REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (07) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004)
194° y 145°
Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: JOSE MARIA ALVAREZ HURTADO y DORA BEATRIZ TORREALBA OCHOA, ante este Despacho en fecha 01/07/04, en lo que respecta al atraso de la Obligación Alimentaria que mantiene el mencionado ciudadano con sus hijos Hnos. TORREALBA, donde el padre se compromete a cancelar los meses de Marzo y Abril el día 01-07-04, y los meses de Mayo y Junio el 15 y 30-07-04. Así mismo cancelara el mes de Julio el 15-08-04.- En consecuencia, se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario,
Abg. Ernesto Bocaney.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. Ernesto Bocaney.-
MC/carmen.-
Exp. N° 10.365.-
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