REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, (06) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004)
194º y 145º
SENTENCIA DE DIVORCIO
DEMANDANTE:
JUAN BAUTISTA VILLANUEVA CONTRERAS, Venezolano1|, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 11.761.819.-
ABOGADO ASISTENTE:
Dr. ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.162.-
DEMANDADA.-
INGAR CAROLINA MARTINEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 15.682.974.-
ACCIÓN:
DIVORCIO ORDINARIO, Abandono voluntario, articulo 185, Causal 2° del Código Civil Venezolano vigente.
PARTE PRIMERA
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio mediante demanda interpuesta por el ciudadano JUAN BAUTISTA VILLANUEVA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.761.819, debidamente asistido por el Dr. ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.162 y de este domicilio, la cual fue presentada en los siguientes términos: En fecha 07 de Octubre del año 1.993, contraje matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Foránea el Rastro, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico con la ciudadana: INGAR CAROLINA MARTINEZ PEREZ, tal como se evidencia del Acta de matrimonio que acompaño marcada con la letra “A”, para que surta los efectos de ley.
El caso es Ciudadano Juez, que los primeros años de nuestra vida en pareja transcurrieron de la forma más normal y apacible, existiendo en la misma una completa armonía, pero al cabo de cierto tiempo, la tranquilidad empezó a desaparecer, ya que comenzaron los malos entendidos, las riñas, discusiones, sin motivo y las tantas discrepancias, haciéndose cada vez más insoportable e insostenible el vivir juntos, a pesar de las tantas veces que le pedí a mi cónyuge que mejorara su actitud, sucediendo que los problemas se incrementaron cuando mi esposa, en forma imprevista e intempestiva, el día 03 de Mayo del año 2003, “EL CHACERO”, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, yéndose a vivir en otra casa de Mantecal, y posteriormente, se fue para la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, pero últimamente está residenciado en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, específicamente en el Barrio San José, Sector 01, Calle Principal, vía el Terminal, Casa s/n, abandonando no solamente el hogar común, sino sobre todo a nuestras menores hijas, quienes no le importaron para nada, ya que cuando mi cónyuge se marchó, lo hizo con otro hombre, a quien solamente lo conozco como ISAAC EDMUNDO, con lo que cometió un acto de adulterio de forma pública y notoria, pudiendo decirse que pudo más el amor que le tiene a ese hombre con quien convive actualmente, que el amor que debería sentir por sus pequeñas hijas, donde hice hasta lo imposible tratando de salvar mi matrimonio, intentando de buenas maneras que ella depusiera su conducta y regresara nuevamente a la casa, sobre todo con sus pequeñas hijas que la necesitaban, todo esto fue infructuoso, ya que ella no quiso volver a la casa, convirtiéndome entonces en padre y madre de estas pequeñas, las que tengo estudiando en la Escuela Bolivariana “ANDRES BELLO”, ubicada en el Vecindario “El Chacero”, Municipio Muñoz, Estado Apure, tal como consta en Constancia de Estudio que a tal efecto anexo marcadas con letras “D” y “E”.-
De esa oportunidad y hasta la presente no hemos convivido más teniendo actualmente cada uno de nosotros residencias separadas.-
Durante la vigencia del matrimonio procreamos Dos (02) hijas de nombres DIVIANA KATHERIN y BRIGID MARIBI, VILLANUEVA MARTINEZ de Nueve (09) y Siete (07) años de edad, cuyas partidas de nacimiento acompaño marcada con las letras “B” y “C”, la cual permanece a mi lado.-
En fecha 04-11-2003; Se admitió dicha demanda, se notifico al Fiscal Sexto del Ministerio Público de la presente admisión y se emplazó a la parte demandada para que compareciera personalmente ante esta sala de Juicio pasados que sean 45 días de citado a las 10:00 AM, a fin de que tuviera lugar el primer acto conciliatorio del Proceso de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, Asimismo se acordó Comisionar al Instituto Nacional del Menor (INAM) en el Municipio Achaguas, Estado Apure.
En fecha 17-11-2003: Compareció el Ciudadano JUAN BAUTISTA VILLANUEVA CONTRERAS y confirió Poder Apud-Acta al abogado en ejercicio ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA.-
En fecha 17-11-2003; Compareció el ciudadano EDGAR SANCHEZ y consigno Boleta de Citación, librada a la Ciudadana INGAR CAROLINA MARTINEZ PEREZ, cuya labor NO se logro de manera efectiva.
En fecha 18-11-2003; Compareció el Ciudadano JOSE RAFAEL AGUIRRE, y consigno Boleta de Notificación librada al Fiscal Sexto del Ministerio Público, cuya labor se logro de manera efectiva. –
En fecha 18-11-2003: Compareció el Ciudadano Dr. ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, y solicito citar a la Ciudadana INGAR CAROLINA MARTINEZ PEREZ, mediante Cartel de Emplazamiento.-
En fecha 24-11-2003; Se acordó citar mediante Cartel de Citación a la Ciudadana INGAR CAROLINA MARTINEZ PEREZ.-
En fecha 01-12-2003; Compareció el Ciudadano Abogado ANGEL ALI APONTE, en su carácter de Apoderado Judicial del Demandante, quien solicitó Cartel de Citación para su publicación en el Diario, para que comparezcan en el término establecido en dicho Cartel la Ciudadana INGAR CAROLINA MARTINEZ PEREZ, el Tribunal hizo formal entrega del Cartel de Citación al mencionado abogado.
En fecha 03-12-2003; Compareció el Abogado en ejercicio ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, y consignó un ejemplar del “Diario Regional ABC”.-
En fecha 21-01-2004; Oportunidad fijada para que compareciera la Ciudadana INGAR CAROLINA MARTINEZ PEREZ, a los fines de darse por citada en el presente Juicio de Divorcio Ordinario, se deja constancia que no compareció la misma, ni por si, ni mediante apoderados algunos. Así se hizo constar.
En fecha 02-02-2004: Compareció el Abogado en ejercicio ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA y solicitó se sirva nombrar Defensor Ad-Litem.-
En fecha 09-02-2004: Se acordó Designar a la Ciudadana INGAR CAROLINA MARTINEZ PEREZ, un Defensor Judicial a los fines de continuar el proceso, a tales efectos de Designo al Abogado PEDRO MANUEL SOLORZANO.
En fecha 16-02-2004: Compareció el Ciudadano JOSE RAFAEL AGUIRRE, en su condición de Alguacil de este Tribunal y consigno Boleta de Notificación, librada al Dr. PEDRO MANUEL SOLORZANO, cuya labor se logro de manera efectiva. –
En fecha 17-02-2004: Compareció el Abogado PEDRO MANUEL SOLORZANO y acepto el cargo como Defensor Judicial de la Ciudadana INGAR CAROLINA MARTINEZ PEREZ.-
En fecha 20-02-2004: Compareció el Ciudadano Abogado ANGEL ALI APONTE y solicito al Tribunal ordene expedir la correspondiente Boleta de Citación con la copia de la compulsa, para el Defensor Judicial, a los efectos de comenzar a correr los lapsos procesales, para la Contestación de la Presente Demanda.
En fecha 02-03-2004: Compareció el Ciudadano JOSE RAFAEL AGUIRRE, en su carácter de Alguacil y consigno Boleta de Citación del Ciudadano Abogado PEDRO MANUEL SOLORZANO, cuya labor se logro de manera efectiva.
En fecha 20-04-04; Se realizó el Primer acto conciliatorio del proceso, compareciendo la parte demandante asistida de abogado, e insistió en la demanda y en el procedimiento incoado en contra de la Demandada INGAR CAROLINA MARTINEZ PERE, y estaba presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien solicitó oír opinión de las hermanas VILLANUEVA MARTINEZ, así como también practicar Informe Social a fin de determinar la Protección y Guarda en que se encuentran las niñas y en este orden de ideas solicite al Tribunal del Municipio de Mantecal o a cualquier otra autoridad para que se realice la visita y envíe las resultas de las mismas a fin que sea tomada en cuenta en la decisión final.
En fecha 03-05-2004; Se acordó Oficiar al Prefecto del Municipio Muñoz, Mantecal, Estado Apure, a los fines de verificar quien ejerce la Guarda de las Hnas. VILLANUEVA MARTINEZ. Igualmente se acordó Oír opinión de las hermanas antes identificada una vez comparezcan ante este Tribunal.
En fecha 08-06-2004: Se realizó el Segundo acto conciliatorio del proceso, compareciendo la parte demandante asistido de abogado, e insistió en la demanda y en el procedimiento incoado en contra de la Demandada INGAR CAROLINA MARTINEZ PEREZ, se deja constancia que la demandada no compareció ni por sí, ni mediante apoderado alguno.
En fecha 15-06-2004: Se recibió Oficio, emanado de la Jefatura Civil, de Mantecal, Estado Apure.-
En fecha: 16-06-2004; Correspondió el acto de contestación de la presente demanda, compareciendo el Demandante, debidamente asistido de abogado, e insistió en la demanda y en el procedimiento incoado en contra de la demandada INGAR CAROLINA MARTINEZ PEREZ, quien no asistió a dicho acto.-
En fecha: 16-06-2004: Se dejo Constancia que la Ciudadana INGAR CAROLINA MARTINEZ, no compareció, ni por sí, ni mediante apoderado alguno a dar formar contestación a la demanda que por Divorcio ha incoado en su contra el Ciudadano JUAN BAUTISTA VILLANUEVA.
En fecha 22-06-04; Se acordó fijar para el día 01-07-2004, a las 09:30 AM. la Celebración del acto oral de Evacuación de Pruebas.-
ACTO ORAL DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS
Siendo el día Primero (01) de Julio del 2004, establecido para la celebración del acto oral de evacuación de pruebas, tal como esta fijado por auto de fecha 22 de Junio del presente año, se realizó dicho acto, compareciendo la parte demandante y dejándose constancia que la demandada no compareció.
ANÁLISIS PROBATORIO
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
DOCUMENTALES
La parte demandante promovió los documentos originales del Acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de sus hijas habido en su unión matrimonial, inserta en los folios (5, 6, y 7), igualmente consigno Constancia de Estudios de las Hnas VILLANUEVA MARTINEZ, inserta en los Folios (8 Y 9) los cuales valoran este Juzgador como plena Prueba y da por comprobado la existencia del vinculo matrimonial y el establecimiento de la filiación entre el demandado y las hijas, los cuales se valoran de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Pruebas éstas que valora este Sentenciador de acuerdo al criterio de libre convicción y me da fe de que existe tanto el vinculo matrimonial entre los cónyuges objeto de este juicio y la filiación de las hijas habida entre ellos, y así se decide.
TESTIMONIALES
Consta en autos que la parte demandante promovió pruebas testificales de los ciudadanos JESUS HONORIO LAYA ARGUELLO y ARNOLDO JOSE GONZALEZ ARGUELLO, los cuales se presentaron en el acto Oral de Evacuación de Pruebas, pautado para la fecha Primero (01) de Julio del presente año.-
PRUEBAS DE LA DEMANDADA
La demandada no compareció al Acto Oral de Evacuación de Prueba, ni por sí ni mediante apoderado, así como tampoco promovió prueba alguna a su favor.-
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
La parte demandante alegó como causal de DIVORCIO la causal Segunda establecida en el artículo 185 del Código Civil.- El Abandono Voluntario:
“Se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio.
El Primer Testigo JESUS HONORIO LAYA ARGUELLO, fue interrogado por la parte promovente, quien contesto a tenor del interrogatorio siguiente: Pregunta N° 03 ¿Diga el testigo si sabe y le consta, que la Ciudadana INGAR CAROLINA MARTINEZ PEREZ, abandonó el hogar donde convivía con el Ciudadano JUAN BAUTISTA VILLANUEVA CONTRERAS, en forma voluntaria; Contesto: Si ella abandono su hogar y nunca mas regreso. Pregunta N° 04 ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la Ciudadana INGAR CAROLINA MARTINEZ PEREZ, abandonó el hogar donde convivía con su señor esposo, JUAN BAUTISTA VILLANUEVA, hace aproximadamente Un (01) año y un mes? Contestó: Sí es correcto.- Pregunta N° 05. Diga el testigo si sabe y le consta que la Ciudadana INGAR CAROLINA MARTINEZ PEREZ, durante ese lapso de Un (01) año y un mes de abandono del hogar conyugal, no regreso jamás al mismo?. Contestó: Sí es correcto. Pregunta N° 06: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento cuales fueron las causas por las cuales la ciudadana INGAR CAROLINA MARTINEZ PEREZ, abandono su domicilio conyugal?; Contesto: La causa fue porque ella se fue con otro, dejo su casa y sus hijas y hasta la presente ella no ha regresado. Pregunta N° 07: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento y sabe quien esta al cuidado de las hijas que usted menciona en la respuesta anterior?. Contesto: Su papá JUAN BAUTISTA VILLANUEVA, el cual podemos decir que es padre y madre de ellas, ya que el es el único que esta pendiente de ellas, las tiene estudiando en la Escuela Bolivariana Andrés Bello.
El segundo Testigo: ALEXIS JOSE NARVAEZ MEJIAS, fue interrogado por la parte promovente, quien contesto a tenor del interrogatorio siguiente: Pregunta N° 03 ¿Diga el testigo si sabe y le consta, que la Ciudadana INGAR CAROLINA MARTINEZ PEREZ, abandonó el hogar donde convivía con el Ciudadano JUAN BAUTISTA VILLANUEVA CONTRERAS, en forma voluntaria; Contesto: Si ella abandono su hogar y nunca mas regreso por que se fue con otro. Pregunta N° 04 ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la Ciudadana INGAR CAROLINA MARTINEZ PEREZ, abandonó el hogar donde convivía con su señor esposo, JUAN BAUTISTA VILLANUEVA, hace aproximadamente Un (01) año y un mes? Contestó: Sí así mismo es. Pregunta N° 05. Diga el testigo si sabe y le consta que la Ciudadana INGAR CAROLINA MARTINEZ PEREZ, durante ese lapso de Un (01) año y un mes de abandono del hogar conyugal, no regreso jamás al mismo?. Contestó: Sí es correcto06: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento cuales fueron las causas por las cuales la ciudadana INGAR CAROLINA MARTINEZ PEREZ, abandono su domicilio conyugal?; Contesto: La causa fue porque ella se fue con otro, dejo su casa y sus hijas y hasta la presente ella no ha regresado. Pregunta N° 07: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento y sabe quien esta al cuidado de las hijas que usted menciona en la respuesta anterior?. Contesto: Su papá JUAN BAUTISTA VILLANUEVA, es el único que esta pendiente de las niñas, las tiene estudiando en la Escuela Bolivariana Andrés Bello, que el las lleva y las busca.
Al analizar los hechos referente a dicha causal, observa este Sentenciador que las testimoniales evacuadas para demostrar que la demandada incurrió en la causal alegada, fueron en su conjunto demostrativo de tales hechos y encuadra perfectamente en la causal mencionada, todos los testigos JESUS HONORIO LAYA ARGUELLO y ARNOLDO JOSE GONZALEZ ARGUELLO, fueron en sus disposiciones concordantes y concientes, lo que hacen plena prueba de lo alegado y planteado por la parte demandante y a juicio de este sentenciador quedó demostrado que la demandada ciertamente incurrió en el Abandonó de los deberes conyugales hacia su esposo, y se produjeron los maltrato verbales por parte del cónyuge de la Demandante por lo que debe concluirse que la presente Demanda debe Prosperar y así se decide valorándose esos testimonios como plena prueba, de conformidad con lo establecido en el Artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección deL Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
En fecha 15-06-04: Se recibió oficio S/n emanado de la Jefatura Civil de Mantecal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en la cual se informa que el Ciudadano JUAN BAUTISTA VILLANUEVA CONTRERAS ejerce la Guarda y Custodia de los hermanos VILLANUEVA MARTINEZ, y la misma no fue impugnada en la oportunidad correspondiente, considerando este Juzgador que los hermanos VILLANUEVA MARTINEZ, permanecen bajo las Guarda de su padre Ciudadano JUAN BAUTISTA VILLANUEVA CONTRERAS, valorándose como plena prueba. Y ASI SE DECIDE.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de Juicio N° 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la facultad establecida en el artículo 482 de la ley orgánica de protección, declara:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO, instaurada por el ciudadano JUAN BAUTISTA VILLANUEVA CONTRERAS, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 11.761.819, en contra de su legitima cónyuge INGAR CAROLINA MARTINEZ PEREZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 15.682.974, por encontrarse demostrada la causal 2° del Artículo 185 del Código Civil, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- Y así se Decide.-
SEGUNDO: Acuerda la Guarda de las Hnas. VILLANUEVA MARTINEZ DIVIANA KATHERIN y BRIGID MARIBI al Padre de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
TERCERO: Acuerda que la Patria Potestad de las Hnas. VILLANUEVA MARTINEZ DIVIANA KATHERIN y BRIGID MARIBI, la ejercerán ambos padres, de conformidad con el artículo 349 Ejusdem.-
CUARTO: Y por cuanto se encuentra demostrado que la Guarda la ejerce el padre no se acuerda Obligación Alimentaria, a favor de las Hnas VILLANUEVA MARTINEZ DIVIANA KATHERIN y BRIGID MARIBI, ya que la misma no fue solicitada.-
QUINTO: Se establece un Régimen de Visitas, amplió para la madre y el padre esta en la Obligación de permitir estas visitas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (06) día del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro 2.004.
La Juez Prov.
Dra. Margarita Castillo
El Secretario,
Dr. Ernesto Bocaney
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
Dr. Ernesto Bocaney
EXP: N° 9875
MC/ELBO/Celenne
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