REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 04-1393.-
En el día de hoy, doce de Julio del año dos mil cuatro, siendo las 10:15 a.m. conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción judicial del Estado Apure, en el inmueble ubicado en la Avenida Primero de Mayo, Residencia Lugo, casa N° 2, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Apure, librada en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, instaurado por la ciudadana MARIA CELMIRA FIGUEREDO DE ARMADA, contra la ciudadana AURA VIOLETA TORREALBA, y ejecutar la Medida de Embargo Ejecutiva, decretada por el comitente. Se notifica de la Misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana AURA VIOLETA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.348.506, en su condición de parte demandada en este acto. Presente en este acto una comisión policial integrada por dos (2) funcionarios. Presente en este acto la ciudadana MARIA CELMIRA FIGUEREDO DE ARMADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.224.849, en su condición de parte actora, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ ANGEL ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.168.127, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.207, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Señalo para ser embargada Ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, el cual es de las siguientes características; una casa quinta ubicada en la Avenida Primero de Mayo, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, distinguida con el N° 2, la cual consta de tres (3) dormitorios principales, de dos salas de baño principales, un (1) dormitorio de servicio, una (1) sala de baño de servicio, un (1) estar, comedor, cocina, lavadero, tres (3) closets patio interno, jardín, un (1) garaje techado y un (1) porche, Dicho inmueble esta constituido sobre una parcela de terreno de 405 M2, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Parcela N° 3; Sur: Parcela N° 1; ESTE: Casa y solar de Manuel Cadenas; y OESTE: Calle interna del parcelamiento con casa y solar de Juan Franco, hoy Colegio “Luz y Libertad” Propiedad de la ciudadana AURA VIOLETA TORREALBA, según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Distrito San Fernando del Estado Apure, anotado bajo el N° 07, folios del 12 al 13, del protocolo primero, Tomo Segundo Tercer Trimestre del año 1983, es todo. El Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por la parte actora asistida de Abogado. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargado Ejecutivamente el bien mueble anteriormente señalado y descrito y declara la desposesión Jurídica de los mismo. Seguidamente la parte actora asistida de Abogado solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso; Solicito al Tribunal Designe como Perito Avaluador a la ciudadana LISBEHT CARITZA HERNANDEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.938.712 y como Depositario Judicial a la ciudadana AURA VIOLETA TORREALBA, antes identificada, por cuanto habita el inmueble. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por la parte actora asistida de Abogado procede a designar como Perito Avaluador a la ciudadana LISBEHT CARITZA HERNANDEZ DELGADO, antes identificada, y como Depositario Judicial a la ciudadana AURA VIOLETA TORREALBA, antes identificada, quienes estando presentes aceptaron el cargo y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes a los mismos. Seguidamente el Perito Avaluador solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Procedo a valorar prudencialmente el inmueble anteriormente Embargado- en la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,oo). El Tribunal en vista que la demandante ocupa el inmueble Embargado Ejecutivamente de conformidad con el Articulo 537 del Código Procedimiento Civil, fija en este acto la cantidad de DOS CIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000,oo), mensuales como canon de Arrendamiento, para que ésta continué ocupando el inmueble hasta el remate, los cuales debe Depositar en el Tribunal de la Causa mensualmente y por anticipado a partir del 15 de Julio del año en curso. Se deja a la ejecutada AURA VIOLETA TORREALBA, antes identificada, en guarda y custodia del inmueble objeto de la presente Medida bajo las condiciones antes señaladas, quien Manifestó recibirla conforme y mantenerla a la orden del Tribunal de la Causa. El Tribunal concluida y cumplida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 12:05 p.m;-Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez, La parte actora y su Abogado Asistente, Maria Celmira Figueredo. Dr. José Angel Armas. La notificada-demandada, Aura Violeta Torrealba. El Perito Avaluador. Lisbeth Hernandez. El jefe de la Com, Policial, Sandro Padilla. La Secretaria Dra. Maria Milagro Aranguren. El Alguacil Miguel Angel Bravo.-
Com; N° 4-1393.-
AF.-