REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 26 de Julio de 2.004.-

194° y 145

Visto el Desistimiento anterior, suscrito por la abogada en ejercicio OMAIRA I. RODRIGUEZ RIOS, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandante, de fecha 20 de Julio del corriente año, en el cual desiste del procedimiento de la presente demanda. Y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su oportunidad de Ley. Igualmente se ordena devolver los originales cursantes a los folios 34, 35 al 47, 48 al 62, 64 al 78, previa certificación de autos de los fotostatos presentados para ser colocados en lugar de dichos originales.

La Jueza.

Dra. ANAID C. HERNANDEZ
La Secretaria.

Abg. AURI TORRES LÁREZ.

Conforme lo ordenado se registro y publico la presente homologación siendo las 11:00 a.m.-

La Secretaria,

Abg. AURI TORRES LÁREZ.
Exp. N° 13.356