REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE (08) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004).-
194° Y 145°
Visto el contenido del acta que antecede, suscrito entre los Ciudadanos: ARMANDO ANTONIO SEQUEDA y ISVELI NORAIDA GARCIA CUENCA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.138.624 y V-11.753.405, por ante este Tribunal, en lo que respecta a gastos de de medicina a favor de la niña ARBELIS MARIA SEQUEDA GARCIA REPUBLICA. Estoy totalmente de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mi hija ARMANDO ANTONIO SEQUEDA, en fecha 10-06-04, por la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.175.000,oo) a fin de cubrir gastos ocasionados por mi hija ARBELIS MARIA SEQUEDA GARCIA, e igualmente el 50% de los gastos ocasionados por la niña de medicinas.- Se HOMOLOGA dicho Convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 387 Ejusdem. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMP.
DRA. ANA TRINA PADRON.
EL SECRETARIO
ABG. RAMON RIVAS
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
EL SECRETARIO
ABG. RAMON RIVAS
Exp: 10.212 /ATP/dayan.-
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