REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, 29 /07/2.004.-

194° y 145°


Vista la demanda constante de seis (06) folios útiles con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Abg. NANCY APARICIO GUILLEN, (Fiscal Sexta del Ministerio Público) en representación de la niña OSCARIANA NAZARETH ORTIZ CASTILLO, de cuatro (04) años de edad, solicitó que este Tribunal ordenara la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada niña inserta en autos y llevada por los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia El Yagual, Municipio Achaguas, Estado Apure, quedando inserta bajo el N° (89) respectivamente de fecha (06/11/2.000).- El error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento en los libros llevados por la Prefectura de la Parroquia El Yagual, y en los libros llevados por el Registro Principal, se incurrió en el error de colocar los apellidos de la niña “ORTIZ CASTILLO”; en vez de “CASTILLO ORTIZ”, quien debe llevar en primer lugar el apellido del padre NELSON JOSE CASTILLO y de segundo el apellido de la madre ORTIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 235 del Código Civil.- Y así se Decide.- Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del caso denunciado de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia El Yagual, Municipio Achaguas, Estado Apure y al Registro Principal de este Estado para hacer la Nota Marginal en la Partida de Nacimiento de la niña OSCARIANA NAZARETH CASTILO ORTIZ.- Y así se Decide.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los 29 días del mes de Julio del año 2.004.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY



Exp. N° 10.933.-
Homer.-