REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 04-1465.-
En el día de hoy, veintiocho de Julio del año dos mil cuatro, siendo las 9:30 a.m., conforme a lo ordenado en el auto anterior, se traslado y constuyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Avenida Intercomunal San Fernando-Biruaca, sede de la Bloquera San Fernando, donde se visualiza un letrero comercial de Distribuidora de Lubricantes E/S. “Los Centauros,” oficina de Venta, y dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y Ejecutar la Medida de Embargo, Ejecución de Hipoteca, seguido por la Abogado Carmen Mota, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.877.l83, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 53021, en su carácter de Apoderado Judicial, de la ciudadana Ana Aurismar Arcila de Sanz; contra la Empresa Inversora “La Nacional”, representada por los ciudadanos Ricardo Fadus y Yarjura y Nidia Yarjura de Fadus. Se notifica de la misión del Tribunal al ciudadano Norman Echenique, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.l90.825, en su carácter de empleado de la mencionada Empresa, previa lectura del Despacho de comisión, por el Tribunal Ejecutor. Seguidamente la Apoderada Judicial de la parte actora Abogado Carmen Mota, antes identificada, solicita el derecho de palabra, y concedidole como le fue expuso: Señalo para Embargar Ejecutivamente, un lote de terreno, constante de 33.598,68, Metros cuadrados y las bienhechurias, edificaciones y mejoras sobre él construidos el cual se encuentra ubicado en la Avenida Intercomunal San Fernando Biruaca, Jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas generales: Norte: Carretera San Fernando-Biruaca, Intercomunal, en 170 mts. Sur: Terrenos Municipales en l46 mts; Este: Terrenos de la Corporación de Desarrollo de la Región Los Llanos- (Corpollano) en 253,50 metros, y Oeste: Terreno que es o fue de Isabel Velazquez en 253,50 mts, siendo sus linderos y medidas especificas la siguientes: Norte: Carretera Intercomunal San Fernando-Biruaca en 90 mts. Y con Estación de Servicio Los Centauros en 80 mts; Sur: Terrenos Municipales en 146 mts. Este: Terrenos de la Corporación de Desarrollo Región Los Llanos (Corpollano) en 173,50 mts, y Estación de Servicio Los Centauros, en 80 mts. Oeste: Terrenos que son o fueron de Isabel Velazquez, en 253,20 mts., dicho Inmueble le pertenece a Inversora La Nacional C.A., según documento debidamente Protocolizado, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 19 de Agosto de l993, bajo el N° 43, folios 174 al 180, Protocolo I, Tomo III, Tercer Trimestre del año 1993, es todo. En este estado hace acto de presencia el ciudadano Ricardo Fadus; venezolano, titular de la Cédula de Identidad 8.168.685, quien actúa en nombre y representación de la Empreza Bloquera San Fernando, inscrita en el Registro Mercantil bajo el N° 111, folio vuelto 104 al 105, de fecha 03 de Abril de 1997, asistido en este acto, por el Abogado Oscar Simón Espinoza López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.692, quien seguidamente expone: En nombre de mi representada, hago folmar oposición al Embargo Ejecutivo, que en este acto se ejecuta habida cuenta de que los efectos del mismo los recibe mi Empresa, quien no es parte en el juicio Ejecutivo que se lleva a cabo, además de que tampoco fue notificada en el juicio principal como tercer poseedor y se le han violentado sus derechos constitucionales relativos a la legitima defensa debido proceso consagrado en los Artículos 26 y 49 de nuestra constitución, por lo que en virtud de esta oposición en virtud de lo que establece el 533 del Código de Procedimiento Civil, el Juez de la causa, debe resolver esta incidencia y este Tribunal Ejecutor suspender inmediatamente la ejecución hasta la definitiva resolución de la misma, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Apoderada Judicial de la parte actora, y concedidole como le fue, expuso: Solicito al Tribunal proceda la ejecución del Embargo Ejecutivo, sobre el lote de terreno y las bienhechurias antes descritas por cuanto la oposición efectuada por el ciudadano Ricardo Fadus, asistido de Abogado no tiene asidero legal alguno de conformidad, con lo establecido con el Artículo 532, que establece salvo lo dispuesto en el artículo 525 “La ejecución una vez comenzada continuará sin interrupción excepto en los casos siguientes: Primero: Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y asi se evidencia de los actos del proceso… que no es el caso; Segundo: Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento autentico que lo demuestre… que en el presente caso dicha oposición se basa en que se trata de otra persona jurídica diferente, siendo que la propietaria del inmueble objeto de la medida es la Empresa Inversora La Nacional, tal como se evidencia de los documentos consignados en el Expediente de Ejecución de Hipoteca signado con el N° 14-138, por ante el Juzgado Primero Civil, en el cual no se efectuó oposición alguna, sobre quien ocupaba el inmueble Hipotecado y objeto de esta medida, por lo que le solicito al Tribunal, desestence
la oposición hecha y proceda a la ejecución de la medida, es todo. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano Ricardo Fadus, asistido del abogado en ejercicio Oscar Simón Epinoza López, ambos identificados, y concedidoles como le fue, expuso: Los bienes que se encuentran en posesión de Bloquera San Fernando, han permanecido así desde el año 1997, hecho público y notorio en nuestra colectividad, el ejecutante de la Hipoteca en su solicitud obvio mencionar al tercer poseedor en este caso, Bloquera San Fernando, el Juez al admitir esa solicitud, no se percató de este hecho y ordenó el Embargo Ejecutivo de los bienes, actuación que es grave, y que vicia todo el procedimiento, pues el artículo 660, en su último aparte ordena que se intime al deudor y al tercer poseedor incluso textualmente dice “Si de los recaudos presentados al Juez, se desprendiere la existencia de un tercero poseedor y El Solicitante no lo hubiera indicado, el Juez procederá de oficio a Intimarlo. Asi los casas en virtud de esta incidencia tiene que haber un pronunciamiento del Tribunal de la causa y la suspensión de este Embargo Ejecutivo, no lesiona ni daña al solicitante, pues ya estos bienes tienen una medida de prohibición de enajenar y gravar,” es todo. El Tribunal, vista las exposiciones hechas por la Apoderada Judicial de la parte actora y la parte demandada asistida de abogado, expone: El presente Tribunal Ejecutor de Medidas, no tiene facultad, para suspender la presente medida, solicitadas en las oposiciones realizadas por el ciudadano demandado, asistido de abogado, por cuanto el Tribunal competente para suspender la presente medida de Embargo Ejecutivo, es el Tribunal de la causa, por cuanto el presente Juzgado ha sido comisionado por el Tribunal de la causa, para ejecutar la medida de Embargo, decretado sobre las bienhechurias y el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal como también el terreno, negando así las oposiciones realizadas por la parte demanda, debidamente asistido de abogado, declarando con lugar lo solicitado por la parte actora, en consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad la Ley declara formalmente Embargado Ejecutivamente el lote de terreno constante de 33.598, 68mts cuadrados y las bienhechurias y edificaciones sobre el construidas los cuales se encuentran ubicados en la Avenida Intercomunal San Fernando y Biruaca, comprendidos dentro de los linderos siguientes Norte: Carretera San Fernando-Biruaca en 170 mts Sur: Terrenos Municipales en 146 mts. Este: Terrenos de la Corporación de Desarrollo de Los Llanos (Corpollano) en 253, 50mts, y Oeste: Terreno que es o fue de Isabel Velásquez, siendo sus linderos y medidas especificas las siguientes: Norte: Carretera Intercomunal San Fernando y Biruaca en 90 mts y con Estación de Servicios Los Centauros en 80 mts, Sur: Terrenos Municipales en 146 mts, Este: Terrenos de la Corporación de Desarrollo Región Los Llanos, en 173, 50 mts y Estación de Servicios Los Centauros en 80 mts, Oeste: Terrenos que son o fueron de Isabel Velásquez, en 253,20 mts y que pertenece a Inversora La Nacional C.A., según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 19 de Agosto de 1993, bajo el N° 43, folio 174 al 180, Protocolo Primero, Tomo III, Tercer Trimestre del año 1993, y declara la desposesión Jurídica del mismo. En este estado el Abogado Oscar Simón Espinoza López, en representación del ciudadano Ricardo Fadus, y la abogado Carmen Mota en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante expone: Solicitamos al Tribunal, suspenda la ejecución de esta medida hasta el día lunes 02 de Agosto del año 2004, debido a que en este periodo de tiempo de suspensión estudiaremos la forma, el modo como honraran las obligaciones que motivan este juicio. Es todo. El Tribunal vista la exposición hecha por ambas partes del presente juicio, acuerda la suspensión de la presente medida de Embargo Ejecutivo y no teniendo otra diligencia que realizar ordena el regreso a su sede natural, siendo las 11:45 a.m., Terminó, se leyó y conformes firman.- El Juez Temp. (fdo). Dr. Edwin Antonio Espinoza. La Apoderado Judicial, Parte actora. (fdo). Abogado Carmen Mota. El Notificado (fdo) Norman Echenique. El Tercero Opositor y su Abogado Asistente (fdos) Ricardo Fadus y Abogado Oscar Espinoza. El demandado y su Abogado asistente (fdos) . Ricardo Fadus y Oscar Simón Espinoza. El Jefe de la Comisión Policial. Sandro Padilla. C.I. l2.901.628. (fdo) El Alguacil, Miguel Ángel Bravo.(fdo) la Secretaria Acc., Yolanda Jiménez.
Com. N° 04-1465.
rc.-