REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (13) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004).-


194° y 145°


Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 17-03-04 por la ciudadana, MARIA ESTHER UVIEDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.161.463, en su condición de (Tía) de los Hnos. VARGAS ALFONZO ANA PAULA, SAUL DE JESUS y ORIANA NAZARETH, debidamente asistida en este acto por la Doctora CARMEN ZAPATA, en su condición de Defensor Público Séptimo para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, quien expone:
En fecha 22-09-03, falleció Ab.-Intestado en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure, de la decujus OBDULIA CAMILA ALFONSO, quien era Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 6.093.585, quien era natural del Municipio Achaguas del Estado Apure, de profesión Obrera del Hospital Pablo Acosta Ortiz, por tal acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para el cobro de Beneficios Sociales incluyendo CESTA TICKETS, a favor de sus hijos Hnos. VARGAS ALFONZO ANA PAULA, SAUL DE JESUS y ORIANA NAZARETH, así como Reclamar todos los demás derechos y acciones que puedan corresponder.-

Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados; El Tribunal concluye que es beneficioso el interés de los Hnos. VARGAS ALFONSO ANA PAULA, SAUL DE JESUS y ORINA NAZARETH, la autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano RAFAEL DE JESUS VARGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.140.792, para que en su condición de Padre y representante legal de los Hnos. VARGAS ALFONSO ANA PAULA, SAUL DE JESUS y ORIANA NAZARETH, gestione por ante todos los organismos competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento de la Ciudadana OBDULIA CAMILA ALFONSO, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° v- 6.093.585, quien falleció el día 22-09-03, en esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure.- Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese al interesado.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.-
La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario,

Dr. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario
,
Dr. ERNESTO BOCANEY
EXP: N° 293
MC/ELBO/carmen.-