REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 20 de Julio de 2.004

194° y 145°


EXPEDIENTE N°: 2.002- 2.709


DEMANDANTE: GLADYS RIVERO DE RODRIGUEZ.

DEMANDADO: MARITZA MATUTE.


JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACION.

Visto el cómputo cursante al folio 8 del expediente, de los días de Despacho transcurridos desde la Intimación de la parte demandada, ciudadana MARITZA MATUTE, en el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, practicado por la Secretaria de este Tribunal, en el cual se evidencia que dicha demandada no formuló Oposición dentro del lapso establecido por el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso procesal, y cumplido el Procedimiento por Intimación, con fundamento en el instrumento cambiario (Letra de Cambio) cursante al folio 2 del expediente que prueba en forma cierta, líquida y exigible la obligación del demandado de pagar la suma de dinero adeudada y vencida; por lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el DECRETO INTIMATORIO dictado en este proceso, en fecha 11 de Enero del año 2.002, cursante a los folios: 3 y 4 del expediente, DECRETA la Ejecución forzosa y CONDENA a la demandada, ciudadana MARITZA MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.161.503, domiciliada en la Parroquia El Recreo, Urbanización La Guamita, Calle N° 5, casa N° 79, del Estado Apure, a pagar las siguientes sumas de dinero: PRIMERO: La suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), por concepto del monto del capital del efecto mercantil demandado (Letra de Cambio). SEGUNDO: La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), por concepto de Honoraros Profesionales del Abogado, calculados en un veinticinco por ciento (25%), tal como lo dispone expresamente el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.- TERCERO: La suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) que comprende las Costas Procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un cinco por ciento (5%).- Todo lo cual da un total de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.260.000,00). En caso de que la Ejecución recayera sobre bienes muebles o inmuebles la Medida de ejecutará por el doble de la suma condenada.- Y así se decide.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.








Lm.