REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (08) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004)

194° y 145°


Vista la solicitud de fecha 01-03-04 suscrita por la ciudadana ROSA VIRGINIA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.595.801, actuando en representación de su hija ANA YAMILET ACOSTA RONDON, así como también los hermanos ACOSTA RONDON MARIA ESPERANZA, BEATRIZ UNIBET y CANDIDA ROSA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NAPOLEON SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.532, en la cual solicita se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su padre, el De-Cujus ROMULO JUSTIMINIAN ACOSTA, quien falleció el día 19-02-02, Ab-Intestato en esta la Ciudad de San Fernando Estado Apure.- En fecha 21-05-04, fue publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado tal como consta al folio 16 de los autos.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: MIRIAN ZENAIDA MONTOYA MUJICA y JULIAN NEPTALI PEREZ BOLIVAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 16.977.065 y 6.063.635, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante, así como también conocían al De-Cujus ROMULO JUSTIMINIAN ACOSTA, fallecido el día 19 de Febrero del año 2002, en esta ciudad de San Fernando Estado Apure, “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declaran bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la Adolescente ANA YAMILET ACOSTA RONDON, y a los hermanos ACOSTA RONDON MARIA ESPERANZA, BEATRIZ UNIBET y CANDIDA ROSA para que reclamen en sus condiciones de hijos “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus ROMULO JUSTIMINIAN ACOSTA, sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO.

El Secretario,

ABG. Ernesto Bocaney.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario,

ABG. Ernesto Bocaney.-


EXP: 289.-
MC/carmen.-