REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 27 de Julio de 2.004

194° y 145°


EXPEDIENTE N°: 2.004- 3-845


DEMANDANTE: KASANDRA GALINDO
MARCHENA. Asistida por el
Abg. Pedro Vicente Pérez.-

DEMANDADO: TANIA MAGALY SEÑORELLYS
GARCIA.

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACION.

Visto el cómputo cursante al folio 27 del expediente, de los días de Despacho transcurridos desde la Intimación de la parte demandada, ciudadana TANIA MAGALY SEÑORELLYS GARCIA, en el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, practicada por el Alguacil de este Tribunal, en el cual se evidencia que dicho demandado no formuló Oposición dentro del lapso establecido por el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso procesal, y cumplido el Procedimiento por Intimación, con fundamento en el instrumento cambiario (CHEQUE) cursantes a los folios siete, ocho y nueve del expediente que prueba en forma cierta, líquida y exigible la obligación del demandado de pagar la suma de dinero adeudada y vencida; por lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el DECRETO INTIMATORIO dictado en este proceso, en fecha 26 de Febrero del año 2.004, cursante a los folios: 10 y 11 del expediente, DECRETA la Ejecución forzosa y CONDENA al demandado, ciudadana TANIA MAGALY SEÑORELLYS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.781.491, domiciliada en la Calle Diamante al final, diagonal a Agencia de Loterías Bam-Bam, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a pagar las siguientes sumas de dinero: A: La suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00), por concepto del monto del capital del efecto mercantil demandado (CHEQUE) aceptado y demandado. B: La suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000.00), por concepto de gastos de protesto del cheque.-C.-La suma de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS.625.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales del Abogado, calculados en un veinticinco (25%) por ciento tal como lo dispone expresamente el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.- Todo lo cual da un total de TRES MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 3.125.000.00).- En caso de que la Ejecución recayera sobre bienes propiedad de la parte demandada, la Medida de ejecutará por el doble de la suma condenada, más los Honorarios Profesionales del Abogado. Y así se decide.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.


Ajc.-