REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 04-1378.-

En el día de hoy, veinte de julio del año dos mil cuatro, siendo las 3:00pm, conforme a lo acordado en el auto anterior, previa habilitación de todo el tiempo necesario se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en el inmueble ubicado en la Urbanización Ezequiel Zamora, sector 01, calle 05, casa nº 14, d esta ciudad de San Fernando, estado Apure, lugar señalado por los apoderados judiciales de la parte actora en este acto, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librado en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, instaurado por la ciudadana YUSMARY COROMOTO MÉNDEZ PÉREZ, contra los ciudadanos RAFAEL DE JESÚS SANTANA MÉDINA Y YAMILEIZE MARGARITA ESCOBAR TIRADO, y ejecutar la Medida de Secuestro, decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del despacho de Comisión a la ciudadana YAMILEIZE MARGARITA ESCOBAR TIRADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14. 948.035, en su condición de ocupante del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal. Presente en este acto una comisión policial integrada por dos (2) funcionarias. El tribunal deja constancia que no se encuentran presentes ningún funcionario de la Guardia Nacional de San Fernando de Apure, no obstante de haber sido oficiado en fecha 12-07-2.004, según oficio 04-674, así mismo deja constancia que no se encuentra presente ningún representante de la Defensoría del Pueblo del estado Apure, no obstante de haber sido oficiado en fecha 12.07-2004, según oficio Nº 04-676, ni ningún representante del Consejo de Protección del Niño y del adolescente del Municipio San Fernando del Estado apure, según oficio Nº 04-677, de fecha 12-07-2004. Presente en este acto la ciudadana YUSMARY COROMOTO MÉNDEZ PÉREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.510.242, en su condición de parte actora en este acto, debidamente asistida por las Abogadas en ejercicio CLEMENTINA REYES DE COLINA Y LUSA ELENA OVIEDO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros: 2.232.404 y 3.953.847, respectivamente, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros: 27.178 y 10.213, respectivamente, quienes solicitaron el derecho de palabra y concediéndole como le fue, expuso. En este estado hace acto de presencia la ciudadana BELBI OJEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.168.909, en su condición de Consejera de protección del Niño y el adolescente del Municipio San Fernando del Estado Apure, siendo las 4:30 pm. Seguidamente la parte actora asistida de abogadas solicita el derecho de palabras y concediéndole como le fue expuso: Señalo que se ejecute la medida de Secuestro de conformidad por la Ley sobre un inmueble ubicado en la urbanización Ezequiel Zamora, sector 01, calle 05, casa Nº 14, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, es todo. Acto seguido y por cuanto la casa se encuentra habitada, el tribunal los insta a que voluntariamente desocupen el inmueble por cuanto va a ser entregada a un depositario Judicial para dar cumplimiento a la Medida de Secuestro decretadas por el comitente. Seguidamente por cuanto los ciudadanos que habitan el inmueble, se negaron rotundamente a desocupar el inmueble, el Tribunal de conformidad con el artículo 21 del código de Procedimiento Civil, pide colaboración a la fuerza pública para la práctica de la medida. En este estado el tribunal deja constancia que el ciudadano que dijo llamarse RAFAEL DE JESÚS SANTANA agarro una bombona de gas e intento prenderla con fósforo, luego la dejo y se armo con un arma blanca, es decir, un (1) machete, teniendo un comportamiento violento y agresivo, negándose a salirse del inmueble. En este estado los funcionarios desarmaron al ciudadano: RAFAEL DE JESÚS SANTANA. En este hace acto de presencia una comisión policial integrada por cuatro (4) funcionarios para dar apoyo y protección al tribunal y una (1) patrulla Nº P-116. En este estado el Tribunal deja constancia que el ciudadano quien dijo llamarse RAFAEL DE JESÚS SANTANA, fue esposado y retenido en la patrulla, hasta tanto se ejecute la presente Medida, por cuanto se negó a cumplir la orden del tribunal de desocupar voluntariamente el inmueble. En este estado el tribunal deja constancia que la ciudadana LEIZE MARGARITA ESCOBAR TIRADO, antes identificada, se encuentra en estado de gravidez, es decir esta embarazada, la cual no ha sido agredida, ni tocada en forma alguna. El tribunal deja constancia que la ciudadana BELKIS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.484.259, en su condición de vecina de la ciudadana LEIZE MARGARITA ESCOBAR TIRADO, retiro todos los enceres de ella como: cocina, cuatro (4) sillas plásticas, una mesa plástica, dos (2) camas, un (1) ventilador, ropa, cestas y todos los demás enceres, quedando depositados en la casa de la referida vecina, antes identificada. El tribunal visto el señalamiento anterior hecho por la parte actora asistida de Abogadas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, formalmente Secuestrado el bien inmueble anteriormente señalado y descrito y declara la desposesión jurídica del mismo. Seguidamente la parte actora asistida de Abogadas solicita el derecho de palabra y concediéndole como le fue, expuso: Solicito al tribunal designe como Depositario Judicial al ciudadano RAIVER DE JESÚS RIVAS CADENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 9.878.809, es todo. El tribunal vista la solicitud anterior hecha por la parte actora asistida de Abogados, procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano RAIVER DE JESÚS RIVAS CADENAS, antes identificado, quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo. Seguidamente el Tribunal le hace entrega del bien secuestrado al Depositario Judicial designado, quien manifestó recibirlo conforme y que lo mantendrá a la orden del Tribunal de la Causa. El Tribunal deja expresa constancia que no se útilizo la violencia física y que el ciudadano RAFAEL DE JESÚS SANTANA, se dejará en libertad en la Comandancia de la Policía del Estado Apure. Concluida y cumplida la misión del tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 7.30 pm, término, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. La parte actora y sus Abogados Asistentes, Yusmary Mendez. Dra. Luisa E. Oviedo. Dra. Clementina Reyes. La notificada Yamileize M. Escobar T. La fun. Cons Prot. Del N.N. y A., Belbi Ojeda. El Depositario Judicial. El jefe de la Com. Policial Rafael León, C.I 11.762.812, El Alguacil Acc. Arturo Fontaines. La Secretaria. Dra. Maria Milagro Aranguren.

Com; N° 04-1378-
AF.-