REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
“VISTOS”. Sin informes.
EXPEDIENTE Nº 2440.
PARTE DEMANDANTE: TOMAS ANTONIO PEREZ BOLIVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.594.506 y de este domicilio.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDANTE: MARCOS GOITIA, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239, con domicilio procesal en la calle Chimborazo cruce con avenida Miranda de esta ciudad de San Fernando de Apure.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO DE SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE (ALCALDIA DE SAN FERNANDO), representada por el Dr. CARLOS VILLANUEVA, Sindico Municipal del Municipio Autónomo San Fernando.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: ROBERT A. MORENO J., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.642.
JURISDICCION: EN SEDE LABORAL (Definitiva).
ASUNTO: PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 30 de abril del 2002, el ciudadano TOMAS ANTONIO PEREZ BOLIVAR, ya identificado, asistido de abogado, ocurre por ante el Juzgado de Segundo Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo, e instaura formal demanda por prestaciones sociales contra el Municipio Autónomo San Fernando (Alcaldía).
Expone el accionante en su libelo de demanda, que comenzó a laborar el 01 de abril de l.992, como Fiscal del Mercado Municipal, adscrito al Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, hasta el 01 de febrero del 2001 que fue despedido del cargo, y hasta los momentos no le han cancelado sus prestaciones sociales a pesar de haber solicitado dicho pago en varias oportunidades, que laboró durante ocho (8) años y diez (10) meses y que el último sueldo fue de Doscientos Treinta y Tres Mil Cuatrocientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 233.433,30) con el citado sueldo sus derechos y acciones se traducen en los siguientes conceptos: antigüedad e intereses según el viejo y nuevo régimen donde se evidencia el salario diario, años de servicio, meses trabajados, tasa de interés anual, días de antigüedad, anticipo, monto capital, intereses mensuales e intereses acumulados, otras deudas, Indemnización por despido injustificado, Vacaciones, Intereses de la deuda desde la fecha de egreso, Indexación. Señala además como el derecho que la Ley Orgánica del Trabajo expresa en su artículo 65 a relación laboral entre quien presta un servicio y quien lo recibe la misma será remunerada; fundamentada también en los artículos 65, 67, 68, 104, 108, 125, 129 y 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 63 de la Ley Orgánica de Procedimientos del Trabajo y 340 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de los razonamientos expuestos, es por lo que acude para demandar por Cobro de Prestaciones Sociales al Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, para que convenga en pagarle la cantidad de VEINTIUN MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 21.189.480, 87) o en su defecto sea condenado. Anexó recaudos.
En fecha 31 de mayo del 2002, el Tribunal admite la demanda cuanto ha lugar en derecho y ordenó emplazar a la demandada en la persona de su representante legal Dr. CARLOS VILLANUEVA, ordenó librar oficios.
Al folio 62 cursa Poder Apud Acta otorgado al abogado MARCOS GOITIA, por el ciudadano TOMAS ANTONIO PEREZ BOLIVAR, para que lo represente en el proceso.
A los folios 65 y 66, cursa Poder Apud Acta otorgado al abogado ROBERT MORENO, por el Sindico Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, para que lo represente en el presente juicio.
En fecha 07 de octubre del 2002, fue notificado el Sindico Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, según consta al folio 71 y vlto.
En fecha 04 de diciembre del 2002, el abogado CARLOS JAVIER VILLANUEVA NUÑEZ, en su carácter del Síndico Procurador Municipal del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, presentó las siguientes pruebas: Capítulo I: Marcada “A”, Sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de noviembre del 2002, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO; Capítulo II: Confesión de la parte demandante en su escrito libelar; Capítulo III: Prueba de informe a requerir al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de este Circunscripción Judicial, a objeto de que Informe si el accionante ejerció Calificación de Despido, por ante ese Despacho y Capítulo IV: Inspección Judicial. Acompañó recaudos.
El Tribunal de la causa en fecha 09 de diciembre del 2002, admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas promovidas por la parte accionada, En cuanto al Capítulo I, ordenó agregar a los autos; En relación al Capítulo III, acordó oficiar y Capítulo IV, fijó oportunidad. Libró oficio Nº 1.435.
Cursa al folio 29 Oficio de fecha 27 de Febrero del 2003, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de este Circunscripción Judicial, mediante el cual Informe que no existe expediente de Calificación de Despido Reenganche y Pago de Salarios Caídos a nombre del ciudadano Pérez Bolívar Tomas Antonio CONTRA EL Municipio San Fernando del Estado Apure, por ante ese despacho.
En fecha 12 de agosto del 2003, el Tribunal dicta sentencia en la que declara Con Lugar la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, incoada contra el MUNICIPIO AUTONOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, por el ciudadano TOMAS ANTONIO PEREZ BOLIVAR y condenó al Municipio Autónomo San Fernando a cancelarle a la parte actora la cantidad de VEINTIUN MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 21.189.480, 87). En consecuencia, ordenó cancelar la indexación, así como los intereses, quedando entendido que la indexación debe tomarse a partir de la interposición de la demanda, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, el cual se determinará mediante experticia complementaria del fallo. Condenó en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Notificó.
Cursa al folio 139, apelación ejercida por el abogado CARLOS JAVIER VILLANUEVA, en representación de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Tribunal en fecha 12 de agosto del 2003.
Por auto de fecha 30 de octubre del 2003, el Tribunal oye en ambos efectos la apelación ejercida por el abogado de la parte demandada y ordena remitir las actuaciones a esta Superior Instancia lo que ejecutó mediante oficio Nº 1.373.
Este Tribunal dió por recibido el expediente en fecha 10 de noviembre del 2003 y fijó lapso de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, medio procesal del cual ninguna de las partes hizo uso.
Se abrió el lapso de informes el 13 de enero del 2004, medio procesal del que no hicieron uso las partes. Se dijo “Vistos” el 28 de enero del 2.004, entrando la causa en término de sentencia.
M O T I V A
Consta en el expediente, que la parte demandada en el presente juicio, no compareció a contestar la demanda contra ella intentada por la parte actora, en la oportunidad fijada por el Tribunal de la causa en el auto de admisión de la demanda, por lo que no rechazó los conceptos reclamados de conformidad con el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo.
Ahora bien, por cuanto la demandada de autos promovió pruebas en el lapso legal, este Tribunal pasa de inmediato a la valoración de las mismas.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES:
La parte actora en el libelo de la demanda produjo documentación probatoria que cursa del folios 13 al 56 de este expediente, y por cuanto las mismas no fueron impugnadas por la contraparte, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, conservan plenamente su valor probatorio en cuanto al ingreso y egreso del cargo. Así se decide.
La parte demandante no promovió ningún tipo de pruebas durante el lapso probatorio.
En la oportunidad de promoción de las pruebas, la parte demandada promovió las siguientes:
Capítulo I: Marcada “A”, Sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de noviembre del 2002, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO; Capítulo II: Confesión de la parte demandante en su escrito libelar; Capítulo III: Prueba de informe a requerir al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de este Circunscripción Judicial, a objeto de que Informe si el accionante ejerció Calificación de Despido, por ante ese Despacho y Capítulo IV: Inspección Judicial.
Al respecto, este Tribunal, observa:
En relación a la prueba marcada “A”, que es Sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de noviembre del 2002, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO; aprecia este Tribunal que estas sentencias son respetadas y son aplicadas a los casos que se correspondan. Así se decide.
En lo que atañe a la prueba promovida en el Capítulo II, que es la Confesión de la parte demandante en su escrito libelar, determina este juzgador que nada tiene que valorar, por cuanto al folio 55 del expediente, aparece Oficio de fecha 09 de febrero del 2001, emanado de la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, en el cual consta que el ciudadano PEREZ TOMAS fue destituido de su cargo. Así se decide.
Con respecto a la prueba de Informes solicitada en el Capítulo III, se aprecia que esta prueba fue evacuada por el Tribunal en fecha 09 de diciembre de 2002, mediante oficio Nº 1.435 y dicha resulta consta al folio 119 de los autos; por lo que aprecia este sentenciador que el ciudadano TOMAS ANTONIO PEREZ BOLIVAR al no comparecer ante el Juez de Estabilidad Laboral, se interpreta como renuncia a su derecho de solicitar la correspondiente calificación de despido, lo que no implica que su despido haya sido justificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En cuanto a la promovida en el Capítulo IV, que es la Inspección Judicial, a fin de que se notifique si en los Archivos del Tribunal A-quo, aparece solicitud de Calificación de Despido, efectuada por el trabajador, se aprecia que esta prueba fue evacuada por el Tribunal mediante acta de fecha 13 de enero del 2003, en la cual se dejó constancia, de que no resultó positivo lo solicitado; por lo que nada tiene que apreciar este sentenciador referente a dicha prueba.
Como quiera que la parte accionada no logro desvirtuar en su totalidad los pedimentos formulados por la actora en su libelo, y probada como ésta la relación de trabajo existente entre el trabajador demandante y su empleador, es la razón por la cual éste Tribunal de Alzada estima parcialmente procedente la acción intentada por el ciudadano TOMAS ANTONIO PEREZ por Cobro de Prestaciones Sociales, en contra del MUNICIPIO AUTONOMO DE SAN FERNANDO DE APURE (ALCALDIA), representada por el Dr. CARLOS VILLANUEVA, SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL. Así se decide.
A los fines de determinar el monto exacto a pagar al demandante de autos, el Tribunal ordena Experticia Complementaria del Fallo, integrada por un (1) experto, quien actuará bajo los siguientes parámetros:
1) La relación de trabajo existente entre el trabajador demandante y la parte accionada, se inició el 01-04-1.992 y concluyó el 01-02-2001, tal como consta en el libelo de la demanda.
2) El salario a tomar en consideración para la elaboración de esos cálculos, es el indicado en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, que es la cantidad de Doscientos Treinta y Tres Mil Cuatrocientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 233.433,30).
3) Se determinarán igualmente los beneficios a que se hizo acreedor el trabajador en la relación laboral, tales como Antigüedad más Intereses, Bono de Transferencia, Intereses desde 18-06-1997 hasta 01-02-2001, Prestación de Antigüedad más Intereses desde 19-06-1997 hasta 01-02-2001, Cesta Ticket, Bono Único, Indemnización por Despido, Preaviso.
4) Se deberán indexar las sumas resultantes tomando en consideración el índice inflacionario de acuerdo a las estimaciones del Banco Central de Venezuela, desde el mes del año en que se admitió la demanda, hasta el mes del efectivo pago que se ordena.
5) Se deberá hacer el cálculo según la duración de la relación laboral en el nuevo régimen laboral.
6) Se calcularán los intereses de mora sobre prestaciones sociales, a partir del 01-04-1.992, hasta la fecha en que quede definitivamente firme el presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Queda facultado el Tribunal de la causa para que proceda al nombramiento del experto, a los fines de la realización de la experticia complementaria del fallo.
D I S P O S I T I V A
En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la apelación de fecha 20 de octubre del 2003, interpuesta por el abogado CARLOS JAVIER VILLANUEVA, con el carácter de autos, contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Causa.
SEGUNDO: Parcialmente Con Lugar la demanda que por cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano TOMAS ANTONIO PEREZ, identificado en los autos, en contra del MUNICIPIO AUTONOMO DE SAN FERNANDO DE APURE (ALCALDIA) representada por el Síndico Procurador Municipal del Estado Apure, Dr. CARLOS VILLANUEVA. En consecuencia, el monto a pagar por la parte demandada a la trabajadora accionante, estará determinado por la Experticia Complementaria del fallo, ordenada en la parte motiva de esta sentencia.
TERCERO: Parcialmente Confirmada la sentencia de fecha 12 de agosto del 2003, dictada por el Tribunal de la causa, por la cual declaró Con Lugar la demanda intentada por el ciudadano TOMAS ANTONIO PEREZ, en contra del MUNICIPIO AUTONOMO DEL ESTADO APURE (ALCALDIA).
CUARTO: Queda exonerada de costas la parte demandada, por la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal del origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en San Fernando de Apure, a los dieciséis (16) días del mes de julio del dos mil cuatro (2.004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,
Dr. Julián Silva Beja
La Secretaria,
Abg. Jeannet Aguirre.
En esta misma fecha y siendo las 12:30 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Jeannet Aguirre.
Expte. Nº 2.440
JSB/JJA/ner.
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