REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE (26) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004).-
194° Y 145°
SENTENCIA DE COLOCACION FAMILIAR
Solicitante: NANCY APARICIO GUILLEN, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público en la parte de Protección del Niño y Adolescente.-
Beneficiario: NIÑA: MILEINY CAROLINA JARA CUERVO.-
PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A
En fecha 01-10-043, se recibe escrito suscrito por Fiscal Sexta del Ministerio Público de Protección del Niño y Adolescente asistiendo a los ciudadanos: JIMMY JOSE LAYA COLMENARES y CHACON DE JARA NIEVES ROSA, solicitando COLOCACION FAMILIAR a favor de la niña: MILEINY CAROLINA JARA CUERVO.-
En fecha 14-10-03, se admite la indicada solicitud, ordenándose Primero: Practicar Informe Social en la presente solicitud, Segundo: Practicar evaluaciones Psiquiatricas y Psicológicas, Tercero: Notificar a la Fiscal Sexto del Ministerio Público Cuarto: se Decretó Colocación Familiares forma Provisional de la niña: MILEINY CAROLINA JARA CUERVO, en el hogar de sus Abuelos paternos ciudadanos: JIMMY JOSE LAYA COLMENARES y CHACON DE JARA NIEVES ROSA.-
En fecha 16-10-03 consigno alguacil FRANKLIN NOEL VERA, Boleta de Notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Público la cual logro realizar de manera efectiva.-
En fecha 21-10-03, compareció la ciudadana: NIEVES ROSA CHACON DE JARA, solicitando ante este Tribunal constancia de Colocación Familiar Provisoria a favor de la niña: MILEINY CAROLINA JARA CUERVO.-
Mediante auto de fecha 23-10-03, se acordó expedir constancia de Colocación Familiar Provisoria a favor de la niña: MILEINY CAROLINA JARA CUERVO.-
En fecha 05-11-03; Se recibe resultas del Informe Social ordenado a practicar por intermedio de la Trabajadora Social, Lic. Amelia González, en el hogar donde reside la niña: MILEINY CAROLINA JARA CUERVO, donde se observo que la niña que nos ocupa permanece bajo los cuidados y atenciones de los Abuelos Paternos ciudadanos: JIMMY JOSE LAYA COLMENARES y CHACON DE JARA NIEVES ROSA.-
En fecha 17-10-03, Se recibió procedente de INSALUD-HOSPITAL “Dr. PABLO ACOSTA ORTIZ” Apure, Informe Psiquiátrico ordenado a practicar a los ciudadanos: JIMMY JOSE LAYA COLMENARES y CHACON DE JARA NIEVES ROSA, agregándose a los autos el mismo.-
En fecha 20-02-04, Se recibió procedente del Instituto Nacional del Menor, INAM, Seccional Apure, Informe Psicológico ordenado a practicar a los ciudadanos: JIMMY JOSE LAYA COLMENARES y CHACON DE JARA NIEVES ROSA, agregándose a los autos el mismo.-
En fecha 29-04-04, compareció ante este Tribunal la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público Abg. NANCY QUINTERO, donde expuso que no tiene nada que objetar en la presente.-
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
En fecha 01-10-03, la ciudadana: NANCY APARICIO GUILLEN, Fiscal Sexta del Ministerio Público de Protección, asistiendo a los ciudadanos: JIMMY JOSE LAYA COLMENARES y CHACON DE JARA NIEVES ROSA, en la cual solicito Colocación Familiar, a favor de la niña: MILEINY CAROLINA JARA CUERVO, en el hogar de los ciudadanos, y por cuanto que se han encargado de la manutención y cuidados de la niña, y siempre ha convivido con los ciudadanos: JIMMY JOSE LAYA COLMENARES y CHACON DE JARA NIEVES ROSA, solicitantes de la Medida de Protección.-
En fecha 14 de Octubre del 2.003, se admite la presente solicitud done se acordó Informe Social, Evaluaciones Psiquiatricas y Psicológicas, y se Notifico a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.-
En fecha 05-11-03, se recibe Informe Social de la Trabajadora Social de este Despacho Lic. Amelia González, hace constatar que la niña que nos ocupa permanece en el hogar familiar de los abuelos paternos: la manutención y cuidados de la niña, y siempre ha convivido con los ciudadanos: JIMMY JOSE LAYA COLMENARES y CHACON DE JARA NIEVES ROSA; la presente solicitud podría ser beneficiosa al desarrollo integral de la mencionada niña.- Así como también consta en el referido Informe que en las áreas Físico –Ambiental, Socio Económico, Psico-social y Comunal , son beneficiosos para el desarrollo integral de la niña: MILEINY CAROLINA JARA CUERVO.- Y ASI SE DECIDE.-
En fecha 29 de Abril de 2.004, compareció la ciudadana NANCY QUINTERO, Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, en la cual expuso: mediante la cual no tiene que objetar en la presente solicitud.- Y ASI SE DECIDE.
TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APUR, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, EN LA SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta que dicha solicitud es beneficiosa para el Bienestar del niño que nos ocupa, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 394 395 y 396 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente acuerda DECRETA la COLOCACION FAMILIAR (TEMPORAL) de la niña: MILEINY CAROLINA JARA CUERVO, en el hogar de sus Abuelos Paternos de los ciudadanos: JIMMY JOSE LAYA COLMENARES y CHACON DE JARA NIEVES ROSA, venezolanos, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-8.193.177 Y 8.168.322, de este domicilio, mientras se determine una modalidad de Protección permanente del Niño en hogar del ciudadano antes mencionado. Igualmente para que ejerzan su representación legal, así como también para que goce de todos los beneficios que puedan derivarse de la relación laboral que tenga o pueda tener los solicitantes ante cualquiera institución pública o privada. Todo de conformidad con en los artículo 8 y 396 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 26 días del mes de Julio del 2004.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TEMP.
Dra. ANA TRINA PADRON ALVARADO.-
EL SECRETARIO
ABG. RAMON RIVAS
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a la presente sentencia siendo las 11:00am, de la presente fecha.-
EL SECRETARIO
ABG. RAMON RIVAS
Exp: 9.732.-
ATPA/RRL/dayan.-
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