REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 29 de Julio del año 2.004.
194º y 145º
Luego de la exhaustiva revisión efectuada al presente proceso, y por cuanto se encuentra en estado de sentencia, antes de emitir el fallo correspondienteeste Tribunal observa lo siguiente: 1º de los hechos narrados en el escrito libelar, se desprende que la demandante de autos ciudadana ELIZABETH DEL VALLE VILLANUEVA, se desempeñó como DOCENTE, dependiente del Ejecutivo Regional del Estado Apure. 2º Del mismo modo, se evidencia de los anexos consignados con el escrito libelar, marcados con las letras “A” y “B”, en copias fotostáticas, los bouchers de pago emanados del Ejecutivo Regional del Estado Apure y el Resuelto Nº SG-252, del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (1.999), emanado del Ejecutivo Regional del Estado Apure que concede el Beneficio de JUBILACIÓN a la Docente a partir del día primero (01) de Octubre del año mil novecientos noventa y nueve (1.999). 3º A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Recurso de Revisión dictado en fecha doce (12) de Febrero del año dos mil cuatro (2.004), en el cual se indica que “… el conocimiento de los litigios que versen sobre tal relación de empleo público entre Docentes y la Administración Pública corresponde a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia contencioso-administrativa funcionarial, de acuerdo a con lo establecido en el artículo 93 de la Ley del estatuto de la Función Pública; …”(subrayado y negritas nuestro), es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA COMPETENCIA al Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el cual es el Tribunal competente para conocer de la presente causa. Remítase con oficio expediente original al Tribunal declarado como competente, y así se decide. Líbrese Oficio.-
La Jueza.
Dra. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA.
La Secretaria.
Abg. AURI TORRES LÁREZ.
AHZ/at.