LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
En fecha 09 de Enero de 2003, los ciudadanos MARYURI CELEMAR MONSERRATIA BENITEZ y JOSE LUIS ROA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 14.521.708 y 928.435 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado LUIS E. CALDERON K., introdujeron SOLICITUD SEPARACIÓN DE CUERPOS, exponiendo que: Contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, el día 21 de Noviembre del año 2001, conforme consta en acta acompañada y signada con el Nro. 180.-
En la oportunidad legal, los cónyuges ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Separación de Cuerpos y el Tribunal la declaró en la misma forma y términos por ellos convenidos. De conformidad con la Ley, se notificó al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure, en fecha 09 de Enero del 2003. En fecha 14 de Julio de 2004, comparecieron los ciudadanos MARYURI CELEMAR MONSERRATIA BENITEZ y JOSE LUIS ROA BLANCO, por ante este despacho y solicitaron la conversión de la separación de Cuerpos decretada en Divorcio, por haber transcurrido más de un (1) año sin que hubiera reconciliación alguna.-
Siendo la oportunidad para decidir éste Tribunal observa:
Por cuanto en los autos está plenamente demostrado que ha transcurrido más de un (1) año desde que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos entre los cónyuges anteriormente identificados y por cuanto se evidencia que no ha habido reconciliación alguna entre ellos, este Juzgado considera procedente la Conversión de Separación de Cuerpos en divorcio como ha sido solicitado.
Con base en los razonamientos anteriores expuestos, éste Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges MARYURI CELEMAR MONSERRATIA BENITEZ y JOSE LUIS ROA BLANCO, ya identificados.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, a los Veinte (20) días del Mes de Julio de Dos Mil Cuatro. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. NELSY VALENTINA MUJICA RIVERO
LA SECRETARIA,
RAQUEL ALVAREZ PEREZ
En esta misma fecha, siendo las 11:15 a.m., se publicó y registró ésta Sentencia.
LA SECRETARIA,
RAQUEL ALVAREZ PEREZ
NVMR/RAP/CAD.-
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