REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 02-804.-


En el día de hoy, quince de Julio del año dos mil cuatro, siendo las 9:20 a.m. conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la sede de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Estado Apure, ubicada en el Edificio Poder Judicial, 3er piso, en la Oficina de División de Servicios Administrativos y Financieros ubicada en el Paseo Libertador de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano JOSÉ EDUARDO DUARTE COLPA, en su carácter de Presidente de la Empresa “Ferretería Techo Mundial” (FETEMUCA), contra el ciudadano MIGUEL ESCOBAR, y ejecutar la Medida Preventiva de Embargo decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana GRUSHENKA ACOSTA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.873.934, en su condición Jefa de División de Servicios Administrativos y Financieros de la D.E.M, del Estado Apure. Presente en este Acto el Abogado en ejercicio MIGUEL A. MIRABAL LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.875.031, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.109, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Solicito muy respetuosamente de este Despacho se sirva decretar Embargo Preventivo de la Autorización de Servicio, Memorando N° 00105-2004, a nombre del ciudadano MIGUEL ANTONIO ESCOBAR CALZADILLA, portador de la cédula de Identidad N° 8.190.469, quien es propietario de la firma personal CONSTRUCTORA LA GUZMANIA. Dicha Autorización de Servicio es por la cantidad de CINCO MILLONES CIEN MIL CUATROCIENTOS VEITIUN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 5.100.421,40), en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargado Preventivamente la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.490.191,53), y declara la desposesión Jurídica de la misma. Asi mismo le ordena a la notificada que una vez procesado el pago y haya la disponibilidad se emita un Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.490.191,53). Seguidamente la notificada solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: La División de Servicios Administrativos y Financieros de la Direccion Ejecutiva de la Magistratura del Estado Apure acatara el mandato de esta actuación y emitirá un Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa por la cantidad antes Mencionada una vez procesado el pago y haya la disponibilidad de los recursos, es todo. El Tribunal vista la Exposición anterior y no teniendo ninguna otra diligencia que hacer, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 10:15 a.m., Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. El Apoderado Judicial. Dr. Miguel A. Mirabal. La Notificada Grushenka Acosta. El Alguacil, Miguel Ángel Bravo- La Secretaria Dra. Maria Milagro Aranguren.-

Com; N° 02-804.-
AF.-