REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE (15) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004).-
SALA DE JUICIO Nº 2.-
194° Y 145°

Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los Ciudadanos JOSE FELIPE HIDALGO y MARIA ALEJANDRA BOLIVAR RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.681.228 y V-18.544.341, por ante este Tribunal, en lo que respecta a la cancelación del atraso de Obligación Alimentaría que mantiene el mencionado ciudadano con su hijo ENRIQUE HIDALGO BOLIVAR. Manifestando el ciudadano JOSE FELIPE HIDALGO que se compromete a cancelar la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) el día 15-07-04, que corresponde al mes de abril del 2004, el día 28-07-04 la misma cantidad que corresponde al mes de mayo del 2004, pagos sucesivamente hasta ponerme al día con dicho atraso; los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0003-0054-31-010017589,existente en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre del niño antes mencionado.- Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 387 Ejusdem. Cúmplase.-
La Juez Temp.,

DRA. ANA TRINA PADRON
El Secretario,

ABG. RAMON RIVAS LORETO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario

Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp: 10.294 ATP/RARL/miglays.-