REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE
Mantecal, 26 de julio de 2004
194º y 145º
Exp. No. 253-2004
Homológuese el presente Convenimiento realizado entre las partes, ciudadanos: SULME AYAJAIRA LLOVERÁ y PRUDENCIO del CARMEN CASTILLO, habida cuenta que el obligado manifestó que él cumple con su obligación, que está pendiente de su hija: ANA GABRIELA CASTILLO LLOVERÁ, pero que dinero no le va a dar, que él va a cumplir con los gastos de alimentos y medicinas y todo lo que requiera en su desarrollo.-
Como quiera, que al momento del acto conciliatorio se encontraba presente la ciudadana: SULME AYAJAIRA LLOVERÁ, madre de la beneficiada: MARÍA GABRIELA CASTILLO LLOVERÁ, manifestó su conformidad en el hecho cierto de que realmente cumpla el padre de su hija; es obvio concluir, que la misma está consciente que el obligado está cumpliendo con su obligación y lo procedente en estos casos es Acordar homologar el presente Convenimiento, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente y así se declara.-
D I S P O S I T I V A
Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con fundamento en lo antes expuesto, ACUERDA: Homologar el presente Convenimiento, todo de conformidad con lo estipulado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.-
La Jueza,
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya
Seguidamente se publica la anterior sentencia, en el mismo día de hoy: 26/07/2004, a las 11:20 a.m., conste.-
Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria
CDM/tymd
EXP. No. 253-2004
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