REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (26) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004)
194° y 145°
Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: CARLOS ALBERTO ALVAREZ y YURI PAMELA RODRIGUEZ PEÑA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.869.902 y 12.903.919, ante este Despacho en fecha 14-06-04, en lo que respecta la cancelación de la Obligación Alimentaria, donde el padre se compromete a cancelar el 19-07-04 la obligación Alimentaria por la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (BS. 90.000,oo), igualmente manifestó cancelar puntualmente la obligación Alimentaria, a favor de su hijo CARLOS ARGENIS RODRIGUEZ. Y la Ciudadana YURI PAMELA RODRIGUEZ PEÑA, acepto lo ofrecido por el padre de su hijo. En consecuencia, se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario,
Dr. ERNESTO BOCANEY.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. ERNESTO BOCANEY.-
Exp. N° 9.105
MC/ELBO/Celenne
|