REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, 21-07-04
SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.1
194° y 145°
Visto el convenio que antecede de fecha 12-07-04, suscrita ante este Despacho en la celebración del Acto Conciliatorio entre los ciudadanos RAMON FELIPE VELASQUEZ y CEOMAGLA YAKIRY ZARATE ACUÑA, titulares de las cedulas de identidad N° 8.196.323 y 9.594.614 respectivamente, en el cual el referido ciudadano expuso: “Manifiesto al Tribunal que hemos llegado al siguiente acuerdo, la madre de mi hija ANDREA MARIAN MILAGROS VELASQUEZ, en cuanto a la Obligación Alimentaria en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, a partir del presente mes de Julio con entrega directa a la madre, quien me firmara recibo previo cumplimiento del pago de la obligación, de igual manera cancelaré por concepto de aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) y TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) respectivamente”, y la segunda de las nombradas manifiesto “ Manifiesto al Tribunal que estoy totalmente de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hija antes mencionada”, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, a los fines de providenciar al respecto acuerda HOMOLOGAR dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez Prov.
Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY.-
Exp. N° 10.177/MC/Sore
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