REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 04-1449.-
En el día de hoy, catorce de julio del año dos mil cuatro, siendo las 9:30, conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el lote de Terreno conocidos con el nombre de Cameruco, Samanote y Guaratarito, Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, seguido por la ciudadana CARMEN DECANIO DE DÍAZ, contra PEDRO RANGEL, VICTOR SÁNCHEZ CACERES, EURIS RAMÓN SÁNCHEZ , SANTOS LARA Y OTROS, y ejecutar la Medida de Desalojo decretada por el comitente. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que en el rancho donde está constituido se encuentra totalmente desocupado, tanto de persona como de bienes muebles, presente en este acto una comisión policial integrada por dos funcionarios del Municipio San Fernando, presente en este acto una comisión policial integrada por tres (3) funcionarios de la parroquia San Rafael del Municipio San Fernando. Presente en este acto el ciudadano CARLOS LEONEL TOVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.805.930, en su condición de Consejero del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del municipio San Fernando del estado Apure, El tribunal deja constancia que no se encuentra presente ningún funcionario de la Guardia Nacional, no obstante de haber sido notificados en fecha 12-07-2004, según oficio Nº 04-668, ni ningún representante de la Defensoría del Pueblo de esta Circunscripción Judicial, no obstante de haber sido notificados en fecha 12-07-2004, según oficio Nº 04-672. presente en este acto el Abogado en ejercicio JESÚS DEL VALLE LISS, Venezolano , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.833.117, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 1.834, en su condición de apoderado Judicial de la parte, quien solicita el derecho de palabras y concedidole como le fue, expuso: con el carácter de Autos y de acuerdo con lo ordenado en el Despacho de Comisión solicito al Tribunal se restituya en la posesión del lote de terreno de que fue despojada mi poderdante constante aproximadamente de dos (2) hectáreas de terreno, alinderado de la siguiente manera: NORTE, SUR, ESTE Y OESTE: Terrenos del Hato Jobito, de los que forman parte los conocidos con el nombre Camoruco, Samanote y Guaratarito, y hecho lo cual, es decir, restituida en la posesión como sea mi representada CARMEN DECANIO DE DIAZ, pido al tribunal ordene igualmente el desalojo del dicho terreno ocupado por parte de WILLIAM CORTEZ, para lo cual pido al tribunal ordene lo conducente. Vista la solicitud anterior hecha por el Apoderado Judicial de la parte actora Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA formalmente el desalojo del querellado y DECLARA la Restitución de la posesión en la persona del Apoderado Judicial de la parte actora Dr. JESÚS DEL VALLE LISS del Rancho y del lote de terreno donde se encuentra constituido este tribunal y declara desposesión jurídica del mismo. En este estado el Tribunal deja constancia que ordeno la desmantelación del rancho, y por cuanto esta totalmente desocupado el Tribunal designa como depositario Judicial de diez (10) planchas de zinc nuevas de 3,66 de largo; seis (6) planchas de zinc viejas de 3,05 de largo y dos (2) medias planchas viejas, al ciudadano CARLOS ANTONIO MUJICA PÉREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.140. 866, quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes a los mismos, manifestando que los mantendrán a la orden del tribunal de la causa en el Hato jobito, propiedad de la parte querellante. Siendo las 10.50 am.- Término se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. El Apoderado Judicial de la parte actora. Dr. Jesús del Valle Liss. El Depositario Carlos Antonio Mujica. El Consej, de Prot. Del N. N. y A., Carlos Leonel Tovar. El jefe de la Com. Policial. Mun. San Fdo. Sandro Padilla. C.I. 12.901.628. El jefe de la Com; Policial, Parr. San Rafael. Elio Navarro C.I. 8.628.181. El Alguacil Miguel Ángel Bravo. La Secretaria, Dra. Maria Milagro Aranguren.-
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Siendo las 11: 20 am, el Tribunal ordena continuar con la presente Medida, se constituye en un lote de terreno conocidos con el nombre de Camoruco, Samanote y Guaratarito, Parroquia San Rafael, Municipio San Fernando del Estado. Se notifica de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano LUIS FLORES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.639.224, en su condición de querellado y ocupante del lote de terreno donde se encuentra constituido éste Tribunal, El tribunal deja expresa constancia que se encuentran las mismas autoridades y funcionarios mencionados e identificados en la primera parte de ésta acta. Presente en este acto el Abogado en ejercicio JESÚS DEL VALLE LISS, antes identificado, en su condición de Apoderado judicial de la parte actora, quién solicita el derecho de palabras y concedidole como le fue expuso: Con el carácter de autos y de acuerdo con lo ordenado en el Despacho de Comisión, solicito del Tribunal se restituya en la posesión a mi poderdante CARMEN DECANIO DE DÍAZ, del lote de terreno donde se encuentra constituido el tribunal, del cual fue despojada por el querellado LUIS FLORES, el cual consta aproximadamente de dos hectáreas (2 has) de superficie que forma parte del hato Jobito, sobre el cual construyo un (1) rancho y cortó árboles de diferentes especies, que se encuentra alinderada en la siguiente manera: NORTE, SUR, ESTE Y OESTE: Terrenos del Hato Jobito, del que igualmente forma parte los conocidos con el nombre Camoruco, Samanote y Guaratarito, se ordene igualmente el desalojo de dicho lote de terreno ocupado por parte de LUIS FLORES, para el cual solicito al tribunal ordene lo conducente. Acto seguido y por cuanto el rancho se encuentra habitado, el Tribunal los insta a que voluntariamente desalojen el inmueble, para dar cumplimiento a la presente Medida de Desalojo. Seguidamente por cuanto el notificado ciudadano LUIS FLORES se niega rotundamente a desalojar voluntariamente, el Tribunal de conformidad con el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, pide colaboración a la fuerza pública para la práctica de la Medida. Así mismo el Tribunal deja expresa constancia que se ordenó la desmantelación del rancho. Seguidamente el Tribunal deja constancia que para la desmantelación del rancho se utiliza la colaboración de quince (15) obreros contratadas por el Apoderado Judicial de la parte actora El Tribunal vista la solicitud anterior de la parte actora Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA formalmente el desalojo del lote de terreno y DECLARA la Restitución de la posesión del lote de terreno donde se encuentra constituido este Tribunal en la persona del apoderado Judicial de la parte actora. Dr. JESÚS DEL VALLE LISS, y declara la desposesión Jurídica del mismo. El Tribunal deja constancia que por cuanto el notificado, antes identificado, se niega a retirar sus pertenencias, designa como depositario judicial de dos (2) cestas contenidas de ropas, enceres de cocina, una (1) silla de montar, zapatos, doce (12) planchas de zinc usadas, diez (10) planchas de zinc nuevas, diez (10) medias planchas de zinc, ocho (8) medias planchas viejas, una plancha de zinc vieja, una (1) bomba de agua manual; al ciudadano CARLOS ANTONIO MUJICA PÉREZ, antes identificado, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes a los mismos, manifestando que los mantendrán a la orden del Tribunal de la causa en el Hato Jobito, propiedad de la parte querellante, siendo la 1:10 pm.- Terminó, se leyó y conformes firman
La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. El Apoderado Judicial de la parte actora. Dr. Jesús del Valle Liss. El notificado Luis Flores, se nego a firmar. El Depositario Carlos Antonio Mujica. El Consej, de Prot. Del N. N. y A., Carlos Leonel Tovar. El jefe de la Com. Policial. Mun. San Fdo. Sandro Padilla. C.I. 12.901.628. El jefe de la Com; Policial, Parr. San Rafael. Elio Navarro C.I. 8.628.181. El Alguacil Miguel Ángel Bravo. La Secretaria, Dra. Maria Milagro Aranguren.-
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Otro si: El tribunal deja expresa constancia que la ropa, sus pertenencias, zapatos, utensilios de cocina y las cestas, le fueron entregadas al notificado, quien manifestó recibirlas conforme. Así mismo deja constancia que se le entregaron al depositario Judicial tres (3) rollos de alambre de púa, usados, aproximadamente, que fueron despegados de la cerca del lote de terreno, es todo. Siendo la 1:20 pm, La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. El Apoderado Judicial de la parte actora. Dr. Jesús del Valle Liss. El notificado Luis Flores, manifestó no saber firmar. El Depositario Carlos Antonio Mujica. El Consej, de Prot. Del N. N. y A., Carlos Leonel Tovar. El jefe de la Com. Policial. Mun. San Fdo. Sandro Padilla. C.I. 12.901.628. El jefe de la Com; Policial, Parr. San Rafael. Elio Navarro C.I. 8.628.181. El Alguacil Miguel Ángel Bravo. La Secretaria, Dra. Maria Milagro Aranguren.-
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Siendo las 1:50 pm, previa habilitación de todo el tiempo necesario, el Tribunal ordena continuar con la presente Medida, se constituye en un lote de terreno conocidos con el nombre de camoruco, samanote y guaratarito, Parroquia San Rafael, Municipio San Fernando del Estado Apure. Se notifica de la misión del tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano SOCORRO PERERA, quien manifestó no tener Cédula de Identidad, Venezolano, mayor de edad, en su condición de querellado y ocupante del lote de terreno donde se encuentra constituido este Tribunal. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentran las mismas autoridades y funcionarios mencionados e identificados en la primera parte de esta acta. Presente en este acto el abogado en ejercicio JESÚS DEL VALLE LISS, antes identificado en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, quien solicita el derecho de palabras y concediéndole como le fue expuso: con el carácter de autos y de acuerdo con lo ordenado en el Despacho de Comisión, solicito del Tribunal se restituya en la posesión a mi poderdante CARMEN DECANIO DE DÍAZ, del lote de terreno donde se encuentra constituido el Tribunal, del cual fue despojada por el querellado SOCORRO PERERA, el cual consta aproximadamente de dos hectáreas (2 has) de superficie que forma parte del hato jobito, sobre el cual construyo un (1) rancho, que se encuentra alinderada en la siguiente manera: NORTE, SUR, ESTE Y OESTE; Terrenos del Hato Jobito, del que igualmente forma parte los conocidos con el nombre Camaruco, Samanote y Guaratarito y se ordene igualmente el desalojo de dicho lote de terreno ocupado por parte de SOCORRO PERERA, para lo cual solicito al Tribunal ordene lo conducente. Acto seguido y por cuanto el rancho se encuentra habitado, el tribunal lo insta a que voluntariamente desaloje el inmueble, para dar cumplimiento a la presente Medida de Desalojo. El Tribunal deja expresa constancia que el querellado SOCORRO PERERA, adoptó una conducta violenta y amenazante al oponerse a la Ejecución del Decreto Interdictal, llegando al extremo de utilizar un machete usado de tres (3) canales, con cacha de madera, con la cual puso en peligro la vida y la integridad física del personal del Tribunal y de todas las personas que aquí se encuentran e igualmente se decomiso el mismo y dos (2) cuchillos; uno de (4) canales y el otro pequeño, por parte del funcionario policial Cabo primero Sandro Padilla, al servicio de la Comandancia de la Policía del estado Apure; como consecuencia de la conducta violenta adoptada por el ciudadano SOCORRO PERERA y al verse despojado de las armas blancas antes descritas agarró un palo y golpeo al ciudadano REGULO SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.903.101, causándole una herida en la mano derecha. El Tribunal una vez dominado la situación de violencia acordó incautar las armas para ponerlas a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público a los fines legales pertinentes. Seguidamente por cuanto el notificado ciudadano SOCORRO PERERA, se niega rotundamente a desalojar voluntariamente, el Tribunal de conformidad con el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, pide colaboración a la fuerza pública para la práctica de la Medida. Así mismo el Tribunal deja expresa constancia que se ordenó la desmantelación del rancho. Seguidamente el Tribunal deja constancia que para la desmantelación del rancho se utiliza la colaboración de quince (15) obreros contratados por el apoderado judicial de la parte actora administrando Justicia en nombre de a República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA formalmente el desalojo del lote de terreno y DECLARA la Restitución de a Posesión del lote de terreno donde se encuentra constituido este Tribunal en la persona del Apoderado Judicial de la parte actora Dr. JESÚS DEL VALLE LISS, y declara la disposición jurídica del mismo. El Tribunal deja constancia que por cuanto el notificado, antes identificado, se niega a retirar sus pertenencias, designa como Depositario Judicial de trece (13) planchas de zinc, seis (6) planchas medias (cortas), varias cintas de alambres que conforman cuatro (4) rollos de alambres aproximadamente; al ciudadano CARLOS ANTONIO MÚJICA PÉREZ, antes identificado, quien estando presente acepto el cargo y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a las mismas, manifestando que los mantendrán a la orden del Tribunal de la causa en el hato jobito, propiedad de la parte querellante. Siendo las 3:10 p.m. Término, se leyó y conformes firman. La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. El Apoderado Judicial de la parte actora. Dr. Jesús del Valle Liss. El notificado Socorro Perera, se nego a firmar. El Depositario Carlos Antonio Mujica. El Consej, de Prot. Del N. N. y A., Carlos Leonel Tovar. El jefe de la Com. Policial. Mun. San Fdo. Sandro Padilla. C.I. 12.901.628. El jefe de la Com; Policial, Parr. San Rafael. Elio Navarro C.I. 8.628.181. El Alguacil Miguel Ángel Bravo. La Secretaria, Dra. Maria Milagro Aranguren.-
Com; N° 04-1449.-
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Siendo las 3:40 p.m; previa habilitación de todo el tiempo necesario, el Tribunal ordena continuar con la presente Medida, se constituye en un lote de terrenos conocidos con el nombre de Camoruco, Samanote y Guaratarito, San Rafael, Municipio San Fernando del estado Apure. Se notifica de la misión al Tribunal previa lectura del despacho de comisión al ciudadano PABLO FIGUERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.683.272, en su condición de querellado y ocupante del lote de terreno donde se encuentra constituido este Tribunal. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentran las mismas autoridades y funcionarios mencionados e identificados en la primera parte de está acta. Presente en este acto el abogado en ejercicio JESÚS DEL VALLE LISS, antes identificado, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, quien solicita el derecho de palabras y concedidole como le fue, expuso: con el carácter de autos y de acuerdo con lo ordenado en el despacho de Comisión, solicito del tribunal se restituya en la posesión a mi poderdante CARMEN DECANIO DE DÍAZ, del lote de terreno donde se encuentra constituido el tribunal, del cual fue despojada por el querellado PABLO FIGUEIRA, el cual consta aproximadamente de dos hectáreas (2 has) de superficie que forma parte del Hato Jobito, sobre el cual construyó un (1) rancho, que se encuentra alinderada en la siguiente manera: NORTE, SUR, ESTE Y OESTE; Terreno del Hato Jobito, del que igualmente forma parte los conocidos con el nombre Camoruco, Samanote y Guaratarito y se ordene igualmente el desalojo de dicho lote de terreno ocupado por parte de PABLO FIGUEIRA, para lo cual solicito al Tribunal ordene lo conducente. Seguidamente el consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescente solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: Solicito una prórroga al Tribunal por un lapso de cinco (5) días, debido a la hora y la distancia en que se encuentra el querellado con sus menores hijos; lo que procedente se le dio la prorroga solicitada, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por el lapso de cinco (5) días contados a partir de la presente fecha; cumplida dicha fecha sin que se haya salido del inmueble el Tribunal procederá al desalojo y poner en Posesión a la ciudadana CARMEN DECANIO DE DÍAZ, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado Judicial de la parte actora y concedidole como lo fue expuso: Por cuanto no se ejecuto la Comisión conferida en su totalidad en el día hoy pido al Tribunal deje abierta la presente Medida. El Tribunal visto el pedimento anterior acuerda dejar abierta la Medida y no habiendo ningún otra diligencia que hacer, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 5:00 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. El Apoderado Judicial de la parte actora. Dr. Jesús del Valle Liss. El notificado. Pablo Figueira, se nego a firmar. El Consej, de Prot. Del N. N. y A., Carlos Leonel Tovar. El jefe de la Com. Policial. Mun. San Fdo. Sandro Padilla. C.I. 12.901.628. El jefe de la Com; Policial, Parr. San Rafael. Elio Navarro C.I. 8.628.181. El Alguacil Miguel Ángel Bravo. La Secretaria, Dra. Maria Milagro Aranguren.-
Com; N° 04-1449.-
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