REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE Nº 2.672.-
PARTE RECURRENTE: OSCAR LEONARDO HERES CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.964, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano JUAN BAUTISTA PALMERO QUINTANA, quien es venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad N° 3.350.259 y de este domicilio.
PARTE RECURRIDA: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
JURISDICCION: EN SEDE CIVIL FAMILIA..
ASUNTO: RECURSO DE HECHO.
Corresponde a esta Alzada decidir en esta oportunidad el Recurso de Hecho ejercido por el abogado OSCAR LEONARDO HERES CASTILLO, actuando como apoderado judicial del ciudadano JUAN BAUTISTA PALMERO QUINTANA, en contra de auto dictado en fecha 21 de junio del 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, folio 140, que oyó en un solo efecto la apelación ejercida por el citado abogado en diligencia de fecha 14 de junio del 2.004, en contra sentencia definitiva dictada por el Tribunal de la causa en el juicio de Partición seguido por CARMEN MARBELLA CARDOZA en contra el ciudadano JUAN BAUTISTA PALMERO QUINTANA.
Este Tribunal de Alzada para decidir la presente incidencia, previamente hace las siguientes consideraciones:
Alega el recurrente lo siguiente:
“…Por todas las consideraciones que anteceden y con el carácter señalado en el encabezamiento de este escrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 288 y 290 ejusdem, respetuosamente, acudo ante su competente autoridad, para interponer recurso de hecho contra la decisión de fecha 21 de junio de 2004, clase auto, folio 140, mediante la cual se admite en un solo efecto y no en ambos, el recurso de apelación ejercido, en tiempo hábil y útil, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure… mediante la cual se ordena la liquidación y partición de la comunidad concubinaria de bienes, que se dice existe entre la demandante CARMEN MARBELLA CARDOZA, y el demandado JUAN BAUTISTA PALMERO QUINTANA, y se ordena emplazar a las partes para las 10ª.m., del décimo días de Despacho siguiente a la fecha de dicha sentencia, para proceder al nombramiento del partidor, decisión con la cual se resuelve sobre el fondo de la controversia, y piso que dicho recurso de hecho, sea declarado CON LUGAR, y se ordene al Tribunal de la causa, admitir el referido recurso de apelación que obra contra la comentada sentencia del 08 de junio de 2004, en ambos efectos, todo ello, en resguardo de los derechos al debido proceso y a la defensa que la acuerda el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a mi poderdante y demandado de autos…”
La sentencia dictada por el Tribunal A-quo, de fecha 08 de junio del 2004, establece lo siguiente:
“…Efectivamente el legislador establece además del supuesto antes indicado la obligación para el demandado de HACER OPOSICION a la solicitud de partición que se le hace, lo que no se hizo en tiempo oportuno, donde se le ofreció la oportunidad de alegar y discutir en primer término, el carácter con que procedía la interesada, o de discutir la cuota que le reclama, podía también contradecir el dominio de la cosa o finalmente discutir la validez del instrumento que se apoya la demanda. Tales actuaciones requeridas por el legislador no se observan en el presente juicio, por lo que se ha producido fatalmente la situación de hecho prevista en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil que permite entonces dar por concluida la primera fase del procedimiento y entrar entonces a la fase ejecutiva del mismo ya que no habiendo oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados ni que la demanda estuviese apoyada en instrumento fehaciente que acredita la existencia de la comunidad, ésta Juzgadora se ve en la obligación en consecuencia de emplazar a las partes a nombrar el partidor, no entrando entonces a la fase del juicio ordinario. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA…Por todos los razonamientos antes, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure…Ordena la Liquidación y Partición de la Comunidad de Bienes Gananciales habida dentro de la Comunidad Concubinaria existente entre los ciudadanos CARMEN MARBELLA CARDOZA… y el ciudadano JUAN BAUTISTA PALMERO QUINTANA…”
Por diligencia de fecha 14 de junio del 2004, el abogado OSCAR LEONARDO HERES CASTILLO, con el carácter acreditado en los autos, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 08 de junio dictada por el Tribunal de la Causa.
Por auto de fecha 21 de junio de 2004, el Tribunal de la causa oye en un solo efecto la apelación interpuesta por el abogado OSCAR LEONARDO HERES CASTILLO.
La decisión de fecha 08 de junio de 2004, dictada por la Juzgadora A-quo, da por concluida “la primera fase del procedimiento y se entra entonces a la fase ejecutiva del mismo”, y ordena el emplazamiento de las partes para el nombramiento del partidor.
Es decir, que dicha decisión surte efectos de sentencia definitiva, razón por la que la apelación interpuesta en su contra por la parte accionada, ha debido oírse en ambos efectos, y no en uno solo efecto como se hizo, cercenándosele con tal proceder a la parte afectada, el debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en el artículo 49, ordinal 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
D I S P O S I T I V A
En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar el presente Recurso de Hecho, interpuesto por el abogado OSCAR LEONARDO HERES CASTILLO, con el carácter acreditado en los autos, en contra del auto de fecha 21 de junio del 2004, dictado por el Tribunal de la causa.
SEGUNDO: Nulo y sin efecto alguno el auto de fecha 21 de junio del 2004, por el cual el Tribunal de la causa oyó la apelación interpuesta en un solo efecto. En consecuencia, se ordena al Tribunal A-quo oír la apelación interpuesta por el recurrente, en ambos efectos.
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Veintidós (22 ) días del mes de julio de dos mil cuatro (2004). AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Juez,
Dr. Julián Silva Beja.
La Secretaria,
Abg. Jeannet Josefina Aguirre.
En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 12:10 .m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Jeannet Josefina Aguirre.
Expte. N° 2.672
JSB/JJA/yoc.
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