REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 04-1348.-

En el día de hoy, trece de Julio del año dos mil cuatro, siendo las 2:30 p.m., previa habilitación de todo el tiempo que sea necesario conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el inmueble ubicado en la Urbanización Río Apure, Parroquia el Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure, casa N° 40, lugar señalado por el Abogado Actor en este acto, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio san Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librado en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano JOSÉ DIONISIO RANGEL GARCIA, contra el ciudadano OMAR ALEJANDRO DONAIRE, y ejecutar la Medida Provisional de Embargo, decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano OMAR ALEJANDRO DONAIRE venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.874.878, en su condición de parte demandada en este acto. Presente en este acto el Abogado en ejercicio HECTOR RAFAEL ESPINOZA RANGEL venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.521.310, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.529, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso; En la presente Causa de Intimación de pago recibo en este acto un Cheque librado contra la Cuenta Corriente N° 0108-005366-0100049448, del Banco Provincial, con Cheque N° 00000896, librado el día d hoy, por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO (Bs.2.415.625,00) conforme a lo establecido en el mandato del Tribunal de la Causa, el cual una vez hecho efectivo se tendrá como cancelada la deuda y en consecuencia extinguido el proceso, es todo. No habiendo ninguna otra diligencia que hacer, el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 3:00 p.m., Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. El Abogado Actor. Dr. Héctor Rafael Espinoza. El notificado, Omar A. Donaire. El jefe de la Com, Policial, Sandro Padilla, C.I.12.901.628. Alguacil Acc, Arturo Fontaines.- La Secretaria Dra. Maria Milagro Aranguren.-

Com; N° 4-1348.-
AF.-