REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (13) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004).-
194° y 145°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Pensión de Sobrevivientes, formulada ante este Tribunal en fecha 30-06-04, suscrita por la Ciudadana MARIA VICTORIA FARFAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.389.466, en su condición de Representante Legal madre de la Adolescente DANIELA BEATRIZ DOMINGUEZ FARFAN, de Quince (15) años de edad, exponiendo: “Solicito al Tribunal se sirva autorizarme amplia y suficientemente para Gestionar por ante el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (I.P.S.F.A) el cobro de los beneficios que reflejan en oficio N° 320303/320, de fecha 18-05-04, emanado del referido instituto, tales como cuota parte de la asignación de antigüedad, Fideicomiso y Asignación causa muerte y otros a que haya lugar a favor de mi hija DANIELA BEATRIZ DOMINGUEZ FARFAN, por motivo de la muerte de su padre ciudadano ALIS ARLEY DOMINGUEZ; igualmente solicito se informe al mencionado Instituto el número de cuenta de ahorros existente en el Banco Industrial de Venezuela, signado con el N° 0003-0054-35-0100168461, con la finalidad de realizar los depósitos por concepto de Pensión de Sobreviviente a favor de mi hija antes nombrada”. Revisados y analizados la presente causa; el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de la Adolescente DANIELA BEATRIZ DOMINGUEZ FARFAN, la autorización que se pretende. Por todo lo antes expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la Ciudadana MARIA VICTORIA FARFAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.389.466, para que en su condición de Representante Legal (madre) de la Adolescente DANIELA BEATRIZ DOMINGUEZ FARFAN, Gestione por ante los Organismos competentes, el cobro de los Beneficios Sociales tales como cuota parte de la asignación de antigüedad, Fideicomiso y Asignación causa muerte y otros a que haya lugar, a favor de la Adolescente DANIELA BEATRIZ DOMINGUEZ FARFAN tal como se reflejan en el oficio N° 320303/320, de fecha 18-05-04, emanado del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (I.P.S.F.A), a favor de la adolescente que nos ocupa por motivo del fallecimiento de su padre ALIS ARLEY DOMINGUEZ, quién fuera Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.244.851. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese al interesado.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
Dr. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Dr. ERNESTO BOCANEY
Exp. N° 215
MC/ELBO/Celenne
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