LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
En fecha veintitrés (23) de Julio del año dos mil tres (2003), la ciudadana SHURLENY RAFAELA MARCANO DE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.870.529, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, ROSA CARABALLO RONDON, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.810, instauró demanda de divorcio en contra de su legítimo esposo, ciudadano HUMBERTO JOSE PINTO CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.768.554, y de este domicilio, basada en la causal primera del artículo l85 del Código del Código Civil, exponiendo: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Biruaca, Estado Apure, el día 30 de Septiembre de 1972, que una vez contraído el matrimonio, cumpliendo ambos cónyuges con los deberes inherentes al matrimonio, lleno de amor y felicidad, hasta que a mediados del año 2001 cambio su actitud ausentándose de forma reiterada del hogar, y en el mes de Noviembre descubrió que tenia una amante que se encontraba embarazada, luego el cónyuge se fue de la casa, y desde entonces no ha tenido ningún tipo de comunicación, dándose por terminada la relación conyugal. Admitida la demanda en fecha 06-08-2002, citado el demandado y notificado el Ministerio Público, se realizaron el Primer Acto, Segundo Acto Conciliatorio y contestación a la demanda, actos al cual sólo compareció la demandante mediante apoderado. Abierto el juicio a pruebas, sólo la parte actora promovió pruebas, que fueron admitidas y evacuadas las declaraciones de las testigos ANA COLUMBA CASTELLANOS DE DIAZ y CARMEN SUMAYDA MONTILLA FLORES. Cumplidas como fueron todas las actuaciones procesales y encontrándose la causa para dictar sentencia, este Tribunal para decidir observa.
PRIMERO
La acción intentada es conforme a derecho, pues se basa el causal primera del artículo l85 del Código Civil, o sea, el adulterio.
SEGUNDO
Por cuanto en autos se evidencia, que el demandado HUMBERTO JOSE PINTO CORONADO, debidamente citado como estaba, no compareció a ninguno de los actos procesales efectuados, por lo que el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, estima contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes. Ahora bien, con las declaraciones de las testigos ANA COLUMBA CASTELLANOS DE DIAZ y CARMEN SUMAYDA MONTILLA FLORES, quienes manifestaron conocer a la demandante ciudadana Shurleny Rafaela Marcano de Pinto y al demandado Humberto José Pinto, que saben y les consta que ambos son cónyuges, igualmente que el ciudadano Humberto José Pinto abandonó el hogar que tenía constituido con la ciudadana Shurleny Rafaela Marcano de Pinto, y que el mencionado ciudadano mantiene una relación extramatrimonial pública y notoria con la ciudadana María Teresa Rovero Lugo, con quien procreó un hijo varón de nombre Humberto José Pinto Rovero, declaraciones a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor de conformidad con los artículos 486 y 508 del Código de Procedimiento Civil; adminiculada esta prueba testimonial a las documentales aportadas a la presente causa, constantes de Acta de Matrimonio Nº 94 expedida por la Prefectura del Municipio Biruaca del Estado Apure, celebrado el día 30 de Septiembre de 1972 entre los ciudadanos HUMBERTO JOSÉ PINTO CORONADO y SHURLENY RAFAEL MARCANO PAZ, de las Actas de Nacimiento Nos. 451, 1545 y 844, de los hijos procreados durante esa unión matrimonial Shuleika Shakira, Cheiko y Shalom Pinto Marcano, nacidos el 29-01-1974, 01-10-1975 y 25-09-1976 respectivamente, así como el Acta de Nacimiento Nº 1913 expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, del niño Humberto José Pinto Rovero, en la cual se expresa que el mismo es hijo del ciudadano HUMBERTO JOSÉ PINTO CORONADO y la ciudadana MARÍA TERESA ROVERO LUGO; todas estas documentales surten plena prueba a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, para demostrar la causal invocada en el libelo de demanda, en el sentido de que su cónyuge abandonó el hogar conyugal, manteniendo una relación extramatrimonial con la ciudadana María Teresa Rovero Lugo, con quien procreó un hijo, por lo que la presente acción debe prosperar y así se decide.
TERCERO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos SHURLENY RAFAELA MARCANO DE PINTO y HUMBERTO JOSE PINTO CORONADO, ya identificados, el cual contrajeron ante la Prefectura del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, el día 30 de Septiembre de 1972, según consta del acta de matrimonio anexa a los autos y así declara.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil cuatro (2004). Años: 194°, de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza,
Dra. ANAID C. HERNANDEZ
La Secretaria,
Abg. AURY Y. TORRES
Exp. N° 13.826
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