REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 04-1476.-


En el día de hoy, veintinueve de Julio del año dos mil cuatro, siendo las 11:00 a.m., conforme a lo acordado en el acta anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en un lote de terreno y conjunto de bienhechurias que sobre el mismo se encuentran, ubicado en el Sector Sur, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, identificado como El Fundo “La Laguna”, específicamente en la carretera vía La Planta-El Tocal, lugar señalado por el Abogado Actor en este acto, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, instaurada por el ciudadano GABRIEL PERRI SANCHEZ, contra las ciudadanas LUZ MARIA MORENO y YESENIA MARGARITA GONZÁLEZ, y ejecutar el Amparo a la posesión del querellante ciudadano GABRIEL PERRI SANCHEZ, decretado por el comitente. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que se notificó de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de comisión a un grupo de personas, quienes manifestaron ser los ocupantes de algunote los ranchos, negándose a identificarse. Presente en este acto una comisión de la Guardia Nacional, integrada por nueve (9) funcionarios, según oficio N° 04-755, de fecha 23-07-2.004. Presente en este acto un (1) funcionario Policial, según oficio N° 04-756, de fecha 23-07-2.004. El Tribunal deja expresa constancia que no se encuentra presente ningún representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Fernando, ni de la Defensoría del Pueblo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, no obstante de haber sido oficiados en fecha 23-07-2.004, respectivamente, según oficios N° 04-757 y 04-758, respectivamente. Presente en este acto el Abogado en ejercicio WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.669.093, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.179, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, quién solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Solicito al Tribunal ejecute la Medida de manera parcial, específicamente sobre las estructuras de Zinc que no se encuentren ocupadas efectivamente, y en cuanto a las ocupadas solicito al Tribunal conceda un plazo de cinco (5) días hábiles para que se proceda a la práctica de la Medida, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por el Apoderado Judicial de la parte actora, accede a lo solicitado, y en consecuencia, concede el plazo de cinco (5) días hábiles, así mismo ordena el desmantelamiento de los ranchos de zinc, para ejecutar de manera parcial la Medida de Amparo a la posesión del querellante decretada por el comitente. El Tribunal deja constancia que los ranchos de zinc, son desmantelados por un grupo de personas, (obreros) contratados por el Apoderado Judicial de la parte actora. El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: La Restitución de la Posesión de la Parcela ubicada en parte centro-Oeste, del lote de terreno donde se encuentra constiruído este Tribunal. El Tribunal procede a ser efectiva la Restitución de la Posesión de la mencionada parcela, a favor del ciudadano GABRIEL PERRI SANCHEZ, en la persona de su Apoderado Judicial WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, quien se encuentra presente en este acto. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Apoderado de la parte actora y concedídole como le fue, expuso: Solicito al Tribunal designe como depositario Judicial al ciudadano CARLOS LUIS YÁNEZ RUIZ, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.305.292, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por el Apoderado Judicial de la parte actora, procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano CARLOS LUIS YÁNEZ RUIZ, ya identificado, quién estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo. En este estado siendo la 1:00 p.m., hace acto de presencia el Abogado JOSÉ GREGORIO RUIZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.758.736, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.584, en su condición de Asistente al Defensor de la Defensoría del Pueblo de ésta Circunscripción Judicial. Seguidamente el Tribunal le hace entrega de cuarenta (40) estante de madera de diferentes tamaños y espesor al Depositario Judicial designado, quien estando presente manifiesta recibirlos conforme y mantenerlos a la orden del Tribunal de la causa, en la siguiente dirección: En el Barrio Guasito 1, Bloquera Gabriel Perri, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure. El Tribunal deja constancia que no se utilizó la violencia física. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo la 1:30 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.- El Juez Temp., Dr. Edwin Antonio Espinoza., El Apoderado Judicial de la parte actora Dr. Wilfredo Chompre. Los Notificados, se negaron a firmar. El Jefe de la com. de la Guardia Nac., Sub. Teniente Guard. Nac.Villarreal Gomez Gusan. C.I. 12.994.128. El Jefe de la Com. Policial, Sandro Padilla, C.I. 12.901.628.El Defensor del Pueblo (Asistente) Dr. José Gregorio Ruiz, El Depositario Judicial Carlos Luis Yánez El Alguacil, Miguel Ángel Bravo. La Secretaria, Dra. María Milagro Aranguren.




Com; N° 4-1476.-
rc.-