LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


En fecha siete (07) de Abril del año dos mil cuatro (2004), los ciudadanos EFRAIN ELIEXER ALVAREZ REALZA y ALICIA ELOINA BELLO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.191.480 y 9.595.492 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana LISSET SUAREZ ARTILES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 75.205, instauraron solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, exponiendo que contrajeron el matrimonio civil el día 29 de Enero de 2003, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 07. En la fecha citada los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos. Mediante diligencia de fecha 27 de Mayo del año 2004 la ciudadana ALICIA ELOINA BELLO SILVA solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En fecha 08 de Junio del año 2004, se ordenó la notificación del ciudadano EFRAIN ELIEXER ALVAREZ REALZA para que compareciera a exponer lo que considerara conveniente en relación a la conversión en divorcio de la separación de cuerpos instaurada, y no habiendo comparecido el día y la hora señalada, se fijó el quinto día de despacho siguiente al 25 de Junio del 2004, y siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

U N I C O:

Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido más de un año que este Tribunal decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto no es contrario a derecho, a los buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara convertido en DIVORCIO la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges EFRAIN ELIEXER ALVAREZ REALZA y ALICIA ELOINA BELLO SILVA, plenamente identificados, y disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure el día 29 de Enero de 2003, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 07, y así se declara.
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a los seis (06) días del mes de Julio del año dos mil cuatro (2004). Años: 194°, de la Independencia y 145°. De la Federación.



La Jueza,


Dra. ANAID C. HERNANDEZ



La Secretaria,


Abg. AURY Y. TORRES











Exp. N° 13.648
ACHZ/frrp.