REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
EXPEDIENTE: Nº. 2.002 -2.758
DEMANDANTE: FRANCISCO CHANG HUNG, asistido
por el Abg. FRANCISCO ESTRADA.
DEMANDADO: IGARZA MAXIMA ELVIRA.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 28-02-2002.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 20 de Mayo de 2002, se inició el presente procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, mediante demanda incoada por el ciudadano FRANCISCO CHANG HUNG, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.756.896 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio FRANCISCO ESTRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 55.875 y de este domicilio, contra la ciudadana IGARZA MAXIMA ELVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.591.892 y de este domicilio (folios 1 y 2) con sus recaudos anexos (folios 3 al 10).
Expone el demandante, que en fecha 15 de Abril de mil novecientos noventa y ocho celebró Contrato de Arrendamiento por tiempo determinado con la ciudadana IGARZA MAXIMA ELVIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 9.591.892, por una casa de habitación de su propiedad, ubicada en la Calle Páez Nº. 116, de esta ciudad de San Fernando de Apure, determinando el canon de Arrendamiento en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), pagaderos los 15 días de cada mes y su duración sería de UN (1) año contado a partir de la fecha 15-04-98, que dicho Contrato se desarrolló desde la citada fecha bajo las condiciones establecidas en el mismo, pero que desde el día 15-11-01 al 15-02-02, la Arrendataria no le canceló los cánones de Arrendamiento correspondientes a los meses Noviembre y Diciembre 2001, lo cual la hace incurrir en la violación flagrante de las normas que rigen la materia inquilinaria y lo coloca en un estado de inseguridad jurídica que lo obliga a litigar la Resolución del Contrato de Arrendamiento, escrito suscrito por ellos y que después fue prorrogado , rigiendo todas la Cláusulas, con excepción de la que trata del monto del canon de Arrendamiento, que para la presente fecha es de Bs. 130.000,00.
Fundamentó la presente acción en el contenido de los Artículos 1592, 1594, 1611 y 1167 del Código civil, en concordancia con los Artículos 33 y 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
A los folios 11 y 12 del expediente, cursa inserto auto del Tribunal de fecha 28 de Febrero de 2.002, donde admite la anterior demanda.
Al folio 13 y su vlto., del expediente, cursa escrito presentado por los Abogados Gustavo Silva Pérez y Gustavo J. Silva Ortiz, mediante el cual consignan Poder Especial conferido por el demandante, el cual fue agregado a los autos en fecha 18 de Marzo de 2.002.
Al folio 17 del expediente, cursa inserto auto del Tribunal de fecha 14-05-03, mediante el cual ordena practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día de Despacho siguiente a la fecha en que fue consignado el Poder, y practicado el cómputo, de conformidad con el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, declara la presente causa en estado de Sentencia y se dijo “VISTOS”.
M O T I V A:
Planteada la controversia en los términos expuestos, este Tribunal hace conveniente hacer las siguientes precisiones:
El Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil establece: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en todo cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes del vencimiento”.
A la luz de lo señalado en la norma precedente, la falta de comparecencia del demandado, produce una confesión ficta de los hechos en que se basa la demanda, es igual a admitir la parte demandada la veracidad de los hechos alegados en la demanda, lo que si ninguna de las partes promoviere pruebas, deberá declararse con lugar la demanda, siempre que no sea contraria a derecho, es decir que la acción no sea ilegal.
De tal manera que por efectos de contestación a la demanda y por falta de promoción de pruebas se produce lo que en doctrina ha denominado “CONFESIÓN FICTA” que requiere de la concurrencia de las siguientes condiciones para su verificación:
1º Que no sea contraria a derecho la petición contenida en el libelo de la demanda.
2º Que la parte demandada haya sido legal y validamente citada para la litis contestación.
3º Que la parte demandada no haya comparecido a dar contestación de la demanda; y,
4º Que la parte demandada nada haya probado para destruir la presunción de verdad de los hechos demandados.
En el caso de autos, la demanda incoada por el ciudadano FRANCISCO CHANG HUNG, versa sobre RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, el cual celebró en fecha 15 de Abril del año 1.998, por tiempo determinado con la ciudadana IGARZA MAXIMA ELVIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 9.591.892, por una casa de habitación de su propiedad, ubicada en la Calle Páez, Nº.116, de esta ciudad de San Fernando de Apure; que la vigencia del Contrato se estableció en un (1) año, a partir del dìa 15 de Abril de 1.998, que dicho Contrato se desarrolló desde la citada fecha bajo las condiciones establecidas en el mismo, pero que desde el día 15-11-01 al 15-02-02, la Arrendataria no le canceló los cánones de Arrendamiento correspondientes a los meses Noviembre y Diciembre 2001, lo cual la hace incurrir en la violación flagrante de las normas que rigen la materia inquilinaria y lo coloca en un estado de inseguridad jurídica que lo obliga a litigar la Resolución del Contrato de Arrendamiento, escrito suscrito por ellos y que después fue prorrogado , rigiendo todas la Cláusulas, con excepción de la que trata del monto del canon de Arrendamiento, que para la presente fecha es de Bs. 130.000,00, fundamentó la presente acción en el contenido de los Artículos 1592, 1594, 1611 y 1167 del Código civil, en concordancia con los Artículos 33 y 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Por cuanto la acción ejercida no está prohibida por la Ley, por el contrario, se encuentra amparada por ella, en consecuencia, se ha cumplido en el caso de autos con el primero de los requisitos indicados y así se decide
Ahora bien, consta de los autos en el folio 13 del expediente escrito suscrito por los abogados Dres. GUSTAVO J. SILVA PEREZ y GUSTAVO SILVA ORTIZ, plenamente identificados, donde señalan se les tenga como apoderados de la ciudadana MAXIMA ELVIRA IGARZA, acompañando instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de San Fernando de Apure, el 15 03-2002, que de conformidad con lo preceptuado en el articulo 216 del Código de Procedimiento Civil, se entenderá citada la parte demandada, y así se decide. Conformando el segundo de los requisitos.
Así mismo, se evidencia de los autos, específicamente al folio 17 del expediente computo practicado por Secretaria, el cual arrojo que en la oportunidad señalada para que tuviere lugar el acto de la Contestación de la Demanda en el presente Juicio, no compareció la ciudadana IGARZA MAXIMA ELVIRA, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, ni persona alguna en su representación legal, a dar Contestación a la Demanda, configurando el tercer requisito y así se decide.
En el caso de especie, se evidencia al folio 17 del expediente, computo practicado por Secretaria, el cual arrojo que llegada la oportunidad fijada para el lapso de pruebas, la parte demandada no promovió pruebas alguna que le favoreciera, de esta manera se cumple con el cuarto requisito señalado precedentemente. Y así se declara.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Con el libelo de la demanda.
Promovió original de Contrato de Arrendamiento, cursante a los folios 3 y 4, al cual esta Juzgadora de conformidad con lo preceptuado en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio por cuanto demuestra las obligaciones de cada uno de las partes contratantes.
Promovió originales de recibos de pago, cursantes a los folios 5 y 6, por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.130.000,00) cada uno de fechas 15-12-2001 al 15-01-2002 y 15-11-2001 al 15-12-2001, que esta Juzgadora aprecia por cuanto se evidencia la falta de cumplimiento en el pago de dos cánones de arrendamiento.
Promovió copias fotostáticas simples, cursantes a los folios 7 y 8, de Planillas de Liquidación de Derechos de Registro, con copia fotostática simple de documento de compra- venta, que se valora de acuerdo a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra la condición de propietario del inmueble por parte del demandante.
En consecuencia, esta juzgadora tomando en cuenta que la petición de la parte demandante no es contraria a derecho y está fundamentada en instrumento fehaciente, demostrando además lo alegado en el libelo de la demanda y por cuanto la parte demandada no contestó la demanda, y en el término probatorio nada probó que le favorezca, concluye en declarar la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de ello esta sentenciadora declara procedente la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ESCRITO ANTE EL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LOS CANONES DE ARRENDAMIENTO, intentada por el ciudadano FRANCISCO CHANG HUNG, contra la ciudadana IGARZA MAXIMA ELVIRA, y así se decide.
D I S P O S I T I V A:
Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1º) CON LUGAR la Demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que intentó el ciudadano FRANCISCO CHANG HUNG, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.756.896 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio FRANCISCO ESTRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 55.875 y de este domicilio, contra la ciudadana IGARZA MAXIMA ELVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.591.892 y de este domicilio. 2°) Se condena a la ciudadana MAXIMA ELVIRA IGARZA, parte demandada en el presente juicio, anteriormente identificados para que entreguen al ciudadano FRANCISCO CHANG HUNG, el inmueble propiedad del demandante, consistente en una casa, ubicada en la Calle Páez N°. 116, de esta ciudad de San Fernando de Apure, y que ocupa en calidad de Arrendataria 3°) A cancelar los cánones insolutos adeudados hasta la entrega definitiva del inmueble. 4°) A presentar los recibos de luz, aseo y agua solvente. 5°) Se mantiene la medida de Secuestro sobre el inmueble objeto de este juicio, decretada por este Tribunal en fecha 28 de Febrero de 2002, hasta que quede firme la presente sentencia.
Se condenan en costas la parte perdidosa de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la publicación de la presente Sentencia Definitiva.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las 9:00 a.m., del día de hoy, Diecinueve (19) de Julio del año dos mil tres (2.003).- AÑOS 194º de la independencia y l44º de la Federación.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia y se libraron Boletas de Notificación, conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 19 de Julio de 2.004
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A los: Abogados. GUSTAVO J. SILVA PEREZ y/o GUSTAVO J. SILVA ORTIZ, en su condición de apoderado Judiciales de la ciudadana IGARZA MAXIMA ELVIRA, parte demandada en el Juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por el ciudadano FRANCISCO CHANG HUNG, que este Tribunal en esta misma fecha, dictó Sentencia Definitiva la causa contenida en el expediente N°. 2.001-2.758.
Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
Domicilio:
San Fernando de Apure.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 19 de Julio de 2.004
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al: Ciudadano FRANCISCO CHANG HUNG, parte demandante en el Juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido contra la ciudadana IGARZA MAXIMA ELVIRA, que este Tribunal en esta misma fecha dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el expediente N° 2001- 2.758.
Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
Domicilio:
San Fernando de Apure.
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