LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE N° 4.585
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL (DIVORCIO 185-A)
SOLICITANTES: DOBLE D’ELIAS RONALD TEODORO y OLIVERO REQUENA AURA JOSEFINA
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN AHIDEE VARELA OROZCO
En fecha 14 de Abril de 2.004, se le dio entrada y se admitió por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, la solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A, introducida por los ciudadanos DOBLE D’ELIAS RONALD TEODORO y OLIVERO REQUENA AURA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.622.866 y V-11.755.768 respectivamente, y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado CARMEN AHIDEE VARELA OROZCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.158. En su escrito los comparecientes exponen que solicitan se declare disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron en fecha 17 de Agosto de 1.996, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, consignando copia certificada del Acta Nº 203, expedida por la ciudadana FELICITA REYES, en su carácter de Secretaría Del Despacho y que es fiel y exacta de la insertada en los libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 1.996 llevados por dicha Prefectura, documento este probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificado legalmente como fue de dicha solicitud el Fiscal del Ministerio Público, tal como consta al folio 18 del expediente, a los fines que ordena el artículo 185–A, este funcionario, dentro del lapso legal no hizo objeción alguna. Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el Vinculo Matrimonial, contraído por los ciudadanos DOBLE D’ELIAS RONALD TEODORO y OLIVERO REQUENA AURA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.622.866 y V-11.755.768 respectivamente, y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado CARMEN AHIDEE VARELA OROZCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.158, el cual contrajeron en fecha 17 de Agosto de 1.996, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, según Acta Nº 203 de la misma fecha.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. NELSY VALENTINA MUJICA RIVERO
LA SECRETARIA,
RAQUEL ALVAREZ PEREZ
En la misma fecha, siendo las 10:45 de la mañana se publicó y registró esta Sentencia.
LA SECRETARIA,
RAQUEL ALVAREZ PEREZ
NVMR/RAP/PRSM
Exp. N° 4.585
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