REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTAD APURE.
San Fernando de Apure, 28 de Julio de 2004.-
194° y 145°
Vista la diligencia anterior, de fecha 22 de Julio de los corrientes, realizada por la abogada BELKIS DUARTE DE MONTES, plenamente identificada en los autos, mediante la cual el abogado antes mencionado desiste del procedimiento, y por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se levanta la medida preventiva de embargo decretada sobre un vehículo propiedad del demandado de las siguientes características: MARCA; CHEVROLET, MODELO; CORSA, COLOR; BLANCO, TIPO; SEDAN, PLACA; CAD-90K, SERIAL DE CARROCERIA; 8Z1SC51652V323679, SERIAL DEL MOTOR; 52V323679, se ordena librar oficio al Comandante de la Oficina de Transito Terrestre del Estado Apure, así como al comando de la Guardia Nacional con sede en el Puente Maria Nieves de esta ciudad de San Fernando del Estado Apure, a los fines de que conozcan sobre dicha suspensión de medida. Así mismo se ordena el desglose de la letra de cambio que origino el presente Juicio para ser devuelta a la parte solicitante, la cual deberá ser sustituida por una copia fotostática fiel y exacta a la original. Se ordena el archivo del presente expediente en su oportunidad de Ley.-
La Jueza,
Dra. ANAID C. HERNANDEZ.
La Secretaria,
Abg. AURI Y. TORRES.
Conforme lo ordenado se registro y publico la presente homologación siendo las 11:00 a.m.-