REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (13) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004)
194° y 145°
Vista la solicitud de fecha 26/04/04, suscrita por la ciudadana YASORA MARGARELA RODRÍGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.620.759, actuando en este acto en su condición de madre y representante legal de los Hnos. MARIANNY FABIOLA, WILMAN FABIANA y MARIA BETANIA GUTIERREZ RODRÍGUEZ, así como también asistiendo al niño ADRIAN EMILIO GUTIERREZ GARBI, debidamente asistida por el Defensor Décimo Primero en el Sistema de Protección Abog. JESÚS HERNANDEZ, en la cual solicita se les declare, a los referidos HNOS. y al niño ADRIAN EMILIO GUTIERREZ GARBI, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su padre, el De-Cujus WILLIAMS FABIAN GUTIERREZ MONTILLA, quien falleció el día 15/02/2004, Ab-Intestato en esta ciudad de San Fernando de Apure.- En fecha 19/05/2004, fue publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: JOSE ANGEL HERNANDEZ y RAMON EMILIO GUTIERREZ MONTILLA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.324.824 y 12.581.097, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante, así como también conocían al De-Cujus WILLIAMS FABIAN GUTIERREZ MONTILLA, fallecido el día 15 de Febrero del año 2004, en la ciudad de San Fernando de Apure, así mismo que la solicitante ejerce la Guarda de los Hnos. GUTIERREZ RODRÍGUEZ, siendo sus “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil.- En consecuencia este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los HNOS. GUTIERREZ RODRÍGUEZ, MARIANNY FABIOLA, WILMAN FABIANA y MARIA BETANIA, así como también al niño ADRIAN EMILIO GUTIERREZ GARBI, representados en este acto por la ciudadana YASORA MARGARELA
RODRÍGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.620.759; para que reclamen en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus WILLIAMS FABIAN GUTIERREZ MONTILLA, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° 8.196.793, sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario,
Dr. ERNESTO BOCANEY.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
Dr. ERNESTO BOCANEY.
ATP/nerys.
Exp. N° 313
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