REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (07) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004). -
194° y 145°

SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:

DEMANDANTE:
ANAIZ DE JESUS CARDOZA, titular de la cedula de identidad N° 11.237.685, (Asistida por la Defensor Público Dra. CARMEN ZAPATA SEGOVIA).-

DEMANDADO:
RAMON ANTONIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.618.231 y de este domicilio.-

BENEFICIARIA:
ADOLESCENTE: ALISCAR ANTHONELLA ALVAREZ CARDOZA.-
ACCION:
REVISION Y AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
En fecha 05-05-04, la ciudadana ANAIZ DE JESUS CARDOZA, debidamente asistida Por el Defensor Décimo, formula demanda por Revisión y aumento de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano RAMON ANTONIO ALVAREZ, a favor de la adolescente ALISCAR ANTHONELLA ALVAREZ CARDOZA, de la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, a CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales.-
En fecha 12-05-2004, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación al ciudadano RAMON ANTONIO ALVAREZ, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria formulada en su contra; se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, el acto Conciliatorio entre las partes; se ordenó recabar Constancia de trabajo del obligado, la cual consta en los folios 23 y 24 del expediente, se notificó a la Fiscal Sexta.-
En fecha 19-05-04, fue notificada la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.
En fecha 19-05-04, consigno el alguacil FRANCISCO TAQUIVA, boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano demandado.
En fecha 02-02-04, comparece a dar contestación a la demanda el ciudadano RAMON ANTONIO ALVAREZ, asistido el Abg. MANUEL ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 96.917, a fin de exponer y solicitar: ante este Tribunal se me sigue por incremento de pensión alimentaria basado en el artículo 523 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya pretensión es de que me aumente de 60.000,oo mil bolívares que aporto actualmente como obligación alimentaria hasta llevarlo a 120.000,oo mil bolívares, es decir un aumento del ciento porciento de la obligación alimentaria referida, es por lo que solicito ante su competente autoridad señor Juez debido a mi imposibilidad económica de cumplir con el monto solicitado, desestime tal aumento y lo ajuste a la realidad económica que ostento; que es la siguiente: poseo un salario como agente policial que es de 324.000,oo mil bolívares mensuales, como se demuestra con copia de recibo de pago que se anexa (copia) signada con la letra “A” de los cuales aplicados los descuentos de rigor me quedan neto 200.000,oo mil bolívares mensual, tengo una carga familiar de tres menores, que conforman el núcleo familiar que tengo formado actualmente y que demuestro con las partidas de nacimiento que a la presente, marcadas con las letras “B”, “C” y “D” respectivamente anexo (copia), y con constancia de carga familiar signada con la letra “E” que deriva de la unión concubinaria que sostengo con la ciudadana SULLEN VILERA, cuya constancia anexo marcada con la letra “F”.
En fecha 01-06-04, se acuerda admitir escrito de contestación de demanda presentado por el ciudadano RAMON ANTONIO ALVAREZ, parte demandada en la presente causa y se ordena agregarlo a los autos cuanto lugar en derecho, salvo su apreciación en definitiva.
En fecha 15-06-04, se deja constancia que ha vencido lapso de pruebas y se pospone la sentencia en la presente causa, hasta tanto ingrese en autos Constancia de Trabajo del demandado solicitada en fecha 12-05-04.
En fecha 17-06-04, fue consignado ante este Tribunal constancia de trabajo del ciudadano RAMON ANTONIO ALVAREZ, donde se evidencia que percibe ingreso mensual de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 352.266,oo) del cual se le practican deducciones.
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA
La presente demanda de Revisión de Aumento de Obligación Alimentaria se encuentra fundamentada en el artículo 523 en concordancia con el 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde la ciudadana ANAIZ DE JESUS CARDOZA, debidamente asistida por al Defensor Público Abg. CARMEN ZAPATA a favor de la adolescente ALISCAR ANTHONELLA ALVAREZ CARDOZA, quien solicitó sea aumentada la obligación Alimentaria de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000, oo) a la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000, oo) mensuales, basándose en la carestía, el alto costo de la vida y el aumento de la inflación.-
El ciudadano RAMON ANTONIO ALAVREZ, parte obligada en la presente causa, alega no estar en condiciones de disponer la suma exigida por la demandante por concepto de Obligación Alimentaria, debido a la carga familiar que posee, los pocos ingresos que gana, consignando: 1.- constancia de concubinato expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando. 2.- partidas de nacimiento de su hija RAIMAR SUALI ALVAREZ VILERA inserta en el folio 16, pruebas estas que demuestran a este juzgador que el accionado posee otra carga familiar, con la cual también tiene obligación de la cual con lo establecido en los artículos 365 y 165 ordinal 5to. Del Código Civil. Y así se decide. Y por cuanto consta en los folios 17 y 18 de la presente causa, Partidas de Nacimientos correspondientes a los Hnos. TREISY YUCXANA VILERA y TREXURI YERSEI ROVERO VILERA, este Tribunal las desecha por cuanto los mencionados niños no son sus hijos, tal como se evidencia en sus Partidas de Nacimiento donde se señala otra filiación paterna.
En fecha 17-06-2004, se recibe oficio de la Secretaría de Personal de la gobernación del Estado Apure, en el cual informan que el ciudadano RAMON ANTONIO ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 10.618.231, percibe un sueldo mensual con todas las asignaciones de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CERO CENTIMO (Bs. 352.266, oo) de los cuales se les hacen las siguientes deducciones: SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO (Bs. 15.012,28). 2.- PARO FORZOSO (Bs. 1.876,54). 3.- LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL (3.252,66). 4.- AYUDA MUTUA (Bs. 2.000, oo). 5.- MUTUO AUXILIO (Bs. 4.000, oo). 6.- MONTEPÍO (Bs. 2.000, oo) 7.- JUEZ DE MENORES. (Bs. 60.000, oo).8.- CAJA DE AHORROS (Bs. 32.526,60). 9.- CENTRO CLINICO CAPPEA (Bs. 3.000,oo), para un total monto neto a descontar de CIENTO VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON OCHO CENTIMOS (Bs. 123.668,08), cobrando netamente la cantidad de DOSCIENTO VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 228.597,92) mensuales, observando quien aquí decide que la capacidad económica del obligado RAMON ANTONIO ALVAREZ, , y su numerosa carga familiar es insuficiente para aumentar la Obligación Alimentaria en la cantidad solicitada, procediendo a fijar el aumento de la Obligación Alimentaria en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo)
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Revisión y Aumento solicitada en fecha 05-05-04 por un monto de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo) mensuales a partir del 15-.07-04, con retención de sueldo por parte del organismo empleador del accionado, mas el 21,29% del Bono Vacacional y Bonificación Especial de Fin de Año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por la adolescente ALISCAR ANTHONELLA ALVAREZ CARDOZA, en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas, y depositadas en la cuenta de ahorros que a los efectos aperturara la madre en el Banco Banfoandes a favor de la referida adolescente.- Y para garantizar el cumplimiento de tal obligación se Decreta Medida de Retención Ejecutiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en sus funciones hasta por la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,oo) que cubren (24) mensualidades de obligaciones Alimentarias futuras que deben ser canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366, 521 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana ANAIZ DE JESUS CARDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.237.685, en su condición de madre de la Adolescente ALISCAR ANTHONELLA ALVAREZ CARDOZA.-
SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria a la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo) mensuales, que el ciudadano RAMON ANTONIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, Agente de Policía, titular de la Cédula de Identidad N° 10.618.231 y de este domicilio, debe cumplir a favor de su hija ALISCAR ANTHONELLA ALVAREZ CARDOZA, mas el 21,29 % del Bono Vacacional y Bonificación de Fin de año para cubrir parte de los gastos ocasionados por la adolescente sujeto en la presente causa; sumas estas que deberán ser depositadas directamente por parte del organismo empleador en cuenta de ahorros que a los efectos aperturar la madre en el Banco Banfoandes, y posteriormente se le informara dicha cuenta.-
TERCERO: Se decreta incremento de la Obligación Alimentaria aquí fijada en un 15% del aumento que perciba el obligado cada vez que sea beneficiado con un aumento de sueldo, de conformidad con el artículo 369 de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente parte In-Fine.
CUARTO: Embargo Ejecutivo sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese de sus funciones en el cargo que desempeña hasta por la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,oo) que cubren (24) mensualidades de Obligaciones Alimentarias futuras a favor de la referida adolescente que nos ocupa, que deben ser remitidas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal.-
QUINTO: Notifíquese al organismo empleador para que ejerza las retenciones ordenadas.-
SEXTO: Se acuerda autorizar a la ciudadana ANAIZ DE JESUS CARDOZA, aperturar cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes a favor de la adolescente ALISCAR ANTHONELLA ALVAREZ CARDOZA.
SEPTIMO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.- Cúmplase.
La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario

Abog. ERNESTO BOCANEY.
Seguidamente siendo las 10:40 AM, se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario.

Abog. ERNESTO BOCANEY.

Exp. N° 10.657/MC/Sore.-