetadas, cerrarle la puerta del hogar, tal como lo manifiesta de manera convincente el testigo DAVID ALEXANDER JIMÉNEZ CASTRO, quien informó que al cónyuge MANUEL ENRIQUE HERNÁNDEZ PADILLA, no se le permitía en muchas ocasiones entrar a la casa, tocándole pernotar en otras casas. En ese mismo sentido el testigo Ciudadano LUIS CARLOS NIEVES LINARES, manifestó que la cónyuge ELIDÍS YARIT MONSERRATT, lo insultaba y agredía que era muy problemática. La testigo Ciudadana YUDIS MARITZA ALFONSO LUGO, manifestó que la cónyuge era muy grosera, varias noches lo dejo por fuera, no le abría la puerta y tenía que dormir donde los vecinos, también declaró sobre lo narrado por los anteriores testigos al señalar que la cónyuge lo insultó en la calle delante de todos los vecinos, teniendo que pasar la noche fuera de su casa.

Al analizar los hechos referentes a las causales, objetos de la presente demanda, observa este Sentenciador que las testimoniales evacuadas para demostrar las causales alegadas, fueron en su conjunto demostrativo de tales hechos y que la conducta del demandado encuadra perfectamente en la causal de abandono voluntario, y los excesos, sevicia o injuria grave que hagan imposible la vida en común, todos los testigos hacen plena prueba de lo alegado y planteado por la parte demandante según la Segunda y tercera Causal del artículo 185 de nuestro Código Civil, lo que a juicio de este Sentenciador quedó demostrado que la demandada ciertamente incurrió en el abandono de los deberes conyugales hacia su esposo, y en los excesos de sevicia e injurias graves que hacen imposible la vida en común por lo que debe concluirse que la presente demanda debe prosperar: Y ASÍ SE DECIDE, de conformidad con lo establecido en el artículo 185, Ordinales Segundo y Tercero del Código Civil en concordancia con el 455 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por todos los antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Disolución del Vinculo Conyugal, en base a las causales Segunda y Tercera del Artículo 185 del Código Civil Vigente. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de Juicio N° 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la facultad establecida en el artículo 482 de la ley orgánica de protección, declara:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO, instaurada por el ciudadano MANUEL ENRIQUE HERNÁNDEZ PADILLA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 10.620.865, en contra de su legitima cónyuge LEIDYS YARIT MONSERRATT, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.680.462, según las causales 2° y 3° del Artículo 185 del Código Civil que nos indica el abandono voluntario, y los excesos, sevicia o injuria grave que hagan imposible la vida en común, en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía. Y ASÍ SE DECIDE.-

SEGUNDO: Acuerda la Guarda de los Hnos. HERNÁNDEZ MONSERRATT LEIDEN LILIMAR y HENRY ALEXANDER a la Madre de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-

TERCERO: Se acuerda que la Patria Potestad de los Hnos. HERNÁNDEZ MONSERRATT LEIDEN LILIMAR y HENRY ALEXANDER, la ejercerán ambos padres, de conformidad con el artículo 349 Ejusdem.-

CUARTO: La Obligación Alimentaria se establece por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo) mensuales, y por cuanto el Ciudadano MANUEL ENRIQUE HERNÁNDEZ PADILLA no estableció aumento automático, este Tribunal acordó de Oficio el 15% anualmente de la Obligación Alimentaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. .

QUINTO: Por cuanto el Ciudadano MANUEL ENRIQUE HERNÁNDEZ PADILLA, no estableció Aporte Extras, este Tribunal acuerda de Oficio la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,oo) en el mes de Septiembre, para inicio del año escolar y TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,oo) en el mes de Diciembre como Bonificación Especial de Fin de Año. –

SEXTO: Se establece un Régimen de Visitas, amplió para el padre, y la madre esta en la Obligación de permitir estas visitas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (13) día del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro 2.004.
La Juez Prov.

Dra. Margarita Castillo
El Secretario,

Dr. Ernesto Bocaney
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,

Dr. Ernesto Bocaney


EXP: N° 10.327
MC/ELBO/Celenne