REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADOS ESGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Mantecal, 26 de julio de 2004
194º y 145º
EXP. No. 257-2004
Vistos:
PARTES:
DEMANDANTE: PEDRO RAFAEL AGUILAR
REPRESENTANTE: CARMEN DENICE AGUILAR MIRANDA
DEMANDADO: HATO CAÑAFÍSTOLA
REPRESENTANTE: OTTO BERSNTEIN
ABOGADOS ASISTENTES: LUIS MANUEL ALMEIDA PALACIOS
I.P.S.A. No. 20.656
MARIELA MAYAUDON de MAYAUDON
I.P.S.A. No. 24.457
P A R T E N A R R A T I V A
- I -
1.- Esta causa laboral se inicia en fecha cuatro de mayo de dos mil cuatro, cuando el trabajador, PEDRO RAFAEL AGUILAR, compareció por ante este Despacho y expuso: “ Yo trabajaba en el Hato “ Cañafístola” como chofotero, tenía cuatro años de servicio en ese Hato y en fecha 11/03/04, fui despedido por motivo que yo desconozco, devengando un sueldo de Ciento cincuenta y tres mil novecientos sesenta y cuatro Bolívares con ochenta céntimos ( Bs. 153.964,80), bueno yo lo que quiero es que me cancelen mis prestaciones sociales, que me den todo mi arreglo.- Pido sea citado el ciudadano: OTTO BERNSTEIN, Administrador del Hato Cañafístola, el cual reside en el mismo, quien es la persona encargada del Hato y quien era mi jefe inmediato para que me cancele mis prestaciones sociales, consigno en este mismo acto, hoja de consulta que me fue expedida por la Inspectoría del Trabajo de esta localidad y la cual me indica el monto a recibir, que es la cantidad de Dos millones cuatrocientos diecinueve mil quinientos treinta Bolívares con cuarenta y ocho céntimos ( Bs. 2.419.533,48)...” ( f. 1).-
2.- En esa misma oportunidad, consignó hoja de consulta que le fuera elaborada por la Sub-Inspectoría del Trabajo de esta localidad, la cual da cuenta del monto de las prestaciones sociales solicitada; todo conforme a lo informado por el trabajador. (f.2).-
3.- Conforme al ordenamiento jurídico laboral existente aún, este Tribunal dictó el correspondiente auto de proceder por considerar que la pretensión del solicitante no es contraria a derecho y ordenó la citación del ciudadano: OTTO BERNSTEIN, en su condición de Administrador de la Empresa a que hace mención el trabajador, ( f.3).-
4.- En fecha 18/04/2004, el ciudadano: OTTO BERNSTEIN, en su condición de Administrador del Hato “Cañafístola” se dio por citado, tal y como lo demuestra la Boleta de Citación que riela al folio 6.-
5.- En fecha 26/05/2004, el representante de la demandada, ciudadano: OTTO BERNSTEIN, debidamente asistido de Abogado, estando en tiempo hábil para dar contestación a la demanda, consignó constante de un (1) folio útil escrito, en donde se excepcionó, haciendo la observación que dicho trabajador, PEDRO RAFAEL AGUILAR, ha sido trabajador al servicio de la Empresa “ SERVICIOS PECUARIOS” FRANK ISRRAEL REYES, cuyo representante legal es el señor, FRANK ISRRAEL REYES, de igual manera consignó recaudos para que sean analizados por la suscrita, folio 7 y sus anexos, desde el folio 8 al 28.-
7.- En fecha quince de junio de dos mil cuatro, la ciudadana: CARMEN DENICE AGUILAR MIRANDA, consignó constante de nueve folios útiles recaudos recabados por ante la Sub-Inspectoría del Trabajo de esta población de donde se colige que el ciudadano: OTTO BERNSTEIN, en su condición de Administrador del Hato “ Cañafístola” se comprometió a cancelar todo lo adeudado al trabajador: PEDRO RAFAEL AGUILAR, folios 32 al 41.-
8.- En fecha 15/06/2004, este Tribunal dictó auto para mejor proveer, en donde se le solicitó a la Sub-Inspectora del Trabajo de esta localidad, citar al ciudadano: FRANK REYES, a quien se le atribuye la relación laboral con el trabajador, PEDRO RAFAEL AGUILAR, tal y como lo afirma el representante de la demandada, ciudadano: OTTO BERNSTEIN, folio 42.-
9.- La parte demandada promovió las testimoniales siguientes:
- Ciudadanos: Raúl Alfredo Jaspe León, folio 47
- Luis Fernando Carvajal, folio 48.-
- Yofre de Jesús César, folio 49 y
- Frank Isrrael Reyes, folio 50; en sus respectivas declaraciones, palabras más o menos, todos coherentes, “si les consta, que el trabajador, PEDRO RAFAEL AGUILAR, ha trabajado en el Hato “Cañafístola”.-
10.- Al folio 54, cursa oficio con anexos desde el folio 55 al 60, procedente de la Sub-Inspectoría del Trabajo, en donde se da cuenta de la presencia en ese recinto del ciudadano: FRANK ISRRAEL REYES, cuya firma aparece en el cuaderno de visitantes al renglón 30, fecha 06/07/04, hora 10:04 am.
P A R T E M O T I V A
Conforme a las actas ya transcritas parcialmente en la parte narrativa; de las mismas se desprenden las siguientes conclusiones de orden legal, las cuales versan sobre lo siguiente: En primer lugar lo que le toca determinar a esta juzgadora es la relación obrero-patronal entre el justiciable y el representante de la Empresa, ciudadano: OTTO BERNSTEIN, quien actualmente es el que representa al Hato Cañafístola, Empresa para quien prestaba sus servicios de obrero el ciudadano: PEDRO RAFAEL AGUILAR; y en segundo lugar, ésta juzgadora llegó a la conclusión que el referido representante del patrono ha tratado de evadir su responsabilidad, inclusive, mencionando a un tercero contratista, este como patrono del trabajador, persona ésta quien fue traída como testigo y en su declaración manifestó: “ que sí conoce al trabajador, PEDRO RAFAEL AGUILAR, que si sabe y le consta que él ha trabajado para el Hato “ Cañafístola” que jamás fue citado por la Inspectoría del Trabajo”, al respecto ésta juzgadora ordenó que dicho tercero FRANK ISRAEL REYES, fuera citado por la Sub-Inspectoría del Trabajo con la intención de aclarar la situación planteada por el representante del patrono.-
En esa oportunidad, se recibieron actuaciones relacionados con lo solicitado en la declaración del ciudadano FRANK ISRRAEL REYES, dada en fecha 06/07/2004, ante dicha Sub-Inspectoría del Trabajo, manifestó que en realidad la relación laboral que tenía con el trabajador: PEDRO RAFAEL AGUILAR, era que le cancelaba mensualmente sus salarios como se lo ordenaba la Empresa (sub-rayado del Tribunal) ( el señor Otto, Administrador), por lo que los Contratos y facturas consignados por el patrono no surten los efectos deseados por él, declaración esta que no obstante no haberla querido firmar se infiere como lo dice la Funcionaria que la suscribe, que fue su exposición y más aún consta en el Libro de entradas y salidas que el declarante si acudió el día señalado en la exposición a ese recinto, por lo que es una presunción que si rindió la declaración ante la Funcionaria que la suscribió.-
Todo esto lo que conlleva es a determinar que el patrono por intermedio de su representante lo que ha querido es evadir su situación obrero-patronal; no sin antes darse cuenta que estamos en presencia de una injusticia, pues de todos los recaudos aquí analizados y las deposiciones de los testigos y muy exclusivamente del ciudadano: FRANK ISRRAEL REYES, pues si fuere el caso que el ciudadano: PEDRO RAFAEL AGUILAR fue trabajador de éste, eso sería otro procedimiento y no este procedimiento que ha instaurado dicho trabajador a quien el Administrador de la Empresa Hato “ Cañafístola”, le niega ese derecho, argumentando esta situación la cual no es creíble y así lo da por sentado esta funcionaria; por lo que conforme a las normas procedimentales laborales vigentes en este Estado, Declara CON LUGAR la solicitud de Cobro de Prestaciones Sociales hecha por el trabajador, PEDRO RAFAEL AGUILAR y ordena al patrono en la persona de su representante, ciudadano: OTTO BERNSTEIN, a cancelar los montos indicados en la hoja de consulta emanada de la Sub-Inspectoría del Trabajo, o sea, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES con CUARENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 2.419.533,48), más la indexación a que hubiere lugar y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Con base a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de Cobro de Prestaciones sociales interpuesta por el trabajador, ciudadano: PEDRO RAFAEL AGUILAR, debidamente asistido por la ciudadana: CARMEN DENICIE AGUILAR MIRANDA y ordena al patrono en la persona de su representante, ciudadano: OTTO BERNSTEIN, a cancelar los montos indicados en la hoja de consulta emanada de la Sub-Inspectoría del Trabajo, o sea, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES con CUARENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 2.419.533,48), más la indexación a que hubiere lugar.-
La presente causa ha tenido su basamento legal en el Artículo 31 de Ley de Tribunales y Procedimientos del Trabajo y en las normas supletorias que al efecto pauta el Código de Procedimiento Civil.-
Diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.-
La Jueza,
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya
Seguidamente se publica la anterior decisión, en el mismo día de hoy: 26/07/04, a las 10:00 a.m.,- Conste.-
Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria
CDM/tymd
Exp.No. 257-2004
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