REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 04-1472.-


En el día de hoy, veinte de Julio del año dos mil cuatro, siendo las 10:15 a.m. conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. En la sede de la Contraloría General del Estado, en la Oficina del contralor, ubicada en la Avenida Los Jabillos, Edificio Elioni, primer piso, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, seguido por la Abogada en ejercicio MARGA E, BUAIZ LOPEZ, contra la Empresa constructora “EL TESORO”C.A., en la persona de su presidente ciudadano RAMÓN NEPTALIS CASTILLO, y ejecutar la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de comisión al ciudadano RAFAEL ANTONIO SANCHEZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.640.948, en su condición de Analista de Sistema 3 de la Contraloría General del Estado. Presente en este acto la Abogada en ejercicio MARGA E, BUAIZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.358.389, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 75.542, en su condición de Endosataria en Procuración del ciudadano FELIX MANUEL HERRERA TELLO quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso; Pido el Embargo Preventivo de la Orden de Pago N° 30568, de fecha 08-03-2004, por el monto de TRECE MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL TRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.13.318.003,12), por concepto de pago de valuación única de la obra; Reparación y mejora en Planta de Tratamiento de la Población El Saman, Municipio Achaguas, Estado Apure, según contrato N° 6-014-04, de fecha 08-03-2004, expediente N° 453, Tipo de orden: especial, 004498, de fecha 12-07-2004, documento N° 446, Tipo de documento: Obras publicas, teniendo como beneficiario a la constructora “EL TESORO”C.A., es todo. El Tribunal visto el pedimento anterior hecho por la Abogada Actora y teniendo a la vista la Orden de Pago N° 30568, de fecha 08-03-2004, la cual fue entregada a este Tribunal por el Abogado MARCOS CASTILLO, en su condición de Asesor Jurídico de la Contraloría General del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargada Preventivamente La cantidad de TRECE MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL TRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.13.318.003,12), y declara la desposesión Jurídica de la misma. Asi mismo el Tribunal le ordena al notificado RAFAEL ANTONIO SANCHEZ MACHADO, antes identificado que haga la correspondiente notificación ala Secretaria de Tesorería de la Gobernación del Estado Apure, que preside el ciudadano TONY ABREU, a los fines de que retenga el monto Embargado y se emita un Cheque de Gerencia por la cantidad TRECE MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL TRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.13.318.003,12), a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, es todo. Seguidamente el notificado solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: la Contraloría General del Estado acatara el mandato de esta actuación y notificara a la Secretaria de la Tesorería de la Gobernación del Estado, de acuerdo a los términos solicitados una vez se cumplan con los requisitos y tramites para tal fin, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Abogada Actora y concedidole como le fue expuso: por cuanto el monto Embargado no cubre el monto demandado solicito al Tribunal mantenga la Medida abierta hasta cubrir dicho monto, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior acuerda mantener abierta la Medida y no teniendo ninguna otra diligencia que hacer da por terminado el acto, y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 11:55 a.m.- .- La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. La Abogada Actora. Dra. Marga E. Buaiz Lopez. El notificado Rafael Antonio Sánchez M. El jefe de la Com; Policial Sandro Padilla. C.I. 12.901.628. El Alguacil Miguel Ángel Bravo. La Secretaria, Dra. Maria Milagro Aranguren.-

Com; N° 04-1472-
AF.-