REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 04-1455


En el día de hoy, treinta de Julio del año dos mil cuatro, siendo las 3:00 p.m., previa habilitación de todo el tiempo necesario, conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el inmueble ubicado en el Barrio obrero, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, lugar señalado por la parte actora asistida de Abogado en este acto, con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL, solicitada por la ciudadana NAIRA MARIA AGUILAR FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.869.211, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIAN CAROLINA MÁRQUEZ CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.938.779, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.371, en la comisión librada por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y para lo cual fue comisionado este Tribunal. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de comisión a la ciudadana JUANA TEODULA MAQUENCI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.768.198, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio NELSON EDGARDO ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.558.187, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.539. Presente en este acto un (1) Funcionario Policial según oficio N° 04-793-A, de fecha 282-07-2.004. Presente en este acto el ciudadano CARLOS LEONEL TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.805.930, en su condición de Consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Fernando, oficiado según oficio N° 04-795, de fecha 28-07-2.004. El Tribunal deja constancia que no se encuentra presente ningún Representante de la Defensoría del Pueblo de esta Circunscripción Judicial, oficiada según oficio N° 04-794, de fecha 28-07-2.004. Seguidamente la solicitante asistida de Abogado solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: Solicito al Tribunal la ENTREGA MATERIAL de un inmueble consistente en una casa propia para habitación familiar, ubicada en el Barrio Obrero, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, alinderado de siguiente manera: NORTE: Calle “D”, SUR: Casa que es o fue propiedad de Yolanda Herrera. ESTE: Casa que es o fue de propiedad de Horacio Bolívar y OESTE: Casa que es o fue propiedad de Petra Espinoza, la cual me pertenece según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, bajo el N° 25, folios 153 al 158 del protocolo primero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre del año 2.001, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la notificada, asistida de Abogado y concedidole como le fue, expuso: De conformidad con lo previsión del artículo 930 del Código de Procedimiento Venezolano Vigente, hago formal OPOSICIÓN a la solicitud de Entrega Material, hecha por la ciudadana NAIRAN MARIA AGUILAR FLORES, representada en este acto por Abogada solicitante, en virtud, de existir una causa legal que hace procedente la suspensión de este acto lo cual fundamento en escrito constante de dieciocho (18) folios útiles que consigno en este acto para que sea agregado a los autos y se tengan como parte integrante de la presente acta, donde se evidencia que el documento que origina las presentes actuaciones esta viciado de nulidad, lo cual amerita que las partes intervinientes acudan a la vía Judicial competente a dilucidar esta cuestión previa que opongo en este acto, así mismo hago del conocimiento del Tribunal que por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial cursa demanda incoada en contra de mencionada ciudadana NAIRAN MARIA AGUILAR FLORES, signada con el N° 13.223, por lo que respetuosamente solicito a este Tribunal comisionado suspenda la ejecución de la Entrega solicitada para que las partes puedan hacer los alegatos que a bien tengan, así mismo pido que sea devuelta la comisión a su lugar de origen, reservandome el derecho de replica en caso de que sea necesario, es todo. El Tribunal vista la exposición anterior y la formal oposición hecha por la ciudadana JUANA TEODULA MAQUENCI, asistida de Abogado, y y por cuanto no tiene competencia en materia de Oposición, procede a suspender la practica de la Entrega Material, y ordena agregar el escrito de oposición constante de tres (3) folios útiles y quince (15) folios anexos a los autos; así mismo ordena remitir el presente Despacho de comisión al Tribunal de la causa a los fines de que conozca y decida la presente Oposición, es todo. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 4:00 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-El Juez Temp., Dr. Edwin Antonio Espinoza. La Solicitante y su Abogado Asistente. Nairan María Aguilar. Dra. Marian Marquez. La Notificada y su Abogado Asistente. Juana Teodula MAQUENCI. Dr. Nelson Ascanio. El Cons. de Prot. del N.N. y A., Carlos Leonel Tovar. El Jefe de la Com. Policial, Sandro Padilla. C.I. 12.901.628. El Alguacil, Miguel Angel Bravo. La Secretaria, Dra. María Milagro Aranguren.

Com. N° 04-1455.
Rc.-