REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (19) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004)
194° y 145°
Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: ALDRIS JOHAN RUBIO FARFAN y KATIUSCA JACKELINE ZERPA MENDOZA, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.683.895 y 15.680.531, ante este Despacho, en lo que respecta a la Guarda de la niña ANDREINA NAZARETH RUBIO ZERPA, lo cual consistirá en que la niña antes mencionada permanecerá bajo la GUARDA de la madre KATIUSCA JACKELINE ZERPA MENDOZA, comprometiéndose el padre a seguir cumpliendo con sus obligaciones y deberes de padre que le señala la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En consecuencia, se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 359 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 375 Ejusdem.- Y así se Decide.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario.,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
MC/homer.-
Exp. N° 10.805.-
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