REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, SEIS (06) DE JULIO DE DOS MIL CUATRO (2.004).
SALA DE JUICIO N° 02
193° Y 145°

Vista la solicitud de constante de dos (02) folios con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos y fórmese Expediente.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto el Abg. MARCOS GUTIERREZ en su carácter de Defensor del Niño y del Adolescente actuando a favor del niño JORDAN JOSE GARCIA CEDEÑO de diez (10) años de edad, solicitó que este Tribunal autorización para el establecimiento de un cambio permitido en la Ley, en la Partida de Nacimiento del niño antes mencionado, inserta en autos y llevada por los Libros del Registro Civil de nacimientos, de la Prefectura del Municipio San Fernando de este Estado, quedando inserta bajo el N° 677 del año 1.995.- En el presente caso no consiste en un error, si no un cambio permitido en la Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 235 y 236 del Código Civil. Como se puede observar que el ciudadano CARLOS ANDRES SALAS GARCIA padre del niño que nos ocupa, fue reconocido legalmente por su padre mediante Acta de Matrimonio N° 03 de fecha 26-03-1.976, y en Certificación de Partida de Nacimiento N° 349 en fecha 26-03-1976 ambas consignadas con la solicitud, en virtud de que a partir de la presente fecha debe llamarse JORDAN JOSE SALAS CEDEÑO, por cuanto que el padre del referido niño fue reconocido por su padre (Abuelo del niño) tal como consta en Acta de Matrimonio antes nombrada, por tal motivo es procedente decretar la rectificación de partida del niño JORDAN JOSE SALAS CEDEÑO. Examinada cuidadosamente la solicitud y vista la obviedad de la misma, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su SALA DE JUICIO N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera ajustado a derecho tal solicitud y en consecuencia DECLARA CON LUGAR la presente acción. Y así se decide.
Ofíciese a las Autoridades Civiles correspondientes a los fines de que se estampe la Nota Marginal respectiva en la Partida de Nacimiento del referido niño, en virtud de que a partir de la presente fecha deberá llamarse JORDAN JOSE SALAS CEDEÑO.- Y así se decide.-
Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Artículo 172 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
Expídase por Secretaría copias certificadas. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 02 en la ciudad de San Fernando de Apure, a los seis (06) días del mes de Julio de Dos Mil Cuatro (2.004).-

La Juez Temp..,

Abg. ANA TRINA PADRON ALVARADO

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.-

Exp. N° 10.588.-
ATPA//RRL/dayan.-