REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (20) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004).-


194° y 145°


Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal, por la Abg. CARMEN ZAPATA SEGOVIA en su condición de Defensora Pública Séptima de Protección del Niño y del adolescente del Estado Apure, asistiendo a la ciudadana ELBA GRICELYS OSTOS DE ALVARADO, a favor del niño JOSE DAVID ALVARADO OSTOS de seis (06) años de edad, representada legalmente por su madre antes mencionada, ante su competente autoridad ocurro para exponer y solicitar los siguiente: En fecha 12-04-04, falleció Ab-Intestato en esta ciudad de San Fernando del Estado Apure, el de-Cujus DAVID ANTONIO ALVARADO RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 11.757.959, quien era natural de esta ciudad, de oficio funcionario de la Guardia Nacional, padre del niño JOSE DAVID ALVARADO OSTOS, de seis (6) años de edad, por tal razón acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACION JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales a favor de mi menor hijo ya identificado, dejado por el de-Cujus DAVID ANTONIO ALVARADO RODRIGUEZ, ya identificado, así como reclamar todos los demás derechos y acciones que puedan corresponder al HEREDERO, suficientemente declarado por este Tribunal tal como se desprende de la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, N° 315-04, de fecha 22-04-04, la cual consigno con la letra “A””.- Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados; el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés del niño JOSE DAVID ALVARADO OSTOS, la autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ALBA GRICELYS OSTOS DE ALVARADO, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.132.284, para que en su condición de madre y representante legal del niño JOSE DAVID ALVARADO OSTOS, por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder al referido beneficiario por motivo del fallecimiento de su padre DAVID ANTONIO ALVARADO RODRIGUEZ, quién fuera de oficio de la Guardia Nacional y titular de la Cédula de Identidad N° 11.757.959.- Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase

La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY L.



MC/ELB/sore
Exp. N° 329.-