LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: RAMON UVETO MORALES y GRACIA MARIA PALMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.- V-1.841.143 y V-2.225.773, respectivamente, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo l85-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: RAMON UVETO MORALES y GRACIA MARIA PALMERO, el cual contrajeron por ante La Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 09 de Diciembre de 1.975, según consta del Acta de Matrimonio N° 169 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiséis días (26) día del mes de Julio del Dos Mil Cuatro (2.004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Jueza.
Dra. ANAID C. HERNANDEZ
La Secretaria.
Abg. AURI TORRES LÁREZ.
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 11:00 a.m.-
La Secretaria.
Exp. N° 14.195
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