REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, 13/07/2.004.-

194° y 145°


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la adolescente CRIZNEY JHOANA VARGAS ARRECHIDER, interpuesta por la ciudadana MILEXI CRISALIDA GUTIERREZ ARRECHIDER, debidamente asistida de Abogado, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:

En fecha 31-03-04, la ciudadana MILEXI CRISALIDA GUTIERREZ ARRECHIDER, debidamente asistida de Abogado, solicitó ante este Tribunal la Rectificación de Partida de Nacimiento de la mencionada adolescente, inserta en autos y llevada por los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil del Municipio Mantecal, Distrito Muñoz, Estado Apure, quedando inserta bajo el N° (148) respectivamente de fecha (05-05-1.992).- En el presente caso no consiste un error, sino un cambio permitido en la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 235 y 236 del Código Civil.- Examinada cuidadosamente la solicitud y vista la obviedad de la misma, se puede observar que la ciudadana MILEXI CRISALIDA GUTIERREZ ARRECHIDER, madre de la adolescente que nos ocupa fue reconocida legalmente por su padre ciudadano SERGIO RAMON GUTIERREZ JAIME, mediante documento emanado del I.P.S.A, pudiéndose observar en la Partida de Nacimiento N° Noventa y Cuatro (94) de fecha 26-03-1.979, correspondiente a la ciudadana MILEXI CRISALIDA GUTIERREZ ARRECHIDER la correspondiente Nota Marginal, la cual fue consignada ante este Tribunal en fecha 30-06-04.- Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del caso solicitado, este Tribunal considera ajustado a derecho el cambio para el cual solicitan que se les autorice debiendo llevar en lo adelante los dos (02) apellidos correspondiente al padre y de la madre, como son: VARGAS GUTIERREZ.- Y así se Decide.- En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 235 y 236 del Código Civil.- Ofíciese a la Prefectura de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y al Registro Principal de este Estado para hacer la Nota Marginal en la Partida de Nacimiento de la adolescente CRIZNEY JHOANA VARGAS ARRECHIDER, para que en lo adelante se escriba y se lea sus nombres y apellidos CRIZNEY JHOANA VARGAS GUTIERREZ.- Y así se Decide.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los 12 días del mes de Julio del año 2.004.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY

Exp. N° 10.489.-
Homer.-