REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO
SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.1

San Fernando de Apure, 26 de Julio del año 2.004.-

194° y 145°

Mediante escritos presentados ante este Tribunal en fechas 01-07-04 y 21-07-04, por los ciudadanos WILMER RAFAEL SALAZAR PINTO e IRSIS YIRADEE LARA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-8.169.104 y V-9.872.406, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, en los cuales convinieron de mutuo acuerdo liquidar los bienes de la comunidad de gananciales, adquiridos durante el matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 788 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, por cuanto se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Art. 185 del Código Civil, es por lo que resulta procedente la Separación de Bienes convenida por ambos cónyuges en los mencionados escritos.-

Por los razonamientos precedentemente expuestos, esta Juez Profesional No. 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, Dra. MARGARITA CASTILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE BIENES en los mismos términos y formas convenidos por los Cónyuges, ciudadanos: WILMER RAFAEL SALAZAR PINTO e IRSIS YIRADEE LARA RODRIGUEZ, en los escritos de fechas 01-07-04 y 21-07-0 insertos a los folios 13 y vto., 19, 20 y 21de la presente causa, conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 190 del Código Civil.- Expídase por secretaria las copias certificadas que fuere menester.- A los efectos del artículo 507 del citado texto legal.- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro (2.004).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario.,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), previo anuncio de la Ley.-

El Secretario.,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY



MC/EB/homer.-
Exp N° 9.293.-