REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE (26) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004).-

194° Y 145°

SENTENCIA DE COLOCACION FAMILIAR

Solicitantes: LUIS ENRIQUE CAVANERIO.-
Beneficiario: NIÑOS: ISAURA MARIANA CAVANERIO Y JUAN RAFAEL VASQUEZ GONZALEZ.-

PRIMERA PARTE:

N A R R A T I V A

En fecha 18-09-043, se recibe escrito suscrito por el ciudadano: LUIS ENRIQUE CAVANERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° 12.325.947, asistido por el Abogado CESAR T. GALIPOLLY, Inscrito en el Inpreabogado Nro. 54.594, solicitando COLOCACION FAMILIAR a favor de los niños ISAURA MARIANA CAVANERIO Y JUAN RAFAEL VASQUEZ GONZALEZ.-
En fecha 24-09-03, se admite la indicada solicitud, ordenándose Primero: Practicar Informe Social en la presente solicitud, Segundo: Practicar evaluaciones Psiquiatricas y Psicológicas, Tercero: Oír opinión de los niños antes mencionados, Cuarto: Oír opinión de la Fiscal así mismo librando Boleta de notificación a la Fiscal Sexta.-
En fecha 30-09-03, consigno alguacil HECTOR ACOSTA Boleta de Notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Público la cual logro realizar de manera efectiva.-
En fecha 10 de Octubre del 2.003, compareció la niña: ISAURA MARIANA CAVANERIO, a los fines de dar opinión con relación a la presente causa.-
En fecha 10 de Octubre del 2.003, compareció el niño: JUAN RAFAEL VASQUEZ GONZALEZ, a los fines de dar opinión con relación a la presente causa.-
En fecha 13-10-03; Se recibe resultas del Informe Social ordenado a practicar por intermedio de la Trabajadora Social, Lic. Amelia González, en el hogar de la ciudadana LUIS ENRIQUE CAVANERIO, donde se observo que los niños que nos ocupan permanecen bajo los cuidados y atenciones del ciudadano: LUIS ENRIQUE CAVANERIO y su concubina ciudadana: YRMA MIREYA GONZÁLEZ.-

En fecha 15-10-03, compareció ante este Tribunal la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público Abg. NANCY QUINTERO, donde expuso que no opinará en la presente causa hasta tanto estén acreditados todo lo acordado en el auto de admisión.-
En fecha 17-10-03, Se recibió procedente de INSALUD-HOSPITAL “Dr. PABLO ACOSTA ORTIZ” Apure, Informe Psiquiátrico ordenado a practicar al ciudadano: LUIS ENRIQUE CAVANERIO agregándose a los autos el mismo.-
En fecha 24-11-03, Se recibió procedente del Instituto Nacional del Menor, INAM, Seccional Apure, Informe Psicológico ordenado a practicar al ciudadano: LUIS ENRIQUE CAVANERIO agregándose a los autos el mismo.-
En fecha 15-10-03, compareció ante este Tribunal la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público Abg. NANCY QUINTERO, donde expuso que no opinará en la presente causa hasta tanto este acreditado la opinión de la ciudadana: YSABEL MARÍA CAVANERIO, madre de la niña: ISAURA MARIANA CAVANERIO.
Mediante auto de fecha 28-01-04, se acordó citar al ciudadano: LUIS ENRIQUE CAVANERIO, a los fines de tratar asuntos relacionados con la causa.-
En fecha 06-02-04, compareció la ciudadana: ISABEL MARIA CAVANERIO HERNANDEZ, quien expuso: Estoy de acuerdo con la solicitud de colocación familiar a favor de su hija ISAURA MARIA CAVANERIO.-
En fecha 27-02-04, consigno alguacil HECTOR ACOSTA Boleta de citación del ciudadano: LUIS ENRIQUE CAVANERIO la cual cuya labor no logro realizar de manera efectiva.-
En fecha 16-03-04, compareció el ciudadano: LUIS ENRIQUE CAVANERIO HERNANDEZ, quien expuso: Que ratifica en todas y cada una de sus partes la solicitud de colocación familiar que formule en fecha 18-09-03, a favor de los niños: ISAURA MARIANA CAVANERIO Y JUAN RAFAEL VASQUEZ GONZALEZ.-
En fecha 28-06-03, compareció ante este Tribunal la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público Abg. NANCY QUINTERO, donde expuso que no tiene nada que objetar en la presente causa por cuanto que los niños ISAURA MARIANA CAVANERIO Y JUAN RAFAEL VASQUEZ GONZALEZ, se están creando y desarrollando en el seno de la familia de origen.-

SEGUNDA PARTE:

M O T I V A

En fecha 18-09-03, el ciudadano: LUIS ENRIQUE CAVANERIO, titular de la cedula de Identidad N° 12.325.947, solicito Colocación Familiar a favor de los niños: ISAURA MARIANA CAVANERIO y JUAN RAFAEL VASQUEZ GONZALEZ, en su hogar, por cuanto es quien se ha encargado de la manutención y cuidados de los niños, y siempre han convivido con el ciudadano: LUIS CAVANERIO, solicitante de la medida de Protección.
En fecha 24 de Septiembre del 2.003, se admite la presente solicitud donde se acordó Informe Social, Evaluaciones Psiquiatricas y Psicológicas, oír la opinión de los niños ISAURA MARIANA CAVANERIO Y JUAN RAFAEL VASQUEZ GONZALEZ y oír la opinión de la Fiscal Sexta del Ministerio Público y notificación.-
En fecha 13-09-03, se recibe Informe Social de la Trabajadora Social de este Despacho Lic. Amelia González, constato que los niños que nos ocupa permanecen bajo los cuidados y atenciones de los ciudadanos LUIS ENRIQUE CAVANERIO HERNANDEZ y su concubina, YRMA MIREYA GONZÁLEZ TOVAR, quienes igualmente se muestran interesados en que los menores sean incluidos en los beneficios sociales que brinda la institución para la cual labora el solicitante. Así como también consta en el referido Informe que en las áreas Físico-Ambiental, Socio Económica, Psico-Social y área comunal, que son beneficiosos para el desarrollo integral de los niños ISAURA MARIANA CAVANERIO Y JUAN RAFAEL VASQUEZ GONZALEZ.- Y ASI SE DECIDE.-
En fecha 06 de Febrero de 2.004, compareció la ciudadana ISABEL MARIA CAVANERIO HERNANDEZ, quien Expuso a este Tribunal estar de acuerdo con la presente solicitud.- Y ASI SE DECIDE.
En fecha 28-06-03, compareció ante este Tribunal la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público Abg. NANCY QUINTERO, donde expuso por cuanto que considera improcedente la presente solicitud de colocación familiar, en virtud que no debe recargar la partida del estado venezolano, y que los niños ISAURA MARIANA CAVANERIO Y JUAN RAFAEL VASQUEZ GONZALEZ, se están creando y desarrollando en el seno de la familia de origen.- Y ASI SE DECIDE.-


TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APUR, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, EN LA SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta que dicha solicitud es beneficiosa para el Bienestar del niño que nos ocupa, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 394 395 y 396 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente acuerda DECRETA la COLOCACION FAMILIAR (TEMPORAL) de los niños ISAURA MARIANA CAVANERIO Y JUAN RAFAEL VASQUEZ GONZALEZ., en el hogar del solicitante de la Colocación Familiar ciudadano: LUIS ENRIQUE CAVANERIO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.325.947, de este mismo domicilio, mientras se determine una modalidad de Protección permanente del Niño en hogar del ciudadano antes mencionado. Igualmente para que ejerzan su representación legal, así como también para que goce de todos los beneficios que puedan derivarse de la relación laboral que tenga o pueda tener la solicitante ante cualquiera institución pública o privada. Todo de conformidad con en los artículo 8 y 396 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 26 días del mes de Julio del 2004.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-


LA JUEZ TEMP.

Dra. ANA TRINA PADRON ALVARADO.-

EL SECRETARIO

ABG. RAMON RIVAS

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a la presente sentencia siendo las 11:00am, de la presente fecha.-
EL SECRETARIO

ABG. RAMON RIVAS




Exp: 9.682
ATPA/RRL/dayan.-